Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo identificado con causa rol 3.988-2023, rechazó un recurso de nulidad presentado por Buscalibre SA contra una sentencia que confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo debido a un accidente laboral en una máquina troqueladora.
Detalles del fallo
El fallo detalló que la empresa no identificó los peligros asociados a las labores realizadas en la máquina troqueladora, ni evaluó los riesgos de dichas actividades, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Además, no se elaboró un Análisis Seguro de Trabajo (AST) previo a la tarea de engrasar los engranajes de la máquina, lo cual habría permitido prevenir el accidente.
Buscalibre argumentó que la tarea de lubricación de la máquina no correspondía a los trabajadores afectados, ya que había sido externalizada a un tercero especializado. Sin embargo, la Corte señaló que esta situación no exime a la empresa de su responsabilidad. El tribunal indicó que la empresa debió haber adoptado medidas preventivas y correctivas para eliminar los riesgos asociados, independientemente de quién ejecutara la tarea.
El fallo también subrayó que no se imputó a la empresa por actos imprevisibles de sus empleados, sino por no tomar medidas preventivas frente a un comportamiento previsible. El hecho de que un operario de la máquina realizara una actividad de mantenimiento, incluso si no era parte de sus funciones habituales, era algo que la empresa debía prever y gestionar adecuadamente.
En conclusión, la Corte determinó que Buscalibre infringió las disposiciones del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por ello, ratificó la validez de la multa aplicada, concluyendo que los hechos establecidos eran consistentes con la normativa legal transgredida.
Fuente: pjud.cl
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Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime de la Novena Sala, ha resuelto fijar en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A. Esta sanción corresponde a la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, el tribunal determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, lo que llevó a una reducción del monto original.
El tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.
Finalmente, la Corte consideró que la multa original era desproporcionada en relación con la infracción cometida, aplicando el principio de proporcionalidad para reducir la sanción a 2.000 TUM, en lo que consideró una medida justa y equitativa.
Puede consultar el contenido del fallo por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Jul 30, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.
El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.
Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.
En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.
Fuente: www.pjud.cl