Condena a militares por secuestro calificado de estudiante universitario

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.

La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.

En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.

En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.

Fuente: pjud.cl

Municipalidad de San Pedro de la Paz tendrá que elaborar plan de resguardo de humedal

La Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo unánime (causa rol 1.419-2024) en el que establece el actuar arbitrario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al no implementar medidas adecuadas para prevenir la contaminación que afecta a la zona que alberga la Laguna Grande y el Humedal Bayona. En respuesta a un recurso de protección presentado por un concejal, el tribunal ordenó a la municipalidad, en conjunto con diversas entidades, elaborar un plan de trabajo para la preservación de estos cuerpos de agua en un plazo máximo de 30 días.

La resolución judicial resalta la importancia de considerar el marco normativo vigente, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual establece que las municipalidades tienen el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y proteger el medio ambiente. En este contexto, la omisión de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en tomar medidas activas para coordinar con los vecinos, la empresa sanitaria Essbio y otros entes públicos, para mitigar el impacto de la contaminación en estas áreas, ha sido considerada como arbitraria por el tribunal.

El fallo destaca que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en la legislación nacional, es un derecho fundamental que debe ser protegido. Asimismo, se reconoce que la degradación ambiental afecta a toda la comunidad, justificando así la acción presentada por el concejal en favor de los habitantes de San Pedro de la Paz.

En consecuencia, el tribunal acoge el recurso de protección y ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz tomar todas las medidas necesarias para coordinar con Essbio, la junta de vecinos y otros organismos pertinentes, con el fin de elaborar un plan de trabajo para la preservación de la Laguna Grande y el Humedal Bayona. Este plan deberá ser presentado ante la Corte en un plazo de 30 días para su evaluación y ejecución.

La resolución judicial enfatiza la importancia de actuar en pro del medio ambiente y del bienestar de la comunidad, instando a las autoridades municipales a cumplir con su deber de proteger y conservar estos importantes recursos naturales.

Fuente: pjud.cl

Tribunal de Cauquenes condena a autor de femicidio tentado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes ha dictaminado una sentencia en un caso de violencia de género y tenencia ilegal de armas. El Tribunal condenó a Pedro Rafael Guzmán Riquelme a 5 años y un día de prisión efectiva, junto con las accesorias legales correspondientes, por su participación en el delito de femicidio tentado, ocurrido en junio del año pasado en la comuna de Parral.

El tribunal, integrado por los magistrados Rodrigo Tordecilla Gaete, Marcial Taborga Collao y Mario Villagra García, emitió un fallo unánime que también incluye una condena adicional de 3 años y un día de prisión efectiva, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Estas penas van acompañadas de inhabilitaciones absolutas para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 23:00 horas del 26 de junio de 2023, cuando Guzmán Riquelme agredió a su conviviente durante una discusión por celos en el domicilio ubicado en Sector La Fortuna, Fundo La Selva S/N, de la comuna de Parral. Utilizando un cuchillo, intentó apuñalar a su pareja, quien logró defenderse, resultando con lesiones en los dedos de la mano y el hombro izquierdo.

La intervención de Carabineros permitió descubrir que Guzmán Riquelme poseía una escopeta marca Remington, calibre 16, junto con 11 cartuchos compatibles con el arma, sin contar con la autorización correspondiente.

El tribunal ha dispuesto que una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Fuente: pdju.cl

Ordena traslado de condenado por crímenes de lesa humanidad a penal Punta Peuco

En un fallo unánime (causa rol 15.184-2024), la Corte Suprema de Chile ha ordenado el traslado del condenado por crímenes de lesa humanidad, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, luego de acoger el recurso de amparo presentado por su defensa.

Castro Muñoz, quien fue sentenciado a 15 años y un día, así como a 5 años y un día de presidio efectivo por homicidio calificado y asociación ilícita en relación con los delitos perpetrados en 1984 durante la «Operación Alfa Carbón», verá modificado su lugar de reclusión desde el penal de Concepción hasta Punta Peuco.

La Segunda Sala del máximo tribunal destacó la necesidad de considerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En base a esta convención, se determinó que por razones humanitarias y en respeto a la dignidad de la persona, era imperativo cambiar el lugar de reclusión de Castro Muñoz, quien es un adulto mayor y ha enfrentado problemas de salud, incluido un paro cardiorespiratorio.

La resolución también señaló que el Centro Penitenciario de Colina 1 se encontraba sobrepasado, y que el Penal de Punta Peuco era la única opción disponible para cumplir la pena de condenados de este tipo.

Es importante destacar que las querellantes no se opusieron al cambio de unidad penal para la continuación del cumplimiento de la pena efectiva.

La Corte Suprema enfatizó la obligación del Estado de proporcionar tratamientos médicos y facilidades adecuadas para personas adultas mayores privadas de libertad, especialmente aquellas con enfermedades graves.

En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y se determinó que Patricio Lorenzo Castro Muñoz deberá cumplir su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

Este fallo resalta la importancia de considerar aspectos humanitarios y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, incluso en casos de condenados por crímenes graves. La decisión de la Corte Suprema refleja el compromiso del Estado chileno con el cumplimiento de normativas constitucionales y convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos y la dignidad humana.

Fuente: pjud.cl

Ampliación de indemnización por instalación defectuosa de agua potable en la Serena

La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo (causa rol 111.186-2022) que condena a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Alagoas SA y al constructor civil a pagar una indemnización solidaria por daños emergentes a los demandantes singularizados. Este pronunciamiento surge como resultado de una demanda relacionada con la instalación defectuosa del sistema de agua potable en un conjunto habitacional en La Serena.

La sentencia inicial, dictada por la Corte de Apelaciones, fue invalidada de oficio por la Corte Suprema debido a las deficiencias en el análisis de las pruebas presentadas. Se determinó que la resolución previa había sido parcial y poco fundamentada, lo que llevó a una reconsideración del número de propietarios que debían recibir indemnización.

El fallo de reemplazo establece que la empresa inmobiliaria y el constructor civil deben pagar una indemnización de $11.601.838 a cada uno de los demandantes afectados por el daño emergente, ajustado por la variación del IPC desde la fecha de ejecución de la sentencia hasta su efectivo pago, además de intereses corrientes durante el mismo período.

Sin embargo, el fallo rechaza las demandas de lucro cesante y daño moral por falta de pruebas contundentes.

La decisión de la Primera Sala se fundamenta en la falta de análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en la sentencia anterior. Se destaca la importancia de cumplir con las disposiciones legales que exigen una clara exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en las sentencias.

En este contexto, se evidencia una apreciación parcial de las pruebas y una falta de fundamentación en la decisión anterior, lo que motivó la invalidación del fallo y la emisión de una sentencia de reemplazo que amplía el número de propietarios indemnizados.

Este caso destaca la importancia de una adecuada valoración de las pruebas y una fundamentación sólida en las decisiones judiciales, garantizando así una justicia equitativa y transparente para todas las partes involucradas.

Fuente: pjud.cl