May 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó hoy el recurso de protección presentado en favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo. El tribunal concluyó que la Cámara de Diputados actuó dentro de sus atribuciones al impulsar y aprobar la acusación constitucional que derivó en la destitución del exjuez.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Eliana Quezada Muñoz, Sara Covarrubias Naser y el abogado integrante Felipe Caballero Brun, resolvió el caso bajo el rol 6.312-2024. Según el fallo unánime, el orden constitucional impide que los tribunales intervengan en decisiones políticas exclusivas del Congreso, como lo es una acusación constitucional.
Detalles de la decisión
El fallo enfatizó que ninguna disposición legal autoriza a los tribunales a revisar o anular decisiones adoptadas por la Cámara de Diputados en este tipo de procesos. La sentencia recordó que la Constitución otorga en forma exclusiva a la Cámara la facultad de tramitar y votar acusaciones contra altas autoridades del Estado.
El tribunal también argumentó que el recurso de protección no aplica en este caso, ya que la destitución del exministro Muñoz no afecta derechos esenciales protegidos por la Constitución. “La función pública de la que se vio privado no constituye un derecho esencial respecto del cual el artículo 5º establezca un estatuto especialísimo de protección, que justifique limitar la Soberanía Nacional ejercida a través del Poder Legislativo”, señala el documento.
Además, la Corte reafirmó que el equilibrio entre los poderes del Estado requiere que existan mecanismos de fiscalización política, como las acusaciones constitucionales. Por ello, cualquier intento de restringir esta atribución debe interpretarse con cautela y bajo estrictos criterios legales.
Finalmente, la resolución recordó que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir en las decisiones adoptadas por otros poderes del Estado, y que ningún órgano externo puede revisar el sentido del voto emitido por los diputados y diputadas.
Con esta decisión, el tribunal rechazó tanto el recurso de protección interpuesto por la abogada Ana María Watkins Sepúlveda como las excepciones presentadas por los parlamentarios aludidos en la acción judicial.
Fuente: pjud.cl
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May 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una tutela laboral por despido discriminatorio en contra de la empresa Plaza SpA (Mall Plaza). La trabajadora, quien ejercía como jefa auditora de proyectos, perdió su empleo por “razones de salud”, lo que el tribunal consideró una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo.
Detalles del caso
La Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la empresa. El fallo desestimó que existieran errores de derecho en la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a Mall Plaza pagar $2.843.989 por recargo legal y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
Los jueces valoraron el modelo procesal basado en la inmediación y las audiencias presenciales, pero advirtieron que la demora en dictar la sentencia no influyó de manera decisiva en el resultado. “El recurso no logró demostrar que la falta de inmediación haya afectado la valoración de la prueba ni la decisión final”, señaló el fallo.
Además, la Corte descartó que los comentarios del juez de primera instancia, cuestionados por la defensa de la empresa, tuvieran un peso relevante en el análisis jurídico del caso. “El argumento sobre un supuesto ahorro en costos estructurales no constituyó la base del fallo ni alteró el fondo del conflicto”, afirmaron los magistrados.
El tribunal concluyó que el despido solo respondió a una desvinculación formal y que las pruebas presentadas demostraron de forma clara la existencia de discriminación. Por ello, confirmó en todas sus partes la sentencia original y mantuvo las sanciones económicas impuestas a Mall Plaza.
Fuente: pjud.cl
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Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.
El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.
Detalles del caso
La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.
El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.
La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.
Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.
Fuente: pjud.cl
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Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y ordenó la reincorporación de una trabajadora al Departamento de Conservación Regional de Vialidad de la Región del Biobío removida ilegalmente de sus funciones por supuesta salud incompatible. La decisión se tomó después de comprobar que el MOP la había apartado de sus funciones sin considerar el informe de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin), que señalaba que su condición de salud era recuperable.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Viviana Iza Miranda y la abogada (i) Marta Araneda Fraile, determinó que el MOP actuó de manera arbitraria e ilegal al remover a la trabajadora y convocar a un concurso público para su reemplazo.
Detalles del fallo
El fallo destacó que la ley N°21.050 modificó las condiciones para declarar vacante un cargo por razones de salud. Según el Estatuto Administrativo, la autoridad debe solicitar previamente un informe de la Compin para evaluar si el funcionario puede continuar en sus funciones. En este caso, la comisión estableció que la trabajadora tenía una condición recuperable, por lo que no correspondía aplicar la causal de vacancia.
El tribunal reafirmó que el informe de la Compin cumple un rol fundamental en este tipo de decisiones. La normativa exige que la declaración de vacancia solo proceda cuando el organismo técnico determine que la salud del funcionario no le permite desempeñar el cargo. En su resolución, la Corte Suprema ha sostenido que, aunque la autoridad puede apartarse de lo indicado en el informe, debe justificarlo con argumentos sólidos.
La sentencia concluyó que el MOP tomó la decisión sin una evaluación técnica que acreditara la incompatibilidad de la salud de la trabajadora con su cargo. Debido a esta omisión, el acto administrativo careció de fundamento legal y vulneró sus derechos constitucionales.
Por esta razón, la Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su retorno efectivo al cargo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener matrícula de estudiante tras recurso de protección
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un alumno de Enseñanza Básica y ordenó al colegio mantener su matrícula para el año 2025. La decisión se tomó luego de que el tribunal determinara que el establecimiento vulneró derechos fundamentales del estudiante al no permitirle presentar sus descargos antes de cancelar su matrícula.
Tribunal constata falta de debido proceso
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani, concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria. La resolución señala que la cancelación de la matrícula transgredió el principio del debido proceso, la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño.
El fallo destaca que la normativa vigente exige que la expulsión o cancelación de matrícula solo se aplique con base a causales descritas en el reglamento del colegio. Además, establece que cualquier sanción debe seguir un procedimiento racional y justo, garantizando el derecho del estudiante y su apoderado a presentar descargos y solicitar reconsideración.
El tribunal revisó los antecedentes del caso y detectó irregularidades en la aplicación del protocolo de maltrato escolar. Según el fallo, el estudiante fue sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que primero se aplicó una suspensión y luego la cancelación de matrícula por un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024. Además, se utilizó una agravante que no estaba contemplada en el reglamento del establecimiento.
Orden de la Corte de Apelaciones
Ante estas irregularidades, la Corte determinó que la cancelación de la matrícula no se ajustó a la normativa vigente y resolvió acoger el recurso de protección. La sentencia ordena al colegio restablecer la matrícula del estudiante, siempre que no se haya inscrito en otro establecimiento educativo.
Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
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