Corte de Apelaciones ordena indemnización a víctima de violencia estatal en el Estadio Nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la Undécima Sala, determinó que el Estado deberá pagar una indemnización de $50.000.000 a Sergio Artemio Palacios Muñoz, víctima de violencia estatal que fue detenido y torturado en 1973 cuando tenía 16 años. El fallo unánime (causa rol 1.803-2024) aumentó la compensación económica en proporción al daño sufrido, revocando una sentencia anterior.

Contexto del caso

Sergio Palacios fue detenido en octubre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y trasladado al Estadio Nacional. Durante su detención, que se extendió por aproximadamente un mes, fue torturado por agentes del Estado. La resolución judicial señala que Palacios sufre secuelas psicológicas graves, como estrés postraumático, ansiedad generalizada, pánico nocturno y problemas de socialización, todo como consecuencia de las torturas.

Argumentos de la Corte

La Corte basó su decisión en la intensidad del daño acreditado, destacando que Palacios, en su calidad de menor de edad y estudiante, fue víctima directa de violencia estatal. Se destacó también el impacto duradero que estos hechos tuvieron en su salud mental, justificando así el aumento de la indemnización inicialmente fijada.

El tribunal, conformado por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada María Soledad Krause, ratificó la decisión del 24° Juzgado Civil de Santiago, con la modificación del monto compensatorio a $50.000.000, ajustable conforme al dictamen judicial una vez que la sentencia sea definitiva.

Este fallo marca un nuevo precedente en la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar en Chile.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sentencia y condena

En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.

Reparación integral y memoria histórica

El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.

Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.

Fuente: pjud.cl

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Sólido respaldo al proyecto de Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

El Senado ha brindado un sólido respaldo a la idea de legislar sobre el proyecto que establece el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. Esta iniciativa, que ahora pasa a su segunda etapa de trámite, ha recibido una suma urgencia para su tratamiento en la Comisión de Constitución del Senado.

El presidente de la Comisión, senador Alfonso De Urresti, informó a la Sala del Senado sobre los aspectos generales del proyecto y los puntos que serán objeto de modificaciones durante su discusión en particular.

El proyecto tiene como objetivo la creación de un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que será una entidad administrativa descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este servicio estará bajo la supervisión del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Funciones que tendría

Entre las funciones principales del Servicio se encuentra la entrega de orientación legal, asesoría y representación jurídica a personas que no puedan procurárselas por sí mismas, así como a víctimas de delitos. También se encargará de administrar el sistema de mediación familiar y brindar apoyo psicológico y social a grupos de especial protección.

La dirección nacional del Servicio se organizará en tres subdirecciones funcionales, además de contar con un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director Nacional.

El proyecto contempla que este servicio sea el sucesor legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial existentes en el país, con el objetivo de institucionalizar y unificar las normativas relacionadas con el acceso a la justicia.

Durante el debate, diversos senadores y el ministro de Justicia y Derechos Humanos coincidieron en la importancia de este proyecto, destacando que permitirá mejorar el acceso a la justicia, especialmente para las víctimas de delitos, y proporcionarles las herramientas legales necesarias para enfrentar la delincuencia.

En resumen, el respaldo del Senado a esta iniciativa refleja la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia y proteger los derechos de las víctimas en el país. Ahora, la Comisión de Constitución del Senado continuará su estudio en particular para lograr una legislación que beneficie a toda la ciudadanía.

Fuente: senado.cl

Corte de Santiago incrementa Indemnización por Detención y Tortura en 1982 y 1985

La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.

El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.

En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.

La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.

Fuente: pjud.cl

Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl