Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable al ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel, como autor del delito de malversación de caudales públicos. La resolución unánime identificada con causa rol 148-2023, emitida el miércoles 30 de octubre, abarca ilícitos cometidos entre 2010 y 2011. Los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Mauricio Olave Astorga y Patricia Bründl Riumalló (redactora) coincidieron en que la evidencia presentada durante el juicio respaldó las acusaciones.
Evidencia presentada en el caso
Durante el juicio, el tribunal presentó diversos testimonios y documentos que detallan las acciones de Gordon. Varios funcionarios confirmaron que recibieron regalos de fin de año, incluidos electrodomésticos y artículos personales, mientras trabajaban bajo el mando de Gordon en el Departamento de Relaciones Públicas. Además, el propio Gordon confirmó la existencia de una “Pauta de Saludos Protocolares” que aprobaba cada mes, donde se indicaba a quién se debía enviar presentes a su nombre, utilizando fondos públicos.
Entre otros gastos registrados, se incluyeron compras de artículos de uso personal y regalos entregados en eventos como matrimonios y cumpleaños de funcionarios y familiares. En su defensa, Gordon afirmó que estos regalos y celebraciones buscaban motivar al personal, aunque admitió haber ordenado resolver las observaciones realizadas por la Contraloría.
Otros detalles del fallo
El tribunal también declaró culpable a la capitana Marcela Alejandra Cuevas Muñoz como cómplice del delito. Cuevas, quien se desempeñaba como jefa de la Sección Administrativa del Departamento de Relaciones Públicas, supervisaba las compras relacionadas con los regalos cuestionados en la causa. Testigos y documentos corroboraron que ella firmaba junto a su superior los comprobantes de compras y recibía las facturas de los artículos adquiridos.
A pesar de que Cuevas argumentó que cumplía órdenes de su superior, el tribunal concluyó que, dada su formación en la Academia Superior de Carabineros, ella entendía la ilegalidad de sus acciones. La jueza Bründl destacó que Cuevas no presentó a sus superiores las irregularidades detectadas en el proceso de adquisiciones, lo que refuerza su participación dolosa en los hechos.
Sentencia y fecha de lectura
La magistrada Patricia Bründl Riumalló redactará la sentencia completa, cuya audiencia de comunicación quedó fijada para el próximo viernes 22 de noviembre a las 11:30 horas. El tribunal definirá entonces las penas a las que ambos acusados deberán enfrentarse por su rol en el delito de malversación de caudales públicos.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de Ley sobre enfermedades poco frecuentes avanza en el Senado
Oct 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo identificado con causa rol 36.106-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo que el abogado Francisco Javier Carrasco Araya interpuso en representación de la parte demandada. Esta decisión ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que ordena la rescisión del contrato de compraventa de un terreno en Coyhaique por lesión enorme y exige la restitución de la propiedad.
En la sentencia original, los jueces basaron su resolución en un informe pericial del perito Patricio Casagrande Ulloa. Dicho informe estableció que el justo precio del terreno alcanzaba los $78.100.000, considerando un valor de $5.500.000 por hectárea.
Argumentos del recurso rechazado
El recurso de casación en el fondo sostenía que la sentencia había interpretado incorrectamente el artículo 1889 del Código Civil, alegando que el justo precio al momento de la firma del contrato no se determinó legalmente. La defensa también argumentó que la pericia utilizada incluía comparaciones con tierras alejadas de la zona en cuestión, lo que habría afectado la valoración de la propiedad.
La Primera Sala de la Corte Suprema, conformada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo y Mireya López, y los abogados Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia, desestimó los argumentos del recurso. El tribunal declaró que los hechos y pruebas establecidos en el fallo recurrido no podían ser modificados, ya que no se señaló ninguna infracción en las leyes reguladoras de la prueba.
Además, la resolución destacó que el recurrente no especificó normas legales esenciales al caso, como los artículos 1545, 1546 y 1888 del Código Civil, entre otros, lo cual impidió al tribunal considerar el recurso.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que ordena la rescisión del contrato y la restitución del terreno en favor de la demandante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza pago de cotizaciones previsionales a funcionario público contratado a honorarios
Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 242.693-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual resolvió que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales para un funcionario que prestó servicios a honorarios en dicho ministerio. La decisión establece que, dado el acuerdo contractual, el trabajador debía asumir el pago de sus propias cotizaciones.
Detalles de la sentencia y fundamentos del fallo
La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, señaló que la cláusula contractual establecía claramente que el demandante debía hacerse cargo de sus cotizaciones previsionales. La resolución reafirma que los pagos de seguridad social como previsión, cesantía y salud suelen ser responsabilidad del empleador, salvo en situaciones de contratos específicos de servicios con la Administración del Estado.
