May 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.
Detalles de la decisión
La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.
El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.
Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”
Fuente: pjud.cl
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May 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de Erik Andrés Álvarez Bergh y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó por los delitos de revelación de secreto y cohecho.
En un fallo unánime, identificado con causa rol 825-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó errores en la valoración de la prueba. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo consideraron que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho.
Detalles del proceso
Los jueces condenaron a Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo por revelación de secreto, y a 541 días de presidio por cohecho. La Corte le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena por dos años, además de imponerle una multa de $500.000 y una inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos públicos por tres años y un día. Álvarez Bergh cometió estos delitos en marzo de 2017 y diciembre de 2018, en la comuna de Temuco.
El fallo abordó la principal alegación de nulidad de la defensa, relacionada con la supuesta ilegalidad en el acceso a un correo electrónico usado como prueba. Según los jueces, Pilar Soto Barros accedió de manera legítima a los correos de otros trabajadores porque la empresa Hydroflu se lo autorizó expresamente. La testigo Susana Quilodrán, quien ejercía labores de jefatura en la empresa, confirmó esa autorización.
Además, los magistrados señalaron que Alejandra Martínez Araya, dueña de la empresa, reenvió voluntariamente el correo en cuestión a Pilar Soto. Por tanto, los jueces concluyeron que Soto no cometió ninguna acción fraudulenta ni actuó con intención de violar la privacidad del mensaje.
La resolución también indicó que, incluso sin la captura de pantalla del correo, el tribunal habría podido llegar a la misma conclusión, ya que otros medios de prueba respaldaron los hechos. “Solo queda desestimar el motivo primordial de invalidez entablado por la defensa de Álvarez Bergh”, concluyó la Corte.
Con esta decisión, la sentencia y el juicio se mantienen vigentes, sin modificaciones.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena indemnización a víctima de detención ilegal y torturas cometidas en dictadura
May 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema anuló una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que redujo, sin fundamentos claros, la indemnización otorgada a Roberto Cárdenas Gutiérrez, víctima de detención ilegal y torturas en 1973. El máximo tribunal confirmó la sentencia original del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que ordenó al fisco pagar $35.000.000 por concepto de daño moral.
En fallo unánime identificado con causa rol 218.057- 2022, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari— detectó errores en el fallo de la Corte de Apelaciones, que había rebajado la indemnización a $10.000.000.
Los jueces de la Corte Suprema concluyeron que la resolución impugnada omitió un análisis serio de las pruebas y no justificó por qué redujo el monto determinado en primera instancia. El fallo recalcó que el tribunal de alzada no examinó los daños provocados por la detención ilegal, las torturas y los apremios ilegítimos sufridos por Cárdenas, quien fue arrestado el 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Futrono.
“El fallo impugnado no cumple con los requisitos legales de fundamentación. Carece de un desarrollo razonado sobre los hechos y derechos en discusión, lo que impide su validez jurídica”, señala la sentencia.
La Corte Suprema recalcó que las acciones de reparación por violaciones de derechos humanos poseen un alto interés público. Por ello, decidió anular el fallo y dictar una nueva sentencia que restablece la indemnización inicial de $35.000.000.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma fallo contra centro comercial por despido discriminatorio
Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.
Detalles del caso
El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.
La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.
El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.
Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.
Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 a un trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, afectado por un accidente laboral.
En fallo dividido (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal-compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas-corrigió el error de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado la demanda.
El tribunal superior reiteró su criterio sobre el daño moral, señalando que aunque requiere prueba, tratándose de lesiones físicas puede acreditarse mediante presunciones judiciales. Además, señaló que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió en error al anular la sentencia de primera instancia por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.
La resolución concluyó que los hechos comprobados respaldaban todos los elementos del daño moral alegado, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada.
Además, la Cuarta Sala desestimó el motivo subsidiario que invocó la demandada, que cuestionaba la condena en costas. Según la Corte Suprema, este aspecto accesorio no puede revisarse mediante el recurso de nulidad, ya que no afecta el fondo del juicio.
Así, la Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de segunda instancia y ratificó íntegramente el fallo de primera instancia que otorgó la indemnización al trabajador.
La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.
Fuente: pjud.cl
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