Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.
En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.
Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga
La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.
Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.
Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición
La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.
En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.
Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.
Fuente: pjud.cl
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Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización convencional por años de servicios. Esta fue deducida por una trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA, asegurando el pago a trabajadora.
Detalles del Fallo Unánime y Fundamentos Legales
En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Consideró que el tema propuesto no constituía un asunto jurídico habilitante para unificar jurisprudencia, reafirmando el pago a trabajadora.
La Sala Laboral reiteró que este recurso procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho. Esto, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución añade que la Corte debe controlar la oportunidad del recurso y la existencia de fundamento. Además, debe haber una relación precisa de las interpretaciones.
También exige que se acompañe copia de los fallos invocados, conforme al artículo 483-A del citado código.
El recurso planteaba unificar si el juez puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien según el mérito. Y resuelvan los puntos expresamente sometidos por las partes.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el tema propuesto no habilita el recurso. Es un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda, por lo que fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
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May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo
En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.
El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, 7°, 8°, 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.
Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo
La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.
Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.
Fuente: pjud.cl
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