Corte Suprema publica informe sobre proyecto de ley que regula cumplimiento alternativo de penas

El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, reunido el pasado lunes 26 de mayo, analizó en profundidad el proyecto de ley que «Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica». El informe resultante fue remitido a la presidencia del Senado el 28 de mayo.

El proyecto de ley busca establecer un marco normativo para la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad en determinados casos, con el fin de garantizar un trato más humanitario a ciertos condenados. Sin embargo, el informe de la Corte Suprema advierte que su regulación es «parcial e incompleta», ya que se limita a aspectos específicos sin abordar de manera integral la ejecución de las penas privativas de libertad.

El Artículo 1° establece principios generales. Es solo enunciativo, sin mecanismos de aplicación. Carece de herramientas normativas concretas.

El Artículo 2° regula la suspensión por salud. Adolece de imprecisión en las enfermedades. Especialmente en las mentales, lo que genera aplicaciones dispares. No define criterios de certificación médica. Tampoco los efectos jurídicos de la suspensión. Esto genera incertidumbre sobre su duración y revisión. Además, no se aclara la diferenciación de beneficios.

El Artículo 3° permite sustituir pena por reclusión domiciliaria. Presenta una formulación más precisa. Sin embargo, su causal de enfermedades crónicas es amplia. No define qué enfermedades califican. Tampoco «tratamiento adecuado» en el sistema. Esto podría causar inequidad en su aplicación.

El Artículo 4° regula el procedimiento aplicable. Acierta en la competencia del Juzgado de Garantía. También en la posibilidad de apelación. Además, fija plazos procesales adecuados.

Impacto internacional y jurisprudencia

A pesar de estas observaciones, el oficio consigna que la materia del proyecto es de gran importancia por los problemas que aborda, dado que no existe un estatuto moderno que los regule, Chile ha suscrito importantes instrumentos internacionales que así lo sugieren. Entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (art. 13), el Estatuto de Roma (arts. 1 y 110), complementados por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

El tribunal destaca que, con base en estas normas del derecho internacional y del ius cogens, la Corte Suprema cuenta con líneas jurisprudenciales (aunque no unánimes y que podrían ser consideradas) que han comenzado a abordar temas como la evaluación mental de condenados para modificar el régimen de cumplimiento (Rol 25.912-2023), la sustitución de penas privativas de libertad de personas mayores (Rol 236.784-2023) y el arresto domiciliario total en casos excepcionales (Rol 3743-2024, entre varios). También se mencionan casos de sustitución de pena a mujeres en sede de amparo (Rol 206.854-2023, Rol 9.886-2024, Rol 87.474-2023).

Finalmente, la Corte reitera lo señalado en un informe anterior (Boletín 16.036-17): aunque los objetivos del proyecto parecen razonables y se alinean con estándares internacionales para personas vulnerables privadas de libertad, podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado. Específicamente, se menciona el riesgo de «incentivar la impunidad y la denegación interesada de justicia» en relación con «casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre los años 1973 y 1990″. Además, se advierte una posible mayor carga de trabajo para los tribunales.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema: Se confirma fallo que acoge demanda contra banco por fraude informático.

Corte Suprema ordena indemnización a víctima de detención ilegal y torturas cometidas en dictadura

La Corte Suprema anuló una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que redujo, sin fundamentos claros, la indemnización otorgada a Roberto Cárdenas Gutiérrez, víctima de detención ilegal y torturas en 1973. El máximo tribunal confirmó la sentencia original del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que ordenó al fisco pagar $35.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime identificado con causa rol 218.057- 2022, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari— detectó errores en el fallo de la Corte de Apelaciones, que había rebajado la indemnización a $10.000.000.

Los jueces de la Corte Suprema concluyeron que la resolución impugnada omitió un análisis serio de las pruebas y no justificó por qué redujo el monto determinado en primera instancia. El fallo recalcó que el tribunal de alzada no examinó los daños provocados por la detención ilegal, las torturas y los apremios ilegítimos sufridos por Cárdenas, quien fue arrestado el 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Futrono.

“El fallo impugnado no cumple con los requisitos legales de fundamentación. Carece de un desarrollo razonado sobre los hechos y derechos en discusión, lo que impide su validez jurídica”, señala la sentencia.

La Corte Suprema recalcó que las acciones de reparación por violaciones de derechos humanos poseen un alto interés público. Por ello, decidió anular el fallo y dictar una nueva sentencia que restablece la indemnización inicial de $35.000.000.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma fallo contra centro comercial por despido discriminatorio

Juzgado condena al Fisco a indemnizar a víctimas de tortura durante la dictadura

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia relevante en materia de derechos humanos, al condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización a cuatro ex prisioneros políticos que fueron víctimas de tortura en distintos centros de detención ubicados en la Región de Valparaíso, durante la dictadura militar.

