Enfermedades raras: impulso legislativo para mejorar su atención médica

La atención a las enfermedades raras en Chile ha sido un tema de preocupación constante para la comunidad parlamentaria, que reconoce la difícil situación en la que se encuentran los afectados por condiciones como el síndrome de Pitt Hopkins, la deformidad de Madelung o el síndrome de Behcet. En este contexto, congresistas de diversas colectividades han propuesto acciones concretas para mejorar la calidad de vida de cerca de un millón de chilenos que sufren de estas enfermedades poco frecuentes o huérfanas.

Un grupo transversal de parlamentarios ha solicitado al Ejecutivo la modificación de la ley Ricarte Soto, con el objetivo de incluir protección financiera para pacientes con enfermedades poco frecuentes que actualmente no reciben cobertura. Esta solicitud, respaldada por un amplio espectro de representantes políticos, busca ajustar el período de actualización de los decretos que determinan las enfermedades a cubrir, pasando de cada tres años a cada año, y redistribuir los recursos financieros para beneficiar a aquellos que actualmente no califican para acceder a tratamientos médicos.

En paralelo, otro proyecto de acuerdo presentado por legisladores busca el desarrollo de una política pública integral para proteger a las personas afectadas por enfermedades raras o poco frecuentes, brindándoles atención médica y apoyo a sus familias. Este proyecto insta al Ejecutivo a implementar medidas para garantizar el diagnóstico de los pacientes, establecer un registro nacional, facilitar el acceso a medicamentos huérfanos de alto costo, fomentar la investigación y colaboración con organizaciones civiles, y asegurar pruebas de detección neonatal para recién nacidos.

Es importante destacar que la Comisión de Salud deberá presentar un nuevo informe sobre el proyecto de enfermedades poco frecuentes, luego de que el Ejecutivo señalara su inconstitucionalidad debido a las implicaciones financieras que conlleva. La intención es encontrar una fórmula que permita la viabilidad del proyecto, incorporando la necesidad de incluir nuevos decretos en la ley Ricarte Soto.

Además, el Ejecutivo se ha comprometido a actualizar las conclusiones de la mesa de trabajo establecida entre los pacientes y la Subsecretaría de Salud Pública, que ha recogido las necesidades de los afectados y ha contribuido a la redacción del proyecto en cuestión.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl

Cámara demanda construcción de más centros penitenciarios en Chile

La Cámara de Diputados ha emitido dos resoluciones destacando la urgente necesidad de abordar la crisis en los centros penitenciarios de Chile. La resolución 985 destaca la necesidad de erigir nuevos centros y mejorar los existentes, respondiendo a las crecientes preocupaciones sobre seguridad pública. Esto, con Chile mostrando un aumento notable en la percepción de la delincuencia en comparación con otros países de América Latina.

Se reconoce también la crisis humanitaria dentro de las cárceles, lo que ha llevado a los jueces a buscar alternativas al encarcelamiento tradicional. Es imperativo modernizar la infraestructura penitenciaria, asignando recursos adecuados para construir y mejorar los centros existentes, una medida respaldada por una abrumadora mayoría en la sala.

Además, la resolución 984 aborda la necesidad de establecer el uso obligatorio de uniformes para la población penal. Esta medida se presenta como una solución para reducir la actividad delictiva dentro de los recintos carcelarios, así como para fomentar la igualdad, la disciplina y el respeto a la ley entre los internos. Al evitar la categorización por vestimenta y prevenir la victimización de algunos reclusos por otros, se espera crear un ambiente más seguro y equitativo en las cárceles.

Ambas resoluciones fueron promovidas por diputados comprometidos con abordar estos desafíos, quienes reconocen la importancia de tomar medidas concretas para mejorar el sistema penitenciario. La construcción de más centros penitenciarios y el uso de uniformes obligatorios son pasos fundamentales hacia la reforma integral del sistema carcelario chileno, con el objetivo de garantizar condiciones dignas para los reclusos y promover la seguridad tanto dentro como fuera de las cárceles.

Fuente: camara.cl

Corte de Punta Arenas ordena indemnizar a hermanas víctimas de detención ilegal

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido un fallo histórico en favor de las víctimas de detención ilegal, apremios y abuso sexual ocurridos en 1984. En una decisión unánime, el tribunal ha acogido la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Nadia Isabel Parra Millatureo, Rosalba Marina Parra Millatureo y Sandra Angélica Parra Millatureo, ordenando al fisco el pago de una indemnización total de $225.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, revoca una sentencia anterior del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas que había acogido la excepción de prescripción extintiva presentada por el fisco. La Corte estableció que las hermanas Parra Millatureo fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

El tribunal destacó que las hermanas fueron detenidas ilegalmente en marzo de 1984 y sometidas a malos tratos y abuso sexual por parte de Carabineros de Chile en la Primera Comisaría de la ciudad. Durante su detención, sufrieron apremios físicos y psicológicos, presenciaron torturas a otros detenidos y fueron posteriormente ingresadas ilegalmente a la Cárcel de Punta Arenas.

La resolución de la Corte también hace referencia a la obligación del Estado de Chile de proteger los derechos humanos, en consonancia con el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se destaca que los delitos de lesa humanidad y las acciones de indemnización derivadas de ellos son imprescriptibles, según lo establecido en el derecho internacional.

En cuanto a los daños sufridos por las demandantes, la Corte consideró que están suficientemente acreditados, tanto por la naturaleza de la agresión como por su contenido, respaldados por informes psicológicos y la testimonial de expertos que atendieron a las víctimas en el contexto de reparación.

En conclusión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha sentado un importante precedente al rechazar la excepción de prescripción extintiva y ordenar al fisco indemnizar a las hermanas Parra Millatureo por los graves daños sufridos durante su detención ilegal en 1984. La decisión resalta la importancia de la justicia y la reparación integral en casos de violaciones a los derechos humanos.

Fuente: pjud.cl

Ministro Álvaro Mesa condena a un ex detective por secuestro calificado en Temuco

Ministro Álvaro Mesa Latorre condenó a Hernán Raúl Quiroz Barra, un ex detective de la Policía de Investigaciones en retiro, a 12 años de presidio efectivo. Esta condena, que incluye inhabilitaciones absolutas para cargos públicos y derechos políticos, así como para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El fallo confirmó su participación en el delito de secuestro calificado de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en noviembre de 1974 en Temuco.

En el fallo, el Ministro Mesa estableció que Quiroz Barra, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, participó activamente en un grupo encargado de detener e interrogar a personas con supuestas vinculaciones políticas opositoras al régimen militar imperante en la época. Este grupo, agregado al Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, realizaba detenciones ilegales y trasladaba a las víctimas a diversos lugares de detención, sin que se conociera formalmente su identidad ni se registrara su ingreso en los libros correspondientes.

El caso de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, un joven contador y militante del Partido Comunista, es paradigmático de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años oscuros de la historia chilena. El testimonio de testigos y familiares, respaldado por una exhaustiva investigación judicial, revela el calvario que sufrió Osvaldo desde el momento de su detención hasta su desaparición.

La sentencia del Ministro Mesa no solo implica la condena del culpable, sino también el reconocimiento del dolor y sufrimiento infligido a la víctima y a su familia. En el ámbito civil, se ha ordenado al fisco indemnizar a los hermanos de Osvaldo del Carmen Cerna Huard con la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral, un gesto que busca aliviar en parte el trauma y la injusticia sufridos durante décadas.

Fuente: pjud.cl