Sólido respaldo al proyecto de Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

El Senado ha brindado un sólido respaldo a la idea de legislar sobre el proyecto que establece el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. Esta iniciativa, que ahora pasa a su segunda etapa de trámite, ha recibido una suma urgencia para su tratamiento en la Comisión de Constitución del Senado.

El presidente de la Comisión, senador Alfonso De Urresti, informó a la Sala del Senado sobre los aspectos generales del proyecto y los puntos que serán objeto de modificaciones durante su discusión en particular.

El proyecto tiene como objetivo la creación de un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que será una entidad administrativa descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este servicio estará bajo la supervisión del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Funciones que tendría

Entre las funciones principales del Servicio se encuentra la entrega de orientación legal, asesoría y representación jurídica a personas que no puedan procurárselas por sí mismas, así como a víctimas de delitos. También se encargará de administrar el sistema de mediación familiar y brindar apoyo psicológico y social a grupos de especial protección.

La dirección nacional del Servicio se organizará en tres subdirecciones funcionales, además de contar con un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director Nacional.

El proyecto contempla que este servicio sea el sucesor legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial existentes en el país, con el objetivo de institucionalizar y unificar las normativas relacionadas con el acceso a la justicia.

Durante el debate, diversos senadores y el ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidieron en la importancia de este proyecto, destacando que permitirá mejorar el acceso a la justicia, especialmente para las víctimas de delitos, y proporcionarles las herramientas legales necesarias para enfrentar la delincuencia.

En resumen, el respaldo del Senado a esta iniciativa refleja la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia y proteger los derechos de las víctimas en el país. Ahora, la Comisión de Constitución del Senado continuará su estudio en particular para lograr una legislación que beneficie a toda la ciudadanía.

Fuente: senado.cl

Corte de Santiago incrementa Indemnización por Detención y Tortura en 1982 y 1985

La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.

El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.

En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.

La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.

Fuente: pjud.cl

Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema revoca fallo y condena a agentes del CNI por homicidio simple

La Corte Suprema revoca fallo y condena a dos agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) por su implicación en el homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1988 en Santiago.

En una sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal, determinó que José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy son responsables del delito de homicidio simple y los condenó a 5 años y un día de presidio. La sentencia revierte una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el delito como homicidio calificado con alevosía.

La sentencia señala que en el fallo de primer grado confirmado por el tribunal de alzada se estableció que los agentes actuaron sobre seguro, evidenciando un ánimo frío al disparar al menos seis veces contra la víctima, sin la intención de detenerla y alterando la escena del crimen para simular un enfrentamiento. Razón por la que los hechos fueron calificados como delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía en grado de consumado.

No obstante, la Corte Suprema resalta que la alevosía implica ocultar la intención criminal y proceder con cautela y premeditación, condiciones que no se cumplen en este caso, donde los agentes se encontraron con la víctima y, tras un incidente, le dispararon.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

Revocación del fallo

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por adolecer del vicio de nulidad del  ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.  En cambio, establece los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló.

En el ámbito civil, la sentencia también mantiene la condena al Estado a pagar una indemnización de $135.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima, reconociendo así el sufrimiento causado por este acto de violencia.

Fuente: pjud.cl

Avanza en Cámara la creación del Ministerio de Seguridad Pública

La Comisión de Seguridad Ciudadana avanza en la aprobación del proyecto (boletín 14614) que busca crear el Ministerio de Seguridad Pública, dividiendo las funciones del Ministerio del Interior. Este nuevo organismo se centrará en fortalecer la seguridad pública.

En la última sesión, se debatió sobre el enfoque de género en la actuación policial. La comisión priorizó una propuesta general, enfocada en el respeto igualitario de los derechos individuales, descartando una norma específica.

El grupo parlamentario se pronunció a favor de supervisar la labor de las policías para garantizar el respeto a los derechos humanos, la Constitución y la ley vigente. Sin embargo, la propuesta de establecer un canal de denuncia anónimo para conductas indebidas no obtuvo respaldo suficiente.

En contraste, se aprobó una norma habilitante que permite la coordinación del nuevo ministerio con la subsecretaría de prevención del delito. Además, se respaldó la posibilidad de solicitar antecedentes a privados sobre personas investigadas.

El proyecto, actualmente en segundo trámite legislativo, busca mejorar el control institucional de las policías. Se asignan nuevas competencias para evaluar la gestión financiera, administrativa, operativa y educacional, sin debilitar al Ministerio del Interior.

El objetivo es establecer con claridad el funcionamiento del sistema de seguridad pública y su relación con otras instituciones. La nueva cartera controlará las fuerzas de orden y seguridad pública, coordinando con el Ministerio Público, gobiernos regionales y municipios.

Además, se implementarán el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito, con Comités Ejecutivos a nivel regional y comunal. Estas instancias buscarán concretar acciones determinadas en los consejos, fortaleciendo la colaboración interinstitucional.

Fuente: camara.cl