Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de garantías fundamentales.
La denuncia fue interpuesta por un profesor con discapacidad visual contra el SLEP Andalién Sur de Concepción. El fallo descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.
En fallo unánime, la Cuarta Sala ratificó la orden a la demandada. Se estableció la contratación de un asistente de aula y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.
Rechazo por Inexistencia de Contraste
La sentencia argumentó que la Circular N°67 de 2008 de la Dirección del Trabajo es prístina. Esta circular distingue si la vulneración se agotó o si perduró en el tiempo para el cómputo del plazo de la denuncia.
Se afirmó que el juez de fondo interpretó correctamente el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. El tribunal no puede estimar caduca la acción si la vulneración subsiste al momento de la interposición de la denuncia, asegurando la tutela laboral acogida.
La Corte resolvió que no se cumplió el requisito esencial del recurso. La Sala indicó que la situación resuelta en esta causa es diversa a las de contraste. El caso impugnado versa sobre una vulneración permanente y subsistente en una relación laboral vigente.
La Corte rechazó los fallos de contraste por razones formales. Uno se trató de un despido y el otro de una facultad privativa de la judicatura, lo cual difiere del caso actual.
Finalmente, la Sala decretó la inadmisibilidad del recurso. Concluyó que la necesidad de uniformidad y la disparidad de decisiones que exige la ley (artículo 483 del Código del Trabajo) no se advierte concurrente.
Fuente: pjud.cl
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Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.
En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.
Origen y Consecuencias del Incumplimiento
El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.
Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.
Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes
El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.
Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.
El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.
Fuente: pjud.cl
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Jul 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que condenó a Clínica Indisa. La clínica deberá pagar $40.000.000 por daño moral. Esto se debe a la negligencia del personal de enfermería en etapa posoperatoria.
En un fallo unánime, la Primera Sala (causa rol 4.722-2024) descartó infracciones en la sentencia. El máximo tribunal concluyó que no hay transgresión ni incongruencia. Por ello, desestimó la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso.
Defectos en el Recurso y Control de Prueba
El máximo tribunal señaló graves defectos formales en el recurso de nulidad. Las peticiones no distinguían entre las causales, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal. Además, el recurso de nulidad sustancial se basó en inobservancias procedimentales.
La resolución explicó que vicios procesales relacionados con la actividad probatoria debieron alegarse con un recurso de casación en la forma. No son aptos para un error decisorio vía casación en el fondo. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil indica que la casación en el fondo no altera los hechos probados.
Valoración Judicial de la Evidencia
La Sala Civil concluyó que la formulación del recurso de casación era incorrecta. Las contravenciones reclamadas no configuraban errores de derecho que influyeran sustancialmente. Eran errores in procedendo, impropios de un libelo de nulidad de fondo.
Los hechos en una sentencia son resultado de la ponderación judicial de la prueba. Esta actividad es facultad privativa de los sentenciadores. No está sujeta al control de casación en el fondo, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, que no se denunció.
Los reproches del recurso buscaban una nueva valoración de pruebas. El éxito dependía de una alteración de los sucesos, lo cual no es procedente. La situación fáctica determinada en el fallo es inamovible para el tribunal de casación.
Así, la Corte Suprema no apreció error o infracción de ley que ameritara la nulidad. Los errores de derecho postulados por el recurrente no se cometieron. Por tanto, su recurso de nulidad fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves
Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de nulidad. Estos se presentaron contra la sentencia que acogió una denuncia de tutela. Se trata de la vulneración de derechos fundamentales de un prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Había prestado más de 28 años de servicios.
En fallo unánime (causa rol 3.522-2024), la Décima Sala descartó errores en la sentencia impugnada. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción. Dispuso una indemnización de $8.623.740 por daño moral.
Control del Razonamiento Probatorio y Sanas Críticas
Respecto a la causal de nulidad (literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo), esta busca controlar el razonamiento probatorio. Se verifica que no se vulneren parámetros de lógica, técnica o reglas de experiencia. El recurrente debe demostrar el error.
Para que la causal prospere, la infracción a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Además, el recurso debe indicar qué reglas se infringieron y cómo. Sin embargo, el recurso solo discrepa de la ponderación de las pruebas.
El recurrente formuló su propia apreciación de las pruebas. Criticó el raciocinio valorativo del juez de base. En otras palabras, difiere de las conclusiones y postula una nueva apreciación, propia de una apelación.
Desestimación de Recursos de Nulidad
Pese a la extensión de sus argumentos, el recurrente no denunció la regla específica de sana crítica transgredida. Su tesis busca que se valore nuevamente la prueba en esta sede. Esto para avalar su teoría sobre la vulneración de derechos.
Adicionalmente, el recurrente denunció omisión de ponderación de probanzas. Este vicio es propio de otro motivo de invalidación y no resultó efectivo. Por tanto, no se satisfacen los requisitos del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad. Esto incluye los deducidos por Juan Carlos Sandoval Vásquez y la Corporación Nacional Forestal. La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1161-2023) no es nula.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.
Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.
Reparación y Normativa Internacional
No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.
La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.
Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad
La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.
La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.
La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.
El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).
Fuente: pjud.cl
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