Aprueban proyecto sobre cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales

La Comisión de Recursos Hídricos aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en relación al cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales. La iniciativa, impulsada por la diputada Nathalie Castillo, busca aplicar un descuento en los cargos facturados por el precio de potencia de punta, según lo establece el artículo 155 de la mencionada ley.

El descuento se reflejará directamente en la facturación de los servicios sanitarios rurales, regulados por la Ley 20.998, que operan en diversas etapas. Se argumenta que el cargo adicional de invierno perjudica seriamente a los sectores rurales del país, incrementando los costos de operación de los Comités y cooperativas de agua potable rural, afectando tanto su patrimonio como su situación financiera, así como el presupuesto de los usuarios finales.

Denisse Charpentier, subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales, enfatizó la importancia de proyectos que reduzcan los costos fijos y variables de estos servicios, dado su impacto positivo. Destacó que los servicios sanitarios rurales regulados por la Ley 20.998 operan sin fines de lucro, y que los ingresos por cobros de consumo o tarifa están destinados exclusivamente a la mantención, operación y reposición de infraestructura en casos mayores.

Charpentier señaló que el proyecto tendrá un mayor impacto en los servicios más pequeños, cuyas tarifas solo cubren gastos de mantención y operación, incluyendo sueldos, insumos y químicos, así como la tarifa eléctrica, especialmente en horario punta de invierno. Además, resaltó la importancia de incorporar un apartado específico con un descuento o porcentaje para sistemas con menos de mil arranques. Con esta aprobación en general, el proyecto avanza hacia su siguiente etapa legislativa.

Fuente: camara.cl

Confirman multa a distribuidora de electricidad por interrupciones del servicio en Curarrehue

La Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago ha confirmado la multa de 3.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Compañía General Electricidad SA (CGE) debido a interrupciones en el suministro de energía en Curarrehue. Esta decisión unánime rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por CGE contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El fallo destaca la naturaleza del derecho sancionador administrativo y la discusión sobre si estas sanciones son una manifestación del poder estatal para aplicar castigos. Se argumenta que las garantías penales sustantivas deben aplicarse en el procedimiento de imposición de sanciones administrativas.

Se enfatiza que la sanción administrativa busca cumplir fines de interés público y no es una expresión del ius puniendi estatal. El fallo subraya que el ilícito debe estar definido por la ley, pero la conducta reprochable puede complementarse con normativas de menor rango, como reglamentos y normas técnicas.

El tribunal también establece que las resoluciones de la SEC fueron dictadas conforme a sus facultades legales y en un procedimiento administrativo que siguió las normas sectoriales. Se subraya que las interrupciones no fueron resultado de fuerza mayor o caso fortuito, sino que ocurrieron en un estado normal, según lo definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

La Superintendencia consideró las circunstancias y normativas aplicables al imponer la multa, asegurando que esta se encuentra dentro del rango permitido por la ley. Se concluye que la reclamada actuó en estricto apego a la normativa vigente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas.

El fallo también hace referencia a la decisión previa del Tribunal Constitucional que rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la segunda alegación de ilegalidad, se argumenta que el acto impugnado no incrementó artificialmente el porcentaje de afectación y que la evaluación se realizó adecuadamente por comuna.

Fuente:  pjud.cl