Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Este lunes 30 de septiembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó un balance de la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, a dos meses de su entrada en vigencia el 1 de agosto.

La ministra Jara resaltó la importancia del enfoque preventivo de la normativa, que busca generar espacios laborales saludables y basados en el respeto mutuo. La ley se centra en la prevención de conductas inapropiadas, como el acoso laboral y sexual, y en promover relaciones laborales adecuadas. Este avance coincide con la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó el compromiso del gobierno en seguir educando a empleadores y trabajadores sobre los procedimientos que la Ley Karin establece, poniendo énfasis en la importancia de la prevención, no solo en la reacción ante denuncias.

Desarrollo de herramientas y capacitación

El subsecretario también mencionó la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo y el lanzamiento del sitio web www.leykarinparachile.cl, que contiene recursos legales para la implementación de la normativa.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la responsabilidad compartida en la aplicación de la ley, indicando que si bien la Dirección del Trabajo participa en las investigaciones, la responsabilidad principal en la adopción de protocolos recae en los empleadores.

Resultados preliminares y atención psicológica

Durante el primer mes de implementación, se realizaron 1.852 atenciones bajo el programa de Atención Psicológica Temprana (APT) para trabajadores afectados por acoso o violencia en el trabajo. De estas atenciones, el 80,6% correspondió a acoso laboral, el 13,2% a violencia y el 6,2% a acoso sexual. Las mujeres representaron el 73,3% de los casos atendidos.

En la primera quincena de septiembre, las cifras reflejaron 1.170 atenciones adicionales, manteniendo las tendencias de casos de acoso laboral y violencia.

En agosto, se registraron 4.820 denuncias bajo la Ley Karin, con una mayor proporción en el sector privado (3.844). De estas, 76% están en etapa de análisis jurídico y el resto en fiscalización, con la mayoría relacionadas con acoso laboral. En el sector público, las denuncias también se concentraron en casos de acoso laboral (73,4%).

Capacitación masiva, avances y retos

La ministra Jara destacó la intensa labor de capacitación llevada a cabo por el Ministerio y otros organismos vinculados a la Ley Karin. Se han realizado más de 102.000 actividades de capacitación y asistencia técnica, alcanzando a cerca de 100.000 empleadores. Además, más de 50.700 personas han participado en jornadas de capacitación organizadas por el gobierno, incluidas más de 28.000 funcionarias y funcionarios del Estado.

En consecuencia, el balance presentado refleja los esfuerzos del gobierno en la implementación de la Ley Karin, resaltando la importancia de prevenir el acoso y la violencia en los espacios laborales. Las autoridades continuarán trabajando en la capacitación y difusión para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa.

Fuente: suseso.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

La Corte Suprema, en fallo unánime (causa rol 238.049-2023), acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que demandó a la Municipalidad de El Bosque. Tras seis años de servicios prestados a honorarios, la demandante decidió acogerse a la figura de despido indirecto o autodespido. La Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas, estableció que la trabajadora realizó funciones permanentes y no accidentales, por lo que su relación laboral debía regirse por el Código del Trabajo.

Funciones permanentes y subordinación

El fallo determinó que las funciones desempeñadas por la trabajadora como encargada territorial en la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana eran labores permanentes, sujetas a subordinación y dependencia. Esto se reflejaba en la obligación de cumplir horarios, recibir instrucciones de jefatura y percibir una remuneración mensual. La Corte concluyó que dichas tareas, al ser habituales, no se encuadraban dentro de las excepciones establecidas en la Ley N°18.883, como sostenía la Municipalidad.

Sentencia de reemplazo

La Corte Suprema resolvió que la relación entre las partes tenía un carácter laboral continuo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2022, por lo que el autodespido estaba justificado. El fallo condenó a la Municipalidad de El Bosque a pagar indemnizaciones por años de servicio, recargos y feriados legales, además de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Entre los montos a pagar, destacan $1.214.181 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.285.086 por años de servicio, con un recargo del 50% sobre dicha suma.

Conclusión del fallo

La Corte Suprema rechazó la demanda en cuanto a la sanción de nulidad del despido, pero estableció que las cotizaciones ordenadas serán reajustadas según la normativa vigente, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Con este fallo, se refuerza el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como tales, incluso cuando han sido contratados bajo la modalidad de honorarios.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto de ley para regular funerales de alto riesgo