La resolución también destaca que, en casos donde no exista tal cláusula, las cotizaciones deberían cubrirse por el empleador, siguiendo las sanciones establecidas en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°17.322 y N°19.728, las cuales imponen multas e intereses en casos de retraso.
La Corte Suprema indicó que, en casos donde se haya establecido una relación laboral formal con un órgano estatal bajo la apariencia de trabajador independiente, la Administración Pública no puede pagar libremente las cotizaciones de sus contratados a honorarios mientras dure el contrato. Según el tribunal, esta limitación proviene de las restricciones presupuestarias que rigen a los órganos estatales. La sentencia explica que, en estos casos, las multas por incumplimiento de pagos de cotizaciones no aplican, ya que se entiende que el Estado actuó de buena fe y bajo presunción de legalidad.
Cotizaciones de cesantía: excepciones en contratos indefinidos
El fallo también aborda el seguro de cesantía, que se financia con contribuciones tanto del trabajador como del empleador y el Estado. En el caso del funcionario en cuestión, el tribunal ordenó que se cubran estas cotizaciones, incluso con reajustes y sin multas. La sentencia aclara que el porcentaje de la contribución de cesantía corresponde a un 3% de la remuneración imponible, distribuido entre trabajador y empleador.
Finalmente, la sentencia de reemplazo dictada por el tribunal supremo rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, exceptuando las contribuciones al seguro de cesantía y ordena el pago de los reajustes y los intereses correspondientes, pero sin aplicar multas.
Esta decisión reitera la posición de la Corte en cuanto a que, para los contratos de prestación de servicios en la Administración del Estado, las obligaciones previsionales recaen en el trabajador a menos que se especifique lo contrario en el contrato.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza demanda de indemnización en caso de desalojo de estación de servicio en Talca
Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 38.088-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo presentado en contra de una sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios. La demanda fue interpuesta por una estación de servicios (expendedora de combustibles) ubicada en Talca, en relación con el desalojo del predio donde operaba.
El tribunal, conformado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo, rechazó los argumentos del recurso. La resolución enfatizó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en errores que justificaran su nulidad. Según el fallo, la sentencia impugnada simplemente reconoció que la ocupación del predio donde funcionaba la estación de servicio no contaba con un contrato vigente y operaba bajo la tolerancia del dueño.
Detalles de la decisión
El recurso de casación argumentó que la sentencia violaba la cosa juzgada, ya que la Corte Suprema había emitido previamente una sentencia que establecía la extinción del usufructo del predio por parte de la estación de servicio. Sin embargo, la resolución reafirmó que esta situación ya había sido juzgada y que el fallo no alteró esta decisión ni incurrió en actos de perjuicio contra la recurrente.
El fallo también desestimó el recurso en el fondo, señalando que no se demostraron errores de derecho que afectaran la resolución final. La Primera Sala concluyó que la impugnante no fundamentó adecuadamente la infracción a normas sustantivas, como las relativas a la responsabilidad extracontractual. Aun cuando existieran errores de derecho, estos no alteraban el fondo de la sentencia ni justificaban una reparación.
Resolución final
Finalmente, el tribunal resolvió que los recursos de casación presentados por el abogado de la demandante, Ricardo Haddad Zarzar, no cumplían con los requisitos legales y no influían en el dispositivo de la sentencia, confirmando el desalojo de la estación de servicio sin derecho a indemnización.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Exigen rotulación de alimentos ultraprocesados y restricción de su publicidad
Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el arbitrio de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que desestimaba la demanda de indemnización por defectos de construcción en un condominio en Chicureo, comuna de Colina.
En un fallo de mayoría, identificado con causa rol 28.843-2024, la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó que existiera un error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo destacó que solo la magistratura de fondo está facultada para determinar los hechos del litigio y que, una vez cumplida esa tarea según las normas reguladoras de la prueba, estos se vuelven inalterables para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción efectiva a dichas normas.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que las discrepancias en la valoración de las pruebas presentadas no justifican una nueva revisión. Según el fallo, la recurrente no logró probar que los artículos citados, como el 1699 del Código Civil o los artículos 341, 409 y 428 del Código de Procedimiento Civil, fueron infringidos. Asimismo, se afirmó que las pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente.
El fallo concluyó que no era posible modificar los hechos establecidos por la judicatura de fondo y que, por lo tanto, no había fundamentos suficientes para sostener que se infringieron los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución final
La Corte Suprema resolvió que el recurso carecía de fundamentos suficientes y, en consecuencia, fue rechazado. Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el arbitrio de casación en el fondo.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo a favor de analizar el recurso de nulidad formal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Santiago acoge demanda por despido indebido contra productora audiovisual