Corte de Apelaciones fija en $25 millones indemnización para víctima de tortura en dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió fijar en $25.000.000 la indemnización que el Estado deberá pagar a Iris Olimpia Bello Muñoz, quien en la dictadura de 1973 y 1974 sufrió detenciones arbitrarias y tortura por parte de agentes del Estado. En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal confirmó la sentencia emitida por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio inicial.

Los ministros Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado integrante Cristián Parada evaluaron la proporcionalidad entre el daño acreditado y la suma a compensar. En su análisis, el fallo destacó la dificultad de calcular el daño moral, ante la ausencia de baremos técnicos consolidados. Por ello, el tribunal recurrió a criterios de prudencia, equidad y experiencia.

El caso, identificado con causa rol 10.689-2021, se remonta a la dictadura de octubre de 1973 y abril de 1974, cuando Bello Muñoz, entonces alumna de la Escuela Industrial de Concepción, enfrentó dos detenciones sin justificación legal. Carabineros la llevó a la Cuarta Comisaría de la ciudad, donde fue interrogada bajo tortura, amenazada, golpeada y sometida a simulacros de ejecución. Tras estos episodios, permaneció detenida en condiciones inhumanas y se exilió en Alemania Federal, donde vivió hasta 1991.

El fallo valoró la gravedad de los hechos y reconoció la especial intensidad del daño sufrido. La Corte consideró los antecedentes del caso y lo comparó con fallos anteriores, lo que motivó la rebaja del monto originalmente determinado por el tribunal civil.

De esta manera, el Poder Judicial ratificó la responsabilidad del Estado y la necesidad de reparar, aunque parcialmente, el daño causado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El caso involucró el despido discriminatorio de una trabajadora que ejercía como supervisora en el condominio Espacio Oriente.

En una decisión unánime (causa rol 3.145-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Magaly Correa, confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal ordenó a la parte demandada pagar $6.960.000 por despido discriminatorio, $1.160.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $9.280.000 por años de servicio con un incremento del 30%.

El fallo descartó la afirmación del recurrente sobre la naturaleza de la acción presentada. Según los jueces, la trabajadora interpuso una demanda de tutela laboral tras el despido, argumentando que la desvinculación menoscabó su dignidad.

Además, el tribunal analizó la base de cálculo de las indemnizaciones. La parte recurrente sostuvo que se incluyeron erróneamente asignaciones de colación y movilización, las cuales no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia confirmó que ambas partes acordaron en juicio que la remuneración de la demandante alcanzaba los $1.160.000, por lo que no existió error en la determinación del monto.

Ante estos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que las alegaciones del recurrente contradicen los hechos establecidos en la causa y rechazó la solicitud de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización por accidente de bicicleta mal ensamblada

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).

Responsabilidad en el ensamblaje

El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.

El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.

Criterios para la compensación

La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.

En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma multas contra embotelladora por infracciones laborales

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.

Argumentos del fallo

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.

El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.

La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.

En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.

De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.

Fuente: pjud.cl

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