Cámara aprueba proyecto de ley que garantiza accesibilidad universal en recintos deportivos para personas con discapacidad

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo un importante proyecto de ley que modifica la Ley 20.422, que establece medidas de igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad. El proyecto, identificado bajo el boletín 15250, busca promover la accesibilidad universal en los recintos destinados a la actividad física o deportiva, garantizando que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones.

La iniciativa surge en el marco del compromiso de Chile con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el país. El texto del proyecto incorpora una nueva norma que establece que «toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva, procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal». Estos cambios tienen como objetivo asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder sin restricciones a los espacios deportivos, respetando su derecho a la igualdad de oportunidades.

Según datos aportados en el informe que acompaña la propuesta, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de mil millones de personas en todo el mundo viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 15% de la población global. Si bien se han logrado avances significativos en la lucha contra la discriminación, persisten barreras importantes en cuanto a la accesibilidad de espacios tanto públicos como privados, especialmente en el ámbito deportivo y recreativo.

El proyecto subraya que muchas familias en Chile aún enfrentan limitaciones para disfrutar de su derecho a la recreación, especialmente cuando alguno de sus miembros vive con discapacidad física, cognitiva o sensorial. La falta de infraestructura adecuada, como rampas de acceso y baños adaptados, es un problema recurrente en los recintos destinados a la actividad física y deportiva, lo que impide una participación plena.

Durante el debate en la Sala, legisladores de diversas bancadas manifestaron su apoyo a la iniciativa y destacaron la importancia de seguir trabajando en políticas que promuevan la igualdad y accesibilidad universal. Los parlamentarios llamaron al Ejecutivo a priorizar estos proyectos y a tomar medidas concretas para eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el país.

Fuente: camara.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos contra decreto sobre inclusión laboral

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime  (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.

Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.

Fuente: pjud.cl

Senadores aprueban proyecto para promover accesibilidad universal en recintos deportivos

La moción del senador Sebastián Keitel, orientada a promover la accesibilidad universal en estadios y canchas deportivas para personas con discapacidad, ha recibido un sólido respaldo en el Senado tras ser aprobada por unanimidad en su primer trámite. Ahora, el proyecto pasará a ser estudiado por los diputados y diputadas.

Durante el debate en Sala, los senadores reflexionaron sobre las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad en los recintos deportivos debido a la falta de infraestructura adecuada, como rampas y baños adaptados. El proyecto busca garantizar que tanto espectadores como deportistas con discapacidad puedan disfrutar del deporte y la recreación sin obstáculos innecesarios.

El senador Keitel, impulsor de la iniciativa, destacó la importancia de esta legislación, inspirada en experiencias internacionales y en la necesidad de equiparar la accesibilidad deportiva con los avances en infraestructura educacional y cultural. Además, diversos parlamentarios como Ricardo Lagos, José Miguel Insulza, Isabel Allende, y Kenneth Pugh, entre otros, expresaron su apoyo y subrayaron la urgencia de mejorar la inclusión en todos los ámbitos sociales.

Todos valoraron la iniciativa que se inspira en cómo se ha ido adaptando la infraestructura educacional pensando en la inclusión de todos los estudiantes. En tal sentido, los parlamentarios reflexionaron acerca de “la precariedad de los recintos deportivos, cuyos accesos resultan complejos también para los adultos mayores, niños y a veces, el público general”.

También se hizo ver la importancia de valorar ciertos lugares emblemáticos como son los museos o sitios donde están emplazadas esculturas de significación nacional, ello a través de la instalación de rampas y barandas. Así se relató la experiencia de otras naciones como México, donde aquello reviste una preocupación esencial.

En la sesión legislativa también se mencionaron otros proyectos pro inclusión, reconociendo la importancia de avanzar tanto en el ámbito deportivo como en el laboral, donde aún persisten desafíos significativos para la inclusión de personas con discapacidad.

Fuente:senado.cl

Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl