Corte de Talca anula expulsión de estudiante con TEA por falta de debido proceso

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso. 

Detalles del fallo

La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».

El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.

Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»

Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.

Fuente: pjud.cl

Comisión de Gobierno continúa análisis de moción para reglamentar la migración irregular

Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

Durante la sesión, que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena, se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentivan la llegada de extranjeros irregulares al país.

Detalles del proyecto

El diputado Longton detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”. Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito.

En ese sentido, el ejecutivo señaló que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.

Por su parte, la senadora Luz Ebensperger reiteró sus dudas sobre la moción que, a su juicio, “termina matando la expulsión administrativa” y “puede burocratizar más y hacer más difícil el procedimiento”.

¿Qué propone la moción?

El texto de la moción sanciona el ingreso clandestino al territorio nacional por pasos no habilitados o eludiendo el control migratorio con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de entre cinco y diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos). La norma excluye a refugiados y a menores de edad.

Los extranjeros que ingresen de manera clandestina y tengan causales de impedimento o prohibición de ingreso recibirán penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quienes utilicen documentos falsos o proporcionen información falsa para ingresar o salir del país. Tras el cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.

Fuente:senado.cl

Corte Suprema anula expulsión de ciudadana venezolana con arraigo familiar en Chile por procedimiento administrativo insuficiente

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. La amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, fue respaldada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.

La decisión judicial destacó el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, debido a un procedimiento contencioso administrativo insuficiente. El tribunal subrayó que la parte recurrente no fue oída ni tuvo oportunidad de presentar pruebas, lo cual torna ilegal la decisión al carecer de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

El fallo sostiene que la expulsión de un ciudadano extranjero debe ser precedida por un contencioso administrativo que respete los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Además, la fundamentación de la decisión debe cumplir con el inciso 2° del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.

La resolución cita precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que las resoluciones de expulsión satisfagan criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Entre ellos, los fallos Rol N° 6649-2013 y Rol N° 30176-2020, que enfatizan la importancia de una decisión no arbitraria y fundamentada adecuadamente.

Arraigo familiar

Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas correspondientes, lo que tornó en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, las autoridades administrativas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada al imponer la medida de expulsión del territorio nacional.

La Corte indicó que la ciudadana venezolana ha acreditado un arraigo familiar en el país, incluido su hijo en edad preescolar que es alumno regular en Chile. Estas circunstancias debieron ser consideradas por la autoridad desde la perspectiva de la unidad familiar y el interés superior del niño.

En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana, dejando sin efecto la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que decretaba su expulsión del territorio nacional.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.

Fuente:pjud.cl