Dic 19, 2023 | Actualidad Prime
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago ordenó que el fisco indemnice con $35.000.000 a Andrés Pablo Labbé Hernández, quien fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1987. Tras participar en una marcha, fue llevado a la Cuarta Comisaría de Santiago, donde sufrió abusos, incluyendo desnudez, golpes y esposamiento a una ventana. Posteriormente, estuvo incomunicado en la Penitenciaría hasta el 12 de noviembre.
La magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral del fisco, al establecer que Labbé Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en ámbitos penales como civiles. El fallo destaca que la excepción de prescripción no es admisible a la luz de lo sucedido.
El tribunal consideró que los esfuerzos generales del Estado para compensar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de pensiones y reparaciones simbólicas, no cumplen con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia resalta que cada individuo afectado debe recibir una indemnización justa, rechazando la alegación de suficiencia de pago por parte del Estado chileno.
Para respaldar la indemnización por daño moral, se presentó un informe psicológico que evidencia el impacto negativo en la integridad física, psíquica y emocional de Labbé Hernández. El fallo ordena el pago de $35.000.000 por daño moral, además de ajustes e intereses, subrayando la necesidad de ajustar la cantidad según la variación del Índice de Precios al Consumidor y agregando intereses corrientes hasta el pago efectivo, considerando la naturaleza declarativa de la sentencia.
Fuente: pjud.cl
Dic 12, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 7.436-2020
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco compensar a Jorge Ernesto Arancibia González con $15.000.000 por daño moral. Arancibia sufrió detención y torturas en Talca en 1973 y 1975, llevadas a cabo por efectivos militares.
El fallo revocó la sentencia del 11º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al admitir la prescripción propuesta por el fisco. La discusión principal se centró en si las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad siguen las normativas internas sobre prescripción o se rigen por reglas supra legales e internacionales de derechos humanos.
El tribunal argumentó que la ausencia de normas, tanto nacionales como internacionales, que regulen directamente estas acciones civiles no se refleja en el ámbito penal. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad establece la imprescriptibilidad de las acciones penales en casos similares, justificada por la gravedad de los actos contra los derechos fundamentales.
Aunque no existe una directriz similar en el ámbito civil, los tratados de derechos humanos y la legislación nacional tienden hacia una reparación integral para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, la reparación monetaria derivada de delitos de lesa humanidad trasciende lo patrimonial, marcando una diferencia con los delitos civiles comunes.
El tribunal concluyó que la reparación integral a las víctimas de actos ejecutados por el Estado durante el régimen militar no debe estar condicionada por el paso del tiempo. Para respaldar esta decisión, citaron una sentencia de la Corte Suprema que establece que en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no debe estar sujeta a la prescripción según la normativa nacional.
Finalmente, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó al fisco pagar la indemnización a Arancibia, revocando la sentencia previa que había rechazado la demanda, lo que garantiza una reparación por los perjuicios sufridos por el demandante.
Fuente: pjud.cl
Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte Suprema; Fecha: 16 de noviembre de 2023; Causa rol 114.585-2022
La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió unánimemente que el fisco pague $80.000.000 a Ricardo Julio Vergara Fuentes, operario de Textil Hilandería Andina, quien fue detenido y sometido a torturas por la policía en 1974. Esta indemnización corresponde al daño moral sufrido durante su detención, que se extendió hasta septiembre de ese año.
El tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aceptado la excepción de prescripción del caso, confirmando la sentencia de primera instancia que respaldó la demanda.
El fallo subraya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha cambiado la responsabilidad estatal. Destaca que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos es objetiva, independiente de la culpa del agente, y surge cuando el Estado infringe los límites establecidos por los derechos humanos.
En referencia a normativas internacionales y sentencias de cortes, se argumenta que los Estados tienen la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la reparación integral del daño causado, tanto patrimonial como moral.
Se enfatiza que el deber de reparación es parte del estatuto jurídico chileno, tanto a nivel internacional como nacional, y se subraya el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 que establece la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.
El fallo concluye afirmando que el daño moral causado por la conducta ilícita de los agentes del Estado involucrados en delitos de lesa humanidad debe ser indemnizado por el propio Estado.
Fuente: pjud.cl
Nov 14, 2023 | Actualidad Prime
El Tercer Juzgado de Letras de La Serena sentenció a la Clínica Regional Elqui SA por negligencia médica hacia una paciente. La demandante, mordida por una araña de rincón, no recibió atención urgente apropiada, generando una sobreinfección, loxocelismo cutáneo y complicaciones.
La jueza Cecilia Rojas Nogerol afirmó que el actuar negligente del personal médico no cumplió con los estándares requeridos. La atención inadecuada a la paciente tras la mordedura de araña, donde no se siguieron protocolos y medidas urgentes, desencadenó complicaciones graves en su salud.
La sentencia dictaminó que la Clínica Regional Elqui incumplió el contrato de servicios médicos y hospitalarios. Se estableció una indemnización total de $20.933.185 por daños emergentes y morales.
El fallo indicó que el profesional a cargo no siguió la guía clínica para el manejo de la mordedura de araña y no tomó las medidas urgentes necesarias. Estas omisiones llevaron a una sobreinfección y a la complicación de la lesión, requiriendo tratamientos y cirugías adicionales.
El tribunal concluyó que la clínica no demostró haber tomado las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones contractuales. No se probó que el incumplimiento fuera debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
En virtud de estos hallazgos, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra la Clínica Regional del Elqui S.A. por incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos. La sentencia se emitió el 21 de enero de 2022, declarando la responsabilidad de la clínica desde el 21 de diciembre de 2020.
Fuente: pjud.cl
Nov 10, 2023 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud del Congreso rechazó las indicaciones propuestas en la Sala y confirmó los artículos originales del proyecto que modifica el Código Sanitario (boletín 14094). Este proyecto busca establecer la responsabilidad civil de los laboratorios en casos de anticonceptivos defectuosos que resulten en embarazos no deseados, siguiendo una alerta del Instituto de Salud Pública (ISP).
La propuesta, aprobada en enero por la Sala de la Cámara pero sujeta a indicaciones, incorpora una presunción de causalidad cuando hay un embarazo y una alerta del ISP. Asimismo, exige que los laboratorios demuestren que el defecto no pudo haber causado daño. Se elevan las multas que puede imponer el ISP y se establece la retroactividad de la ley para aproximadamente 140 mujeres afectadas.
La Comisión analizó diez indicaciones, la mayoría presentadas por el diputado Johannes Kaiser, que buscaban modificar partes del texto, cambiar la redacción de algunas normas y eliminar la retroactividad de la ley. La diputada Karol Cariola, autora de la propuesta, argumentó que las modificaciones intentaban distorsionar el propósito del proyecto, incluyendo invertir la carga de prueba a las personas afectadas.
La Comisión ratificó los artículos originales, manteniendo el concepto de «personas gestantes» y estableciendo que la ley se aplicará retroactivamente desde el 2020. Además, se exige a los establecimientos de salud que distribuyan anticonceptivos mantener un registro interno confidencial. La relación de causalidad se presume con la existencia de un embarazo y una alerta del ISP, siendo responsabilidad del fabricante demostrar lo contrario.
El laboratorio que reincida en la dispensación de métodos defectuosos quedará excluido de licitaciones, y las infracciones a la normativa conllevarán multas de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales. La presidenta de la Comisión, Ana María Gazmuri, informará el texto en la Sala.
Fuente: camara.cl