Corte Suprema ratifica cambio en el régimen de cuidado de hijos de padres separados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que estableció un nuevo régimen. La medida regula la relación directa y regular de un progenitor con sus hijos de 9 y 7 años.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop) descartó infracción en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El tribunal rechazó la demanda de cuidado personal del padre, pero estableció un régimen de relación directa y regular amplio. Este régimen ordinario incluye un período vincular con el padre de viernes a lunes la primera y segunda semana. Además, de lunes a viernes la tercera y cuarta semana. Esto incluye un régimen extraordinario alternado en festividades y cumpleaños. Se consideró que ambos padres tienen similares habilidades parentales y están comprometidos con la crianza. Según los informes periciales, la mayor participación del padre ha sido positiva. Esto evita sobrecargar a la madre custodia y asegura que los dos velen equitativamente por los hijos. Por lo tanto, el régimen amplio satisface mejor las necesidades de los niños.

Corresponsabilidad Parental y Sustento Legal

La resolución se apoya en el inciso segundo del artículo 225 del Código Civil. Este define el cuidado personal compartido como un régimen de vida que busca estimular la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos comunes, asegurando estabilidad.

El tribunal explicó que esta figura organiza la vida familiar post-ruptura, permitiendo compartir la crianza y las decisiones cotidianas. Por lo tanto, el concepto no se limita estrictamente a la alternancia de residencia. El legislador (Ley 20.680) evitó establecer un régimen de residencia único, priorizando el interés superior de los hijos y las circunstancias particulares de cada familia.

Se aclaró que el titular del cuidado personal (la madre demandada en este caso) está facultado para tomar las decisiones cotidianas si los progenitores no llegan a un acuerdo. No obstante, en coherencia con el principio de corresponsabilidad parental (artículo 224 del Código Civil), ambos padres deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza.

Conclusión del Fallo

El principio de corresponsabilidad, considerado un mandato de optimización de conducta, implica que el titular exclusivo del cuidado personal carece de un poder absoluto en decisiones relevantes (como intervenciones médicas o cambios educacionales). Por el contrario, estas determinaciones deben adoptarse en conjunto con el otro progenitor. Siempre priorizando el interés superior de los hijos. Este límite busca propender a la asociatividad parental para el mejor bienestar físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Corte concluyó que el artículo 225 del Código Civil, norma que define y regla las instituciones del cuidado personal, no fue vulnerado. Por consiguiente, el máximo tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo que se había deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema anula expulsión de ciudadana venezolana con arraigo familiar en Chile por procedimiento administrativo insuficiente

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. La amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, fue respaldada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.

La decisión judicial destacó el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, debido a un procedimiento contencioso administrativo insuficiente. El tribunal subrayó que la parte recurrente no fue oída ni tuvo oportunidad de presentar pruebas, lo cual torna ilegal la decisión al carecer de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

El fallo sostiene que la expulsión de un ciudadano extranjero debe ser precedida por un contencioso administrativo que respete los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Además, la fundamentación de la decisión debe cumplir con el inciso 2° del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.

La resolución cita precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que las resoluciones de expulsión satisfagan criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Entre ellos, los fallos Rol N° 6649-2013 y Rol N° 30176-2020, que enfatizan la importancia de una decisión no arbitraria y fundamentada adecuadamente.

Arraigo familiar

Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas correspondientes, lo que tornó en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, las autoridades administrativas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada al imponer la medida de expulsión del territorio nacional.

La Corte indicó que la ciudadana venezolana ha acreditado un arraigo familiar en el país, incluido su hijo en edad preescolar que es alumno regular en Chile. Estas circunstancias debieron ser consideradas por la autoridad desde la perspectiva de la unidad familiar y el interés superior del niño.

En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana, dejando sin efecto la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que decretaba su expulsión del territorio nacional.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.

Fuente:pjud.cl