Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Los hechos del caso
El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.
Consideraciones del tribunal
El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.
Medidas adicionales
El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
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Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de la Segunda Sala, rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a 18 años de presidio. El fallo reafirma su culpabilidad como autor del atentado terrorista que resultó en la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.
El fallo, identificado con el rol 63.116-2023, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El tribunal concluyó que no existía falta o abuso grave en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había confirmado la condena inicial.
Fundamentación del fallo
Respecto a la prescripción de la acción penal, el tribunal señaló que los argumentos presentados en la sentencia original estaban sólidamente fundamentados tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, la discrepancia del recurrente no justificaba la anulación del fallo.
En relación con la calificación del delito como terrorista, el tribunal destacó que el recurso de queja no actúa como una tercera instancia para modificar los hechos ya establecidos, por lo que la protesta del recurrente fue desestimada. Además, la Corte reafirmó que el asesinato del senador Jaime Guzmán constituía un acto de carácter terrorista.
Resolución del caso
El fallo recordó que la Sala Penal ya había resuelto previamente que el atentado contra una autoridad política, con resultado de muerte, correspondía a una conducta terrorista. La decisión se mantuvo para asegurar la coherencia en las resoluciones relacionadas con los mismos hechos.
Finalmente, la Corte concluyó que el recurso de queja no presentó una justificación suficiente, ya que solo reflejaba una discrepancia con la interpretación de los jueces y no demostraba la existencia de falta o abuso grave, por lo que fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
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