Condenan a cuatro marinos por secuestro con grave daño en Quillota

En un fallo histórico, el Ministro en visita extraordinaria, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro exmarinos de la Armada por el secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román, ocurrido en abril de 1974. El tribunal dictaminó penas de 5 años y un día de presidio efectivo, junto con accesorias legales, para Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres.

El ministro Cancino Cancino absolvió a los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, descartando su participación en el secuestro.

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco, ordenando el pago de una indemnización de $80.000.000 por daño moral a la víctima.

En la resolución, (causa rol 258-2017) el ministro en visita estableció con certeza que Otazo Román fue detenido en la vía pública en Quillota, trasladado al cuartel Silva Palma en Valparaíso y sometido a interrogatorios, golpizas y torturas con corriente eléctrica. Posteriormente, fue llevado a la Cárcel Pública de Valparaíso y juzgado por un Consejo de Guerra.

La sentencia del Consejo de Guerra, emitida el 14 de marzo de 1975, condenó a Otazo Román a penas de extrañamiento y presidio menor. Sin embargo, el 23 de abril de 1975, se aprobó una nueva sentencia, dejándolo condenado a extrañamiento menor. Carlos Francisco Otazo Román se exilió con su familia en Oslo, Noruega.

Este fallo marca un hito en la justicia chilena al reconocer y condenar actos cometidos durante la dictadura militar. El Estado, al desestimar la prescripción y ordenar la indemnización, asume responsabilidad por el grave daño infligido a Otazo Román. La sociedad espera que este juicio contribuya a la memoria histórica y fomente la búsqueda de verdad y justicia en casos similares.

Fuente: pjud.cl

Rechazan demanda de manifestante herido durante protesta

El 29° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda presentada por un manifestante que resultó herido por perdigones durante una protesta en 2019. El juez Matías Franulic Gómez rechazó la acción debido a la falta de claridad en los hechos y circunstancias del incidente.

La resolución destaca las variaciones significativas en las declaraciones del demandante, generando obstáculos para determinar los hechos con precisión. Las versiones del demandante respecto a su ubicación y participación en la protesta difieren entre distintos relatos presentados durante la investigación.

El tribunal observó discrepancias en los relatos del demandante sobre su ubicación y acciones durante la protesta. La resolución subraya que las pruebas no brindan suficiente claridad para juzgar la proporcionalidad de la respuesta policial, aunque sugieren su participación en una manifestación injusta y agresiva. El demandante admitió haber realizado actos violentos, lo que justificó la intervención de la policía, pero no demostró una infracción por parte de Carabineros.

El tribunal concluyó que el demandante participó en una reunión ilegal y agresiva durante un período de agitación social, exponiéndose a riesgos sin probar la infracción de Carabineros. La resolución enfatiza que, si bien se reconoce el derecho a manifestarse, debe hacerse pacíficamente y sin armas, de acuerdo con la Convención Americana. En definitiva, la demanda fue rechazada ya que el demandante no logró probar que Carabineros actuara en incumplimiento de sus deberes.

Fuente: pjud.cl

Proyecto de reforma para combatir crimen organizado: creación de Fiscalía Supraterritorial

La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó, con 11 votos a favor y 1 en contra, un proyecto de reforma constitucional destinado a modificar la Carta Fundamental para establecer la creación de la Fiscalía Supraterritorial. Este órgano, dentro del Ministerio Público, se especializará en la investigación de crimen organizado y delitos de alta complejidad.

Este proyecto establece que la Fiscalía Supraterritorial tendrá jurisdicción sobre crímenes relacionados con actividades de grupos delictivos y aquellos que requieran una investigación con alcance supraterritorial o transnacional.

Un fiscal jefe dirigirá este organismo y ejercerá funciones propias del Ministerio Público. Los conflictos de competencia entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltos por el Fiscal Nacional.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, presentó la iniciativa como la reforma más significativa en la historia del Ministerio Público, resaltando que no solo representa la creación de una unidad especializada, sino también un cambio en la comprensión de la Fiscalía Nacional y el papel del fiscal nacional en la dirección de investigaciones específicas.

El plazo para presentar indicaciones quedó fijado hasta el próximo lunes, con la intención de votar el texto el martes en la comisión y luego remitirlo al pleno de la Cámara.

Entre las disposiciones, se establece que el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá acatar instrucciones específicas del Fiscal Nacional en investigaciones sobre crimen organizado o delitos complejos. Este fiscal jefe será designado por el Fiscal Nacional, manteniéndose en el cargo mientras cuente con su confianza, debiendo tener al menos 35 años y diez años de experiencia como abogado en litigios penales.

Las modificaciones contempladas entrarán en vigencia junto con las adaptaciones necesarias en la Ley Orgánica debido a esta reforma constitucional.

Fuente: camara.cl

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