Juzgado de Familia Antofagasta ha ordenado pago de pensiones de alimentos con fondos de AFP

El Juzgado de Familia de Antofagasta ha ordenado el pago efectivo de más de mil 800 millones de pesos en pensiones de alimentos a través de fondos de AFP. Esta medida, que ha sido posible gracias a la entrada en vigencia de leyes que fortalecen el sistema de cobro de pensiones, representa un hito significativo en la protección de los derechos de los alimentarios.

Según el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se realizan después de agotar los procedimientos tradicionales de cobro y retención de fondos en bancos, lo que incluye una investigación reservada del patrimonio del deudor. Solo una vez que estos métodos no han dado resultado, se recurre a los fondos de AFP. Es importante destacar que estos pagos están limitados por los años que resten por cotizar al deudor en su cuenta previsional.

Desde la entrada en vigor de estas leyes, el Juzgado de Familia de Antofagasta ha logrado asegurar el pago de pensiones por parte de 307 deudores, sumando un total de 1.872 millones de pesos.

El magistrado también señaló algunas complicaciones surgidas tras la implementación de estas leyes, como la reiteración de solicitudes de retención de fondos en la oficina virtual judicial. Esta práctica innecesaria retrasa el proceso para todas las partes involucradas. Por ello, se insta a los demandantes a presentar una única solicitud y a esperar los plazos establecidos por la ley.

La legislación establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del deudor alimentario, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. Esto garantiza un equilibrio entre el derecho del alimentario a recibir sus pensiones y el derecho del deudor a mantener su ahorro para la jubilación.

Fuente: pjud.cl

Condenan a autor por cuasidelito de homicidio y conducción en estado de ebriedad

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo unánime condenando a Alfredo Ignacio Catalán Muñoz por su participación en un lamentable incidente ocurrido en enero de 2021 en la comuna de Estación Central. El Tribunal lo declaró culpable como autor del delito consumado de marcharse del lugar del suceso sin prestar ayuda a la víctima, así como por un cuasidelito de homicidio y manejo en estado de ebriedad causando daños.

La sentencia, emitida bajo el rol 175-2022, impone a Catalán Muñoz una pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de marcharse del sitio del suceso sin auxiliar a la víctima.

Además, el tribunal lo condenó a 400 días de reclusión efectiva, suspensión de licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por un año y la suspensión para ocupar cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el cuasidelito de homicidio. También deberá cumplir 200 días de presidio, suspensión de la licencia de conducir por dos años y pagar una multa de 2 UTM por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños.

El tribunal ha determinado que Catalán Muñoz, en estado de ebriedad, perdió el control de su vehículo, provocando un accidente en el que una pasajera resultó gravemente herida. Tras el accidente, Catalán Muñoz se marchó del lugar sin prestar auxilio a la víctima, dejándola abandonada en la vía pública.

Fuente: pjud.cl

Confirman arresto domiciliario total para imputado por cuasidelito de homicidio

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ha respaldado la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional impuesta a Angelo Adrián Durán Pastor, quien enfrenta cargos por cuasidelito consumado de homicidio. Esta determinación, que fue ratificada tras el recurso presentado por la defensa, confirma la resolución inicial dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

El incidente que llevó a esta medida cautelar ocurrió el pasado 8 de febrero en la comuna de Nueva Imperial, cuando Durán Pastor, al mando de un bus, no respetó el derecho de paso de una peatón que cruzaba la vía habilitada. Este descuido provocó el fallecimiento de la víctima debido a un politraumatismo.

El fallo de la Segunda Sala destaca que el arresto domiciliario total es una medida proporcional, necesaria e idónea para salvaguardar la seguridad y los intereses del proceso. Por ende, se ha rechazado la solicitud de la defensa de modificar esta medida cautelar, afirmando que la libertad de Durán Pastor representa un riesgo para la seguridad pública.

En consecuencia, se mantiene la decisión de mantener al imputado bajo arresto domiciliario total, asegurando que no represente un peligro para la sociedad mientras continúa el desarrollo del proceso judicial en su contra.

El Ministerio Público sostiene que Durán Pastor, en el momento del incidente, no estaba atento a las condiciones del tráfico, lo que resultó en la tragedia que costó la vida a la peatón. Este caso pone de relieve la importancia de la responsabilidad y atención al volante para evitar accidentes graves como el que aquí se juzga.

Fuente: pjud.cl

Ministro Álvaro Mesa condena a un ex detective por secuestro calificado en Temuco

Ministro Álvaro Mesa Latorre condenó a Hernán Raúl Quiroz Barra, un ex detective de la Policía de Investigaciones en retiro, a 12 años de presidio efectivo. Esta condena, que incluye inhabilitaciones absolutas para cargos públicos y derechos políticos, así como para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El fallo confirmó su participación en el delito de secuestro calificado de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en noviembre de 1974 en Temuco.

En el fallo, el Ministro Mesa estableció que Quiroz Barra, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, participó activamente en un grupo encargado de detener e interrogar a personas con supuestas vinculaciones políticas opositoras al régimen militar imperante en la época. Este grupo, agregado al Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, realizaba detenciones ilegales y trasladaba a las víctimas a diversos lugares de detención, sin que se conociera formalmente su identidad ni se registrara su ingreso en los libros correspondientes.

El caso de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, un joven contador y militante del Partido Comunista, es paradigmático de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años oscuros de la historia chilena. El testimonio de testigos y familiares, respaldado por una exhaustiva investigación judicial, revela el calvario que sufrió Osvaldo desde el momento de su detención hasta su desaparición.

La sentencia del Ministro Mesa no solo implica la condena del culpable, sino también el reconocimiento del dolor y sufrimiento infligido a la víctima y a su familia. En el ámbito civil, se ha ordenado al fisco indemnizar a los hermanos de Osvaldo del Carmen Cerna Huard con la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral, un gesto que busca aliviar en parte el trauma y la injusticia sufridos durante décadas.

Fuente: pjud.cl

Suboficiales de Carabineros condenados por vejaciones a menores en Punta Arenas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, este martes 6 de febrero, emitió una sentencia condenatoria contra tres suboficiales de Carabineros por vejaciones injustas hacia dos menores de edad en octubre de 2019 en la ciudad de Punta Arenas. La condena consiste en 300 días de presidio, con la posibilidad de remisión condicional de las penas.

El fallo unánime, correspondiente al caso rol 116-2023, fue emitido por los jueces Julio Álvarez Toro, Constanza Sutter Lagarejos y Alejandra Rojas Lagos. Además de la pena de presidio, se aplicó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público para el sargento segundo Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, el cabo segundo Ignacio Andrés Quezada de la Fuente y el cabo segundo Paulo Francisco Tenorio Almonacid.

En la misma causa, el teniente de Carabineros Alonso Sebastián Zúñiga Vergara fue absuelto de los cargos de apremios ilegítimos formulados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El tribunal estableció que los menores, identificados como J.A.A.H y G.P.C.P, fueron detenidos mientras observaban las manifestaciones en la avenida Cristóbal Colón. Los oficiales los llevaron esposados y los sometieron a humillaciones tanto físicas como verbales, lo que provocó miedo y nerviosismo en los niños. Posteriormente, fueron trasladados al Hospital Clínico de la ciudad, donde el trato abusivo continuó.

La detención de los menores duró aproximadamente 7 horas y finalizó cuando fueron entregados a su familia en la madrugada del día siguiente. Esta experiencia dejó secuelas emocionales en los niños, quienes presentaron un miedo agudo como consecuencia de los abusos sufridos.

Fuente: pjud.cl