Corte de Santiago confirma multa a restaurantes por mala distribución de propinas

La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.

En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.

Argumentos del Tribunal

El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.

Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.

Rechazo del Recurso

El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente

Despido injustificado de vendedor: Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.

En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.

Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles

El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.

La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.

Rechazo del Recurso de Nulidad

De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema declara procedente extradición desde Israel de procesada por sustracción de menores

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno expulsado por responder a bullying escolar

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el Liceo Particular Mixto San Felipe. Dejó sin efecto la expulsión de un alumno de sexto básico. El menor había agredido a un compañero que lo acosaba escolarmente (bullying).

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal consideró la expulsión desproporcionada. La escuela no investigó adecuadamente el bullying previo ni manejó bien la situación en el aula. Optaron por la medida más dura, sin rol educativo.

Falta de Investigación y Contexto Educativo

El fallo consigna la falta de investigación del contexto de la agresión. También resalta la ausencia de instancias de aprendizaje. El colegio optó por la expulsión, sin asumir su rol orientador y educativo.

Destacó que el alumno tenía buen rendimiento escolar y sin antecedentes de mala conducta. Además, el menor era parte del Programa de Integración Escolar.

Medida Desproporcionada y Reintegración Escolar

La expulsión fue una medida de «última ratio» para un alumno sin historial de mal comportamiento. Además, tenía necesidades educativas especiales. La Corte concluyó que la medida resultó arbitraria y vulnera la integridad psíquica del estudiante.

Aunque el niño ya se trasladó a otro colegio, tiene derecho a regresar. Una vez firme, esta sentencia se debe incorporar a su hoja de vida escolar. La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto la medida de expulsión.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Condena a Clínica por Negligencia de Enfermería

Banco deberá indemnizar a proveedora tras caída en piso mojado, dictamina Corte de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Scotiabank Chile. El banco deberá indemnizar a una proveedora que sufrió una caída en sus dependencias en mayo de 2018. Se rebajó el monto a pagar por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal confirmo la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente (gastos médicos). La indemnización por daño moral se rebajó a $7.000.000.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

El tribunal concluyó que el accidente ocurrió porque el piso estaba mojado y sin señalética de advertencia. Testigos, aunque no presenciales directos, confirmaron las circunstancias. Un trabajador del banco vio a la proveedora en el suelo tras el incidente, con ropa mojada en la espalda.

La tesis de la defensa sobre un piso seco fue descartada. La prueba aportada por el banco solo demostró la forma correcta de limpieza, no cómo se realizó ese día. Un informe posterior de ISS Chile, la empresa de aseo, reafirmó las conclusiones iniciales.

La resolución también desestimó la supuesta exposición imprudente de la actora, que no logró ser acreditada. Así, se confirmó una omisión culpable por parte del banco, conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

Cuantificación del Daño Moral y Fundamentos

El monto inicial fijado prudencialmente por el tribunal por daño moral fue de $20.000.000. La demandante insistió en su calidad de «deportista» para justificar esta suma, pero dicha alegación no fue acreditada durante el proceso.

Testigos no aludieron a un daño psicológico directo. Este se determinó por el informe pericial del psiquiatra Tomás Amenábar Vial. No existieron otros medios de prueba que acreditaran un deterioro anticipado de su funcionalidad laboral, familiar o social.

La demandante fijó su pérdida de capacidad en un 12% en el libelo. Aunque el perito traumatólogo Francisco Javier Aliste Calderón la evaluó en un 20%, la Corte consideró otros elementos.

La entidad de las lesiones y los presupuestos en que se reclamó el daño llevaron a la rebaja. El Tribunal estimó prudencialmente la indemnización por daño moral en $7.000.000, acorde a la valoración probatoria.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

Corte de Apelaciones ordena reincorporación de trabajadora removida ilegalmente por supuesta salud incompatible

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y ordenó la reincorporación de una trabajadora al Departamento de Conservación Regional de Vialidad de la Región del Biobío removida ilegalmente de sus funciones por supuesta salud incompatible. La decisión se tomó después de comprobar que el MOP la había apartado de sus funciones sin considerar el informe de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin), que señalaba que su condición de salud era recuperable.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Viviana Iza Miranda y la abogada (i) Marta Araneda Fraile, determinó que el MOP actuó de manera arbitraria e ilegal al remover a la trabajadora y convocar a un concurso público para su reemplazo.

Detalles del fallo

El fallo destacó que la ley N°21.050 modificó las condiciones para declarar vacante un cargo por razones de salud. Según el Estatuto Administrativo, la autoridad debe solicitar previamente un informe de la Compin para evaluar si el funcionario puede continuar en sus funciones. En este caso, la comisión estableció que la trabajadora tenía una condición recuperable, por lo que no correspondía aplicar la causal de vacancia.

El tribunal reafirmó que el informe de la Compin cumple un rol fundamental en este tipo de decisiones. La normativa exige que la declaración de vacancia solo proceda cuando el organismo técnico determine que la salud del funcionario no le permite desempeñar el cargo. En su resolución, la Corte Suprema ha sostenido que, aunque la autoridad puede apartarse de lo indicado en el informe, debe justificarlo con argumentos sólidos.

La sentencia concluyó que el MOP tomó la decisión sin una evaluación técnica que acreditara la incompatibilidad de la salud de la trabajadora con su cargo. Debido a esta omisión, el acto administrativo careció de fundamento legal y vulneró sus derechos constitucionales.

Por esta razón, la Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su retorno efectivo al cargo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener matrícula de estudiante tras recurso de protección