Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización por accidente del trabajo

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que acogió una demanda laboral. La empresa Equipos y Servicios Aura Limitada deberá indemnizar a un trabajador accidentado. El máximo tribunal ratificó el pago de una indemnización de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

Responsabilidad del empleador y deber de seguridad

En fallo unánime (causa rol 46.333-2025), la Cuarta Sala rechazó el recurso de la empresa al confirmar el cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo. Este precepto exige al empleador adoptar medidas efectivas de protección, superando el simple establecimiento de protocolos formales si estos presentan fallas graves de seguridad.

El fallo ratificó la aplicación del artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, estableciendo la responsabilidad del empleador tras acreditarse la relación laboral y el accidente. La magistratura descartó infracciones a los artículos 477 y 478 e) del Código del Trabajo, al concluir que la causa del siniestro no fue una imprudencia del trabajador, sino el incumplimiento del deber de seguridad empresarial.

Valoración Probatoria y Admisibilidad

El fallo establece que la sentencia impugnada no transgredió las reglas de la sana crítica descritas en el artículo 456 del Código del Trabajo. La magistratura determinó que la valoración de las pruebas fue lógica y coherente, descartando cualquier resultado absurdo en la determinación de la responsabilidad empresarial.

Respecto al recurso de nulidad, se desestimó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al considerar que el arbitrio es de derecho estricto y carecía de fundamentos relacionados. Asimismo, se ratificó que la responsabilidad bajo el artículo 184 del Código del Trabajo requiere acreditar la culpa del empleador en su deber de protección eficaz.

Finalmente, la Sala Laboral declaró la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Se concluyó que no existió una exposición imprudente al daño por parte del demandante ni una compensación de culpas, confirmando la procedencia de la indemnización por lucro cesante ante la falta de medidas de seguridad.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema dicta sentencia que obliga a fundación docente a reparar daño moral sufrido por estudiante

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio Providencia de La Serena. El máximo tribunal ratificó la condena al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral. La beneficiaria es una alumna víctima de maltrato escolar.

Argumentos de la defensa y rechazo por falta de fundamento

La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de la fundación educativa unánimemente. Los magistrados determinaron que la impugnación carecía de fundamentos legales sólidos. El tribunal ratificó así la responsabilidad del establecimiento en el caso de maltrato escolar bajo las normas del derecho común.

La recurrente acusó infracciones a los artículos 44, 45 y 1547 del Código Civil. Argumentó que el tribunal alteró el grado de culpa y omitió el impacto del COVID-19 como caso fortuito. La defensa sostuvo que no existió un incumplimiento contractual ni relación de causalidad probada.

La fundación alegó contravenciones a los artículos 1551, 1556 y 1698 del Código Civil. Negó la existencia de un retardo imputable o daños derivados de su gestión educacional. Sin embargo, el fallo judicial mantuvo la sentencia original al considerar insuficientes los argumentos para anular la responsabilidad civil determinada.

Errores en la fundamentación del recurso de casación

La Sala Civil constató que la recurrente omitió citar preceptos fundamentales para resolver la controversia. Específicamente, no extendió la infracción a los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil. Por consiguiente, la sola mención de normas infringidas no justifica acoger la casación por falta de fundamento.

El tribunal determinó que los supuestos fácticos asentados por los jueces de fondo son inamovibles. La fundación intentó desvirtuar estos hechos sin denunciar infracciones a las leyes reguladoras de la prueba. Asimismo, la mención del artículo 1698 del Código Civil resultó insuficiente al tratar solo la distribución de la carga.

Finalmente, el arbitrio no satisfizo las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. La defensa omitió entregar una explicación circunstanciada sobre los errores de derecho reclamados. Debido a esto, el tribunal rechazó los cuestionamientos sobre los artículos 1700 y 1702 del Código Civil por falta de precisión jurídica.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema condena contra Isapre tras rechazar beneficios GES para paciente oncológico

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.

Incumplimiento contractual y daño moral

La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.

La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.

Doctrina de pérdida de oportunidades

El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.

La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.

El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

Montos indemnizatorios y daño moral

La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.

El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.

La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.

Contexto histórico y resolución penal

Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.

Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.

La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.

Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.

Fuente: pjud.cl

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Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.

Rechazo a la Nulidad

El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.

Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.

La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.

El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.

Fuente: pjud.cl

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