Suboficiales de Carabineros condenados por vejaciones a menores en Punta Arenas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, este martes 6 de febrero, emitió una sentencia condenatoria contra tres suboficiales de Carabineros por vejaciones injustas hacia dos menores de edad en octubre de 2019 en la ciudad de Punta Arenas. La condena consiste en 300 días de presidio, con la posibilidad de remisión condicional de las penas.

El fallo unánime, correspondiente al caso rol 116-2023, fue emitido por los jueces Julio Álvarez Toro, Constanza Sutter Lagarejos y Alejandra Rojas Lagos. Además de la pena de presidio, se aplicó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público para el sargento segundo Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, el cabo segundo Ignacio Andrés Quezada de la Fuente y el cabo segundo Paulo Francisco Tenorio Almonacid.

En la misma causa, el teniente de Carabineros Alonso Sebastián Zúñiga Vergara fue absuelto de los cargos de apremios ilegítimos formulados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El tribunal estableció que los menores, identificados como J.A.A.H y G.P.C.P, fueron detenidos mientras observaban las manifestaciones en la avenida Cristóbal Colón. Los oficiales los llevaron esposados y los sometieron a humillaciones tanto físicas como verbales, lo que provocó miedo y nerviosismo en los niños. Posteriormente, fueron trasladados al Hospital Clínico de la ciudad, donde el trato abusivo continuó.

La detención de los menores duró aproximadamente 7 horas y finalizó cuando fueron entregados a su familia en la madrugada del día siguiente. Esta experiencia dejó secuelas emocionales en los niños, quienes presentaron un miedo agudo como consecuencia de los abusos sufridos.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización a prisionero político sometido a torturas en Coquimbo y Vallenar

En un fallo (rol 292-2023) del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Fisco indemnizar a un prisionero político víctima de torturas en Coquimbo y Vallenar. Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier compusieron el panel.

El demandante estuvo privado de libertad, en dos ocasiones, la primera en la ciudad de Vallenar, en la comisaría de esa ciudad, entre el 24 al 30 de junio de 1974; y la segunda, entre el 30 de junio de 1974 y el 26 de mayo de 1975, en la ciudad de La Serena, permaneciendo entre el 30 de junio y el 7 de julio de 1974, en el Regimiento Arica de esa ciudad, y el resto del período en recinto penitenciario”

Por estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago de la suma de $100.000.000. Ante esto, el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización.

La sala desestimó cualquier error en el fallo que incrementó la compensación monetaria. El tribunal subrayó que la determinación del monto para reparar el daño causado debe ser prudente y basarse en las circunstancias específicas del caso. Afirmaron que esta evaluación no es arbitraria, sino una tarea cuidadosa y moderada por parte del órgano jurisdiccional.

El fallo argumenta que la sentencia impugnada confirmó la indemnización por daño moral, elevando la suma a $100.000.000, considerando la gravedad de los padecimientos del demandante. Este sufre de un síndrome de estrés post traumático complejo, depresión, neurosis aguda, claustrofobia y secuelas físicas crónicas.

El tribunal dictaminó que el monto inicial era insuficiente para compensar el profundo sufrimiento físico y psicológico del demandante, ocasionado por las brutales torturas y golpizas a las que fue sometido. Las fracturas sufridas le causan intensos dolores y le obligan a largos períodos de reposo en cama.

La Corte reafirmó que la sentencia cumplió con todas las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone. Además, desestimó la posibilidad de cuestionarla mediante el recurso de casación. Subrayaron que las discrepancias en razonamientos jurídicos no son motivo para esta forma de revisión, la cual se reserva para la casación sustancial.

Fuente: pjud.cl