Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.
Corte ratifica ilegalidad del contrato
La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.
Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.
Justificación del fallo
El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.
Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.
Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.
Fuente: pjud.cl
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Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.
Detalles del fallo
La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.
“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.
Prescripción y derechos laborales
El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.
“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.
En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.
El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.
Fuente: pjud.cl
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Ago 14, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA, ordenando la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.
La resolución, correspondiente a la causa rol 2.084-2024, fue dictada por la Octava Sala, compuesta por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton. El tribunal estableció que la AFP Plan Vital actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de retiro de fondos por parte del afiliado extranjero.
Argumentación del fallo
El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, la AFP cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.
La resolución se basa en el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de cumplir con las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones. El tribunal concluyó que el afiliado cumplió con los requisitos establecidos, lo que le otorga el derecho a la devolución de sus fondos previsionales.
El tribunal consideró que la negativa de la AFP vulneró el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales, garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El fallo ordena a la AFP Plan Vital S.A. devolver los fondos previsionales a Jannick Milton Damlund, permitiéndole transferirlos a la institución previsional de su país de origen.
Fuente: pjud.cl
Jul 11, 2024 | Actualidad Prime
La Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de la Ley Karin que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, el documento, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece directrices claras para la investigación de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Este reglamento determina los derechos y obligaciones tanto de las personas como de las entidades involucradas en dichos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo (DT).
Principios Rectores
El Reglamento destaca que todas las investigaciones deben adherirse a principios fundamentales como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
Definiciones y Derechos de los Trabajadores
El documento proporciona definiciones básicas y describe las manifestaciones de acoso laboral y sexual, clasificándolas en horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas. Asimismo, especifica los derechos de los trabajadores durante una investigación, que incluyen:
- Medidas de prevención, investigación y sanción por parte del empleador.
- Cumplimiento de las directrices del reglamento.
- Implementación de medidas de resguardo en el procedimiento de investigación.
- Aplicación de medidas o sanciones según el informe de investigación.
Procedimiento de Denuncias
Las directrices del procedimiento abarcan la forma de efectuar denuncias y la disposición de medios para su recepción por parte del empleador y la DT. Al recibir una denuncia, se debe brindar protección especial a la persona afectada, asegurando un trato digno e imparcial y proporcionando información clara sobre el procedimiento de investigación.
Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediato para la seguridad del denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada laboral y atención psicológica temprana.
Plazos de Investigación
La investigación debe concluir en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia. El informe y sus conclusiones deben ser remitidos a la DT dentro de los dos días siguientes a la finalización de la investigación interna, y la DT tendrá 30 días para pronunciarse. Si la DT no se pronuncia en este plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe del empleador. Posteriormente, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones correspondientes e informar a las partes involucradas.
Medidas Correctivas y Sanciones
El Reglamento subraya que las medidas correctivas deben prevenir y controlar los riesgos identificados, garantizando la no repetición de los hechos. Estas medidas pueden incluir refuerzos en información y capacitación sobre prevención y sanción de acoso, apoyo psicológico y reiteración de información sobre canales de denuncia.
En cuanto a las sanciones, cualquier trabajador sancionado con despido puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas para desvirtuar los hechos del informe.
Conductas de Terceros
El documento también establece directrices para investigar conductas realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. El trabajador afectado puede presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes realizarán la investigación conforme al reglamento.
Preparación e Implementación
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha llevado a cabo un extenso trabajo preparatorio para la implementación de la Ley Karin, prevista para agosto próximo. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular 3.813 con el protocolo tipo que deben seguir las empresas, y la DT ha emitido dictámenes sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción.
Además, se han realizado 145 capacitaciones en todo el país, involucrando a más de 7.000 trabajadores y empleadores, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva y nacional del reglamento.
La aprobación de este reglamento representa un paso significativo hacia la protección y seguridad de los trabajadores, asegurando un entorno laboral libre de acoso y violencia.
Fuente:suseso.cl