Corte Suprema Confirma Condena a Miembros de la Armada por homicidio de estudiante en Valparaíso

La Corte Suprema condenó a tres miembros en retiro de la Armada por el homicidio de un estudiante en Valparaíso. El crimen, ocurrido en 1989, fue en el marco de un falso enfrentamiento con fuerzas de seguridad. El tribunal confirmó la pena contra el capitán de Corbeta Sergio Chiffelle.

En la sentencia (rol 25.022-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Chiffelle a 15 años y un día de presidio por ser el autor del delito. Los suboficiales Luis Ceballos y Óscar Aspée recibieron una sentencia de 5 años, con el beneficio de libertad vigilada.

Reducción de Penas y Argumentos del Fallo

La Sala Penal de la Corte acogió un recurso de casación para reducir las penas de los suboficiales. El tribunal consideró que el fallo anterior cometió un error al no considerar la atenuante especial de «obrar en cumplimiento de una orden superior».

El tribunal explicó que la actuación de los suboficiales se basó en una orden de su superior, el capitán Chiffelle. Él asignó las tareas y no les dio los detalles completos del operativo. Esto generó un error de derecho que afectó la sentencia.

Investigación y Hechos del Caso

La investigación, realizada por la ministra María Cruz Fierro, estableció que un destacamento de la Armada allanó un domicilio. En el operativo, mataron al estudiante Marcelo Barrios Andrade con múltiples impactos de bala. Los infantes de marina también hicieron detonar explosivos.

El fallo determinó que no existió una confrontación real. La acción y el armamento utilizados no se correspondían con una posible defensa del estudiante. La muerte fue causada por «traumatismo esquelético y visceral por proyectiles».

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema Revoca Reducción de Condena por Crímenes de Lesa Humanidad

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.

Requisitos y Normativa Internacional Aplicable

Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.

Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.

Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso

Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.

Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

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Respaldan Legislar: Avanza Norma por el Derecho al Cuidado y Sistema Nacional de Apoyos.

El debate sobre el proyecto de Derecho al Cuidado captó la atención de la sociedad civil. Varios senadores y la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, intervinieron. El proyecto busca reconocer el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

Los senadores Enrique Van Rysselberghe y Rojo Edwards votaron en contra. Si bien compartían el objetivo, cuestionaron la estructura centralizada. Criticaron, además, la supuesta exclusión de actores privados y la inclusión de niños como titulares de derechos.

Clarificaciones y Alcance del Proyecto

Gran parte de los senadores y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, aclararon que ninguna norma excluye al sector privado. Enfatizaron que el proyecto es «muy necesario» y busca saldar una deuda social.

Reconocen el rol de cuidadores y cuidadoras, buscando hacer justicia por su labor históricamente invisible. Argumentaron que los cuidados no son asuntos privados; deben ser una política pública que eleve los estándares de derechos humanos.

Impacto Económico y Proyecciones Futuras

Los cuidados, se destacó, son centrales para la economía. Las proyecciones indican que para 2050, casi un tercio de la población será mayor de 60 años. Esto subraya la urgencia de una ley de cuidados.

También dejaron constancia de la necesidad de que los cuidadores accedan a un ingreso. Hicieron un llamado a evitar repetir errores de institucionalidades pasadas. Una reforma efectiva que mejore las condiciones de vida es el objetivo.

Fuente: senado.cl

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Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.

En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.

Interés Superior del Niño y Vacío Normativo

La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.

La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.

Restablecimiento del Imperio del Derecho

La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.

La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.

Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.

Fuente: pjud.cl

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Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.

Reparación y Normativa Internacional

No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.

La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.

Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad

La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.

La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.

La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.

El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).

Fuente: pjud.cl

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