Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

La Corte Suprema de Chile, en un fallo unánime causa rol 22.314-2023, acogió exequátur y autorizó la ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Regional de Gera, en Alemania. La decisión obliga a la empresa chilena W. Reichmann y Compañía Limitada a pagar 807.625,58 euros a la demandante, la firma alemana Carl Zeiss Meditec AG, por facturas impagas.

Detalles del fallo

El fallo, emitido por la Primera Sala de la Corte Suprema, compuesta por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, junto con las abogadas Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas, confirmó que se cumplen todos los requisitos para que la ejecución de sentencia extranjera en Chile.

La sentencia dictada en diciembre de 2021 por el tribunal alemán había determinado que W. Reichmann debía cubrir la deuda contraída con Carl Zeiss Meditec AG, más intereses y costas del juicio.

La Corte Suprema señaló que la jurisdicción del Tribunal Regional de Gera no contraviene la nacional, pues ambas partes habían acordado someterse a ese tribunal. Además, se destacó que la empresa chilena fue debidamente notificada de la demanda, sin presentar pruebas que acreditaran impedimentos válidos para defenderse, a pesar de alegar dificultades por la pandemia.

Por su parte, W. Reichmann se opuso al cumplimiento de la sentencia, cuestionando la validez de la relación contractual con la empresa alemana y la claridad de la deuda. Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que el proceso de exequátur no revisa el fondo del asunto, sino que verifica el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.

Finalmente, la Corte Suprema autorizó el cumplimiento en Chile de la sentencia alemana, ordenando que el pago de la deuda y las costas del litigio se tramite ante el tribunal civil correspondiente en Santiago.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputada por tráfico de drogas con dos hijos lactantes

La Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputada por tráfico de drogas con dos hijos lactantes

La Corte Suprema resolvió a favor de una mujer imputada por tráfico de drogas, quien tiene dos hijos lactantes, al acoger el recurso de amparo presentado por su defensa. La resolución establece el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de la acusada, revocando la prisión preventiva que se había dictado anteriormente.

Normativa internacional de derechos humanos

El fallo del máximo tribunal se basa en la normativa internacional de protección a las mujeres, destacando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará. Estas convenciones exigen a los Estados adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos de las mujeres y garantizar su integridad física y psicológica, sobre todo en situaciones de especial vulnerabilidad como la privación de libertad.

Condiciones especiales para mujeres privadas de libertad

En su fallo, la Corte Suprema también invoca las Reglas de Bangkok, que proponen medidas alternativas a la prisión preventiva para mujeres imputadas, especialmente aquellas con responsabilidades de cuidado, como es el caso de la imputada. El tribunal considera que mantener a la acusada en prisión preventiva representa un riesgo para su bienestar y el de sus hijos, lo que obliga a tomar medidas más adecuadas a su situación.

En consecuencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por las ministras Andrea Muñoz, María Teresa Letelier y Dobra Lusic, junto con los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, decidió revocar la decisión previa de la Corte de Apelaciones de San Miguel. El tribunal determinó que la prisión preventiva era desproporcionada, dado el riesgo para la madre y sus hijos, optando por medidas alternativas como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

El fallo fue acordado con la disidencia del abogado Ferrada, quien votó en contra de la decisión final.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

La Corte Suprema, en fallo unánime (causa rol 238.049-2023), acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que demandó a la Municipalidad de El Bosque. Tras seis años de servicios prestados a honorarios, la demandante decidió acogerse a la figura de despido indirecto o autodespido. La Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas, estableció que la trabajadora realizó funciones permanentes y no accidentales, por lo que su relación laboral debía regirse por el Código del Trabajo.

Funciones permanentes y subordinación

El fallo determinó que las funciones desempeñadas por la trabajadora como encargada territorial en la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana eran labores permanentes, sujetas a subordinación y dependencia. Esto se reflejaba en la obligación de cumplir horarios, recibir instrucciones de jefatura y percibir una remuneración mensual. La Corte concluyó que dichas tareas, al ser habituales, no se encuadraban dentro de las excepciones establecidas en la Ley N°18.883, como sostenía la Municipalidad.

Sentencia de reemplazo

La Corte Suprema resolvió que la relación entre las partes tenía un carácter laboral continuo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2022, por lo que el autodespido estaba justificado. El fallo condenó a la Municipalidad de El Bosque a pagar indemnizaciones por años de servicio, recargos y feriados legales, además de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Entre los montos a pagar, destacan $1.214.181 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.285.086 por años de servicio, con un recargo del 50% sobre dicha suma.

Conclusión del fallo

La Corte Suprema rechazó la demanda en cuanto a la sanción de nulidad del despido, pero estableció que las cotizaciones ordenadas serán reajustadas según la normativa vigente, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Con este fallo, se refuerza el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como tales, incluso cuando han sido contratados bajo la modalidad de honorarios.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sentencia y condena

En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.

Reparación integral y memoria histórica

El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.

Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en demanda contra aerolínea por ley de protección de los derechos de los consumidores

Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en demanda contra aerolínea por ley de protección de los derechos de los consumidores

La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime causa rol 4.192-2024, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la sentencia que desestimó una demanda presentada contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA. La acción legal, que acusaba a la aerolínea de infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, fue desestimada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

El tribunal, conformado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado Waldo Parra, concluyó que no se había cometido ninguna infracción en la sentencia impugnada. Según el fallo, la jueza del Tercer Juzgado Civil evaluó correctamente las pruebas presentadas y el marco normativo, incluyendo disposiciones del Código Civil, el Código Aeronáutico y la Ley N° 19.496 de protección a los consumidores.

Detalles de la sentencia

La sentencia menciona que Iberia acreditó haber entregado folletos informativos a sus pasajeros sobre el procedimiento para la restitución de tasas de embarque, lo que desacredita las conclusiones de un acta de fiscalización presentada por Sernac. Además, se confirmó que en casos específicos, como los de los consumidores Cecilia Moreno y Javiera Francisca Caro, se tomaron medidas adecuadas por parte de la aerolínea, gestionando reembolsos o justificando la no procedencia de estos.

Conclusiones del fallo

El tribunal determinó que los argumentos presentados por el recurrente no eran suficientes para fundamentar el recurso de casación. Así, el fallo concluye que no hubo omisión de las leyes ni falta de equidad en la sentencia, y que el recurso debía ser rechazado.

La Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Sernac y confirmó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con costas a cargo del recurrente.

Fuente: pjud.cl

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