Dic 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en un fallo de mayoría, ha acogido un recurso de amparo presentado en favor de un condenado, permitiendo que se compute como parte de su pena privativa de libertad el tiempo en que estuvo bajo arresto domiciliario en una causa distinta, en la cual el Ministerio Público decidió no perseverar.
El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal (rol 60.299-2024), revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la solicitud de abono. El tribunal argumentó que no es razonable ni justo privar a una persona de la posibilidad de imputar a su pena actual períodos de restricción de libertad cumplidos previamente en condiciones similares, especialmente en casos donde el proceso no culminó en una condena.
Principios jurídicos aplicados
La Corte Suprema destacó que la normativa procesal penal chilena favorece medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, subrayando el valor superior de la libertad personal. Asimismo, señaló que, si bien las normas penales deben interpretarse de forma restrictiva en perjuicio del imputado, esta interpretación no debe limitar los efectos libertarios de restricciones previas, como el arresto domiciliario.
El fallo también criticó que, en ausencia de una regulación explícita sobre este tipo de abonos, los afectados se vean obligados a iniciar largos procesos de indemnización para reparar injusticias derivadas de excesos en el ejercicio del poder punitivo estatal.
Decisión judicial
El tribunal ordenó que se abone a la condena actual del amparado, Samuel Esteban Espinoza Romero, un total de 97 días, correspondientes al tiempo que estuvo sometido a arresto domiciliario en otra causa, cerrada sin condena. Para implementar esta medida, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las disposiciones necesarias.
Con este fallo, la Corte Suprema sienta un precedente relevante sobre la interpretación de los derechos fundamentales en el ámbito penal y el reconocimiento de medidas cautelares previas como parte del cumplimiento de penas posteriores.
Fuente: pjud.cl
Dic 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema emitió un informe favorable sobre el proyecto de ley que busca reconocer y fortalecer el marco jurídico de las ferias libres, destacándolas como elementos esenciales en la alimentación y el desarrollo local. El informe, discutido en el pleno del tribunal el pasado 16 de diciembre, fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados el día 18 del mismo mes.
El proyecto tiene como propósito principal regular el funcionamiento de las ferias libres, garantizar certeza jurídica para sus actividades y fomentar su sostenibilidad. Además, se subraya la importancia de incluirlas como actores clave en el ámbito local, con un enfoque en su contribución al bienestar comunitario.
Uno de los aspectos destacados en el informe es la disposición contenida en el artículo 26 del proyecto, que asigna a los juzgados de policía local la competencia para conocer infracciones a la ley y las ordenanzas dictadas bajo este marco. La Corte valoró positivamente esta medida por su coherencia con los principios de legalidad y debido proceso. Asimismo, se consideró adecuada la inclusión de estos órganos judiciales en el ámbito de regulación, dada la administración municipal o nacional de los bienes donde operan las ferias libres.
El informe también resalta que esta disposición facilita la fiscalización de las normas y refuerza la colaboración entre autoridades locales y municipales para la implementación de sanciones, incluida la revocación de permisos en caso de incumplimientos graves.
Con base en estas observaciones, la Corte Suprema concluyó que el proyecto representa un avance significativo en la protección y fortalecimiento de las ferias libres, recomendando su aprobación bajo los términos expuestos.
Fuente: pjud.cl
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.
Argumentos del fallo
La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.
El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.
Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.
Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.
Conclusión del fallo
La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.
El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.
Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.
Fuente: pjud.cl
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Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la inmobiliaria Almahue Don Carlos SA a reparar la fachada de un edificio cuyo desprendimiento causó daños en la terraza del departamento de una residente. Además, la empresa deberá indemnizar a la afectada con $4.000.000 por daño moral.
En un fallo unánime (causa rol 28.899-2024), el tribunal integrado por los ministros Jessica González Troncoso, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño, rechazó el recurso de casación presentado por la inmobiliaria. La empresa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio, carecía de fundamentos suficientes.
El fallo señaló que la recurrente cuestionó las pruebas y las declaraciones que respaldaron el aumento de la indemnización, calificándolas de “superfluas” y con “contenido mínimo”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.
Según el tribunal, las pruebas presentadas acreditaron los daños sufridos por Camila Ruiz Briano, residente del edificio afectado. El desprendimiento de la fachada puso en riesgo la integridad física de ella y sus hijos, además de provocar un impacto emocional que la llevó a buscar apoyo profesional. Por esta razón, el tribunal consideró adecuada la compensación económica otorgada.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no presentó ninguna infracción formal y, por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado por Almahue Don Carlos SA, manteniendo la obligación de la empresa de realizar las reparaciones necesarias y cumplir con la indemnización establecida.
Fuente: pjud.cl
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Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.
Detalles del fallo
La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.
La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.
El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.
Conclusión del máximo tribunal
El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.
Fuente: pjud.cl
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