La jueza Claudia Natalia Veloso Burgos, en la causa rol 9.184-2024, resolvió acoger la demanda presentada por las víctimas, considerando que los hechos denunciados corresponden a crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, tanto la persecución penal como la acción civil indemnizatoria derivada de estos actos son imprescriptibles. La decisión se funda en principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los cuales han sido ratificados por Chile y forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

El tribunal enfatizó que las acciones de tortura sufridas por los demandantes, perpetradas por agentes del Estado, no pueden ser tratadas como simples hechos de carácter privado o civil. Se trató de actos sistemáticos, cometidos bajo el amparo del poder estatal, con consecuencias profundas y duraderas en la integridad física, psíquica y moral de las víctimas. En ese contexto, la jueza desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, señalando que aplicar las normas del Código Civil a este tipo de responsabilidad contravendría la normativa internacional sobre derechos humanos.

La sentencia refuerza que la tortura constituye una grave violación a la dignidad humana y que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente a quienes la han sufrido. No sólo se reconoce el sufrimiento causado por la tortura en sí misma, sino también el daño prolongado que esta práctica dejó en la vida de las personas afectadas, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia y reconocimiento.

Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial consolidada, que establece que la reparación por hechos de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos no puede estar sujeta a plazos legales ordinarios ni a normas civiles pensadas para relaciones entre particulares. Se trata, en cambio, de una responsabilidad internacional del Estado, cuyo incumplimiento comprometería incluso su posición ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

La resolución representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para quienes fueron sometidos a tortura por razones políticas, recordando que estos crímenes no deben quedar impunes ni olvidados por el paso del tiempo.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones fija en $25 millones indemnización para víctima de tortura en dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió fijar en $25.000.000 la indemnización que el Estado deberá pagar a Iris Olimpia Bello Muñoz, quien en la dictadura de 1973 y 1974 sufrió detenciones arbitrarias y tortura por parte de agentes del Estado. En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal confirmó la sentencia emitida por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio inicial.

Los ministros Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado integrante Cristián Parada evaluaron la proporcionalidad entre el daño acreditado y la suma a compensar. En su análisis, el fallo destacó la dificultad de calcular el daño moral, ante la ausencia de baremos técnicos consolidados. Por ello, el tribunal recurrió a criterios de prudencia, equidad y experiencia.

El caso, identificado con causa rol 10.689-2021, se remonta a la dictadura de octubre de 1973 y abril de 1974, cuando Bello Muñoz, entonces alumna de la Escuela Industrial de Concepción, enfrentó dos detenciones sin justificación legal. Carabineros la llevó a la Cuarta Comisaría de la ciudad, donde fue interrogada bajo tortura, amenazada, golpeada y sometida a simulacros de ejecución. Tras estos episodios, permaneció detenida en condiciones inhumanas y se exilió en Alemania Federal, donde vivió hasta 1991.

El fallo valoró la gravedad de los hechos y reconoció la especial intensidad del daño sufrido. La Corte consideró los antecedentes del caso y lo comparó con fallos anteriores, lo que motivó la rebaja del monto originalmente determinado por el tribunal civil.

De esta manera, el Poder Judicial ratificó la responsabilidad del Estado y la necesidad de reparar, aunque parcialmente, el daño causado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Informe de la Comisión Mixta sobre el Sernafor avanza en la Cámara Baja

Corte Suprema confirma indemnización de $90 millones por daño moral a víctima de torturas en 1973

La Corte Suprema, a través de fallo con causa rol 167.278-2023, ratificó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar con $90.000.000 a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue víctima de torturas al sufrir detención y privación de libertad durante el régimen militar. La decisión desestimó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado, consolidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó el monto indemnizatorio.

Detalles del caso

La detención de Rojas ocurrió el 21 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo. Posteriormente, enfrentó interrogatorios bajo tortura en recintos de Carabineros y del Ejército en Coronel y Concepción. Tras su paso por el Estadio Regional, permaneció en la cárcel de Concepción hasta su liberación el 5 de mayo de 1974.

La sentencia consideró el impacto físico y psicológico en la víctima, quien desarrolló duelo cronificado y vivió con temor, angustia y retraimiento desde los hechos. El tribunal también valoró testimonios y antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos.

Fundamentos del fallo

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, rechazó los argumentos de nulidad. Según el fallo, la sentencia cumplió con las exigencias legales y se ajustó al análisis de pruebas y hechos realizados por los tribunales inferiores.

“La indemnización por daño moral refleja la gravedad de los tratos crueles sufridos y la importancia de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, subrayó la resolución.

El fallo concluyó que no existían fundamentos legales para anular la sentencia, confirmando así el derecho de Rojas a la indemnización. Con esta decisión, la Corte reafirmó su compromiso con la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes cometidos durante el régimen militar.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido