Corte de Santiago ordena indemnización por caída de residente en cámara sin protección

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó, el 18 de junio, un fallo en el que se condena a la Municipalidad de Ñuñoa y a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA a pagar una indemnización solidaria de $77.000.000. Esta sentencia se emite tras el accidente sufrido por una residente que cayó en una cámara abierta frente a su domicilio.

Detalles del Caso

El caso, identificado con la causa rol 9.364-2020, fue resuelto por la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado. El tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por falta de servicio.

Fundamentos del Fallo

El fallo destaca que la Municipalidad de Ñuñoa, como órgano del Estado, debe regirse por el principio de juridicidad, orientando sus acciones a promover el bien común y el progreso de la comuna. La resolución señala que la falta de una tapa en el dispositivo de guardallaves ubicado en la vereda a la salida del domicilio de la actora fue un elemento clave en el accidente. No se probó la existencia de un socavón, pero sí se estableció el mal estado del guardallaves.

El tribunal consideró que la Municipalidad no ejerció su labor de fiscalización adecuadamente, ni antes ni después del accidente. Además, no comunicó a la empresa correspondiente el desperfecto en la vereda. Esta inactividad generó la responsabilidad del ente municipal en los perjuicios sufridos por la víctima.

Responsabilidad de Aguas Andinas SA

La empresa Aguas Andinas SA fue considerada propietaria del guardallaves y, por lo tanto, responsable de su mantenimiento. La falta de una tapa de protección y la inacción de la empresa durante meses después del accidente reforzaron su responsabilidad. Según el artículo 34 del D.F.L. N° 382 de 1989, la empresa debía controlar y mantener la calidad del servicio suministrado, lo cual no se cumplió.

Conclusiones del Tribunal

El fallo concluye que ambas entidades, la Municipalidad de Ñuñoa y Aguas Andinas SA, son solidariamente responsables de los daños ocasionados. La indemnización total de $77.000.000 incluye $7.000.000 por daño moral a la hija de la víctima, Lorena Sabrina Guidobono Dinamarca, y $70.000.000 por daño moral a la accidentada, María Eugenia Dinamarca Morales.

La decisión de revocar el fallo de primera instancia y conceder la indemnización fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez respecto al daño emergente y de la abogada integrante Rivero Hurtado respecto al daño moral.

Fuente: pjud.cl

Desestiman recurso de amparo y confirman prisión preventiva en caso “Factop”

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.

Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.

La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.

Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima de tortura por agentes de la CNI en 1987

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido aumentar la indemnización a pagar a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue víctima de detención y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en noviembre de 1987. El nuevo monto de la indemnización se ha fijado en $150.000.000, en concepto de daño moral.

La decisión fue adoptada de forma unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada integrante Renée Rivero, en la causa rol 19.406-2023. La resolución confirmada por el tribunal corresponde a un fallo previo dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnado, elevando el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

El fallo menciona la dificultad de cuantificar el daño moral de manera económica. Sin embargo, se ha hecho necesario valorar este daño ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente sólidos, recurriendo a parámetros de prudencia, equidad y experiencia. Se ha considerado la naturaleza del daño, los hechos probados y la proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.

El tribunal reconoció que Karin Alicia Eitel Villar fue víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado. La resolución señala que la demandante sufrió una lesión de especial intensidad debido a la forma en que se sucedieron los hechos. La corta edad de la víctima, su detención ilegal prolongada, y los actos reiterados de tortura física, psicológica y sexual, así como las amenazas permanentes contra su vida y la de su familia, fueron factores considerados. Las secuelas psicológicas y las repercusiones en su desarrollo normal debido a estos actos deleznables fueron también tomados en cuenta.

El Estado de Chile ha reconocido a Karin Alicia Eitel Villar como una persona afectada por violaciones a los derechos humanos, incluyéndola en el listado de «Prisioneros Políticos y Torturados» elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como «Comisión Valech I». Su registro como víctima es el N° 7664, y ha recibido beneficios de reparación correspondientes, según informó el Instituto de Previsión Social.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la regulación correlativa debe guardar correspondencia con determinaciones anteriores en casos semejantes, por lo que se consideró razonable aumentar la indemnización a la suma de $150.000.000.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve a favor un caso contra el Hospital Carlos van Buren

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.

El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.

El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Fuente: pjud.cl

Corte condena a Centro Comercial de Iquique por accidente en baño

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al centro comercial Inmobiliaria Mall Las Américas SA, ubicado en Iquique, por un accidente ocurrido en uno de los baños del establecimiento.

La sentencia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que, si bien redujo la compensación otorgada por daño moral, mantuvo intactos los fundamentos que sustentaron la determinación de dicha indemnización.

En el fallo emitido, se argumenta que si bien hubo una disminución en el monto de la compensación por daño moral, esto no alteró los principios establecidos en la sentencia inicial, lo que llevó a la Corte Suprema a coincidir con el recurrente en que no se cumplió con el imperativo legal que exige toda sentencia definitiva.

La resolución destacó que, pese a la falta denunciada, esta no tuvo un impacto decisivo en el fallo final, ya que incluso recurriendo a los fundamentos proporcionados por el tribunal de primera instancia, se llegaría a la misma conclusión. Esto se debe a que la prueba presentada resultó insuficiente para determinar la extensión de los daños sufridos por la parte demandante.

El tribunal consideró que la carga de demostrar la naturaleza y la magnitud de los daños recae en la parte demandante, quien no logró satisfacer completamente este requisito. A pesar de afirmar haber sufrido lesiones graves y un largo período de incapacidad, no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.

Este fallo destaca la importancia de presentar pruebas contundentes y pertinentes para respaldar las reclamaciones en casos de responsabilidad civil, subrayando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para obtener una compensación adecuada en casos de accidentes o incidentes similares.

Fuente: pjud.cl