Corte Suprema rechaza recurso de casación por caso de defectos de construcción

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el arbitrio de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que desestimaba la demanda de indemnización por defectos de construcción en un condominio en Chicureo, comuna de Colina.

En un fallo de mayoría, identificado con causa rol 28.843-2024, la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó que existiera un error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El fallo destacó que solo la magistratura de fondo está facultada para determinar los hechos del litigio y que, una vez cumplida esa tarea según las normas reguladoras de la prueba, estos se vuelven inalterables para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción efectiva a dichas normas.

Argumentos del fallo

El tribunal señaló que las discrepancias en la valoración de las pruebas presentadas no justifican una nueva revisión. Según el fallo, la recurrente no logró probar que los artículos citados, como el 1699 del Código Civil o los artículos 341, 409 y 428 del Código de Procedimiento Civil, fueron infringidos. Asimismo, se afirmó que las pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente.

El fallo concluyó que no era posible modificar los hechos establecidos por la judicatura de fondo y que, por lo tanto, no había fundamentos suficientes para sostener que se infringieron los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Resolución final

La Corte Suprema resolvió que el recurso carecía de fundamentos suficientes y, en consecuencia, fue rechazado. Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el arbitrio de casación en el fondo.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo a favor de analizar el recurso de nulidad formal.

Fuente: pjud.cl

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