Corte de Apelaciones confirma fallo contra centro comercial por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una tutela laboral por despido discriminatorio en contra de la empresa Plaza SpA (Mall Plaza). La trabajadora, quien ejercía como jefa auditora de proyectos, perdió su empleo por “razones de salud”, lo que el tribunal consideró una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo.

Detalles del caso

La Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la empresa. El fallo desestimó que existieran errores de derecho en la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a Mall Plaza pagar $2.843.989 por recargo legal y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

Los jueces valoraron el modelo procesal basado en la inmediación y las audiencias presenciales, pero advirtieron que la demora en dictar la sentencia no influyó de manera decisiva en el resultado. “El recurso no logró demostrar que la falta de inmediación haya afectado la valoración de la prueba ni la decisión final”, señaló el fallo.

Además, la Corte descartó que los comentarios del juez de primera instancia, cuestionados por la defensa de la empresa, tuvieran un peso relevante en el análisis jurídico del caso. “El argumento sobre un supuesto ahorro en costos estructurales no constituyó la base del fallo ni alteró el fondo del conflicto”, afirmaron los magistrados.

El tribunal concluyó que el despido solo respondió a una desvinculación formal y que las pruebas presentadas demostraron de forma clara la existencia de discriminación. Por ello, confirmó en todas sus partes la sentencia original y mantuvo las sanciones económicas impuestas a Mall Plaza.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

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Cámara aprueba proyecto que regula contrato laboral de salvavidas

La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer contratos especiales para salvavidas. La iniciativa obtuvo 109 votos a favor y 4 abstenciones. Sin embargo, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para recibir indicaciones y emitir un segundo informe.

El diputado Luis Alberto Cuello impulsó esta moción, junto con María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Matías Ramírez, Daniella Cicardini, Carolina Tello, Diego Ibáñez, Tomás Lagomarsino, Juan Santana y Héctor Ulloa.

Reconocimiento a la labor de los salvavidas

El proyecto incorpora un nuevo capítulo en el Código del Trabajo. Este apartado establece el contrato laboral para salvavidas que trabajan bajo subordinación en playas, ríos, lagos, embalses y piscinas. El texto reconoce su labor como un servicio esencial para prevenir accidentes y proteger la vida de quienes acuden a zonas de baño público.

La propuesta define a las y los salvavidas como profesionales responsables de vigilar y rescatar bañistas. Su contrato seguirá la normativa vigente, respetando siempre los derechos laborales establecidos por ley.

Certificación y condiciones laborales

El proyecto exige que cada salvavida certifique sus competencias a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según la Ley 20.267. Además, deberán acreditar formación en primeros auxilios, manejo de emergencias, uso de equipos de protección y dispositivos de rescate.

Los empleadores asumirán la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. También deberán capacitar al personal para el uso correcto de las zonas de baño y cumplir con la normativa sanitaria y ambiental.

La iniciativa fija en tres meses la duración mínima de los contratos durante la temporada estival, salvo que la autoridad determine un período menor. Esta exigencia no aplicará en casos de reemplazo por incapacidad laboral.

El proyecto también propone declarar el 3 de noviembre como el “Día Nacional del Salvavida”, con el fin de visibilizar su labor y promover el respeto por su función.

Debate parlamentario

El diputado Cuello explicó que la moción surgió tras conversaciones con salvavidas de la región de Valparaíso. Durante la tramitación, los parlamentarios evidenciaron las condiciones precarias que enfrentan estos trabajadores: contratos informales, jornadas extensas y falta de equipamiento.

Diversos diputados coincidieron en que el país mantiene una deuda histórica con quienes arriesgan sus vidas para salvar a otros. Aplaudieron la iniciativa por establecer un marco justo, con requisitos claros de certificación, una duración mínima para los contratos, y normas que prohíben asignar funciones ajenas a la labor de prevención y rescate.

Hotuiti Teao, Carolina Tello, Tomás De Rementería y el propio Cuello participaron en la discusión y respaldaron el proyecto.

Fuente: camara.cl

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Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Argumentos de la sentencia

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.

La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.

Justificación de la multa

El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.

La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda

En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.

Corte ratifica ilegalidad del contrato

La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.

Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.

Justificación del fallo

El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.

Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.

Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.

Fuente: pjud.cl

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