Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl

Tribunal de Rancagua ordena a clínica estética eliminar imágenes de niña de sus redes sociales

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Rancagua dictaminó que una clínica estética ubicada en la comuna de Machalí debe eliminar de manera inmediata las imágenes de una niña de 7 años utilizadas con fines publicitarios en sus redes sociales.

El recurso de protección fue presentado por el padre de la menor, quien argumentó que la clínica había vulnerado el derecho a la propia imagen de su hija al utilizar fotografías de ella sin el consentimiento adecuado. La Primera Sala, compuesta por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas, respaldó esta reclamación, estableciendo que la actuación de la clínica fue arbitraria e ilegal.

El fallo destacó que la autorización proporcionada por el padre de la niña no incluía explícitamente el uso de las imágenes en redes sociales con fines publicitarios. Por lo tanto, no existía constancia de que se hubiera otorgado el consentimiento necesario para este tipo de difusión.

El tribunal también tuvo en cuenta la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que prohíben la exhibición y divulgación de información que pueda dañar la imagen o reputación de un menor.

En respuesta al fallo, se ordenó a la clínica eliminar de inmediato todas las publicaciones que incluyan imágenes de la hija del recurrente en sus redes sociales. Además, se le instó a abstenerse de realizar futuras publicaciones de este tipo que puedan afectar la imagen o los intereses de la niña.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los menores y de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar su imagen con fines publicitarios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de proteger la privacidad y dignidad de los niños en el ámbito digital.

Fuente; pjud.cl

Corte Suprema revoca fallo y condena a agentes del CNI por homicidio simple

La Corte Suprema revoca fallo y condena a dos agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) por su implicación en el homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1988 en Santiago.

En una sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal, determinó que José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy son responsables del delito de homicidio simple y los condenó a 5 años y un día de presidio. La sentencia revierte una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el delito como homicidio calificado con alevosía.

La sentencia señala que en el fallo de primer grado confirmado por el tribunal de alzada se estableció que los agentes actuaron sobre seguro, evidenciando un ánimo frío al disparar al menos seis veces contra la víctima, sin la intención de detenerla y alterando la escena del crimen para simular un enfrentamiento. Razón por la que los hechos fueron calificados como delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía en grado de consumado.

No obstante, la Corte Suprema resalta que la alevosía implica ocultar la intención criminal y proceder con cautela y premeditación, condiciones que no se cumplen en este caso, donde los agentes se encontraron con la víctima y, tras un incidente, le dispararon.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

Revocación del fallo

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por adolecer del vicio de nulidad del  ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.  En cambio, establece los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló.

En el ámbito civil, la sentencia también mantiene la condena al Estado a pagar una indemnización de $135.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima, reconociendo así el sufrimiento causado por este acto de violencia.

Fuente: pjud.cl

Juzgado de Familia Antofagasta ha ordenado pago de pensiones de alimentos con fondos de AFP

El Juzgado de Familia de Antofagasta ha ordenado el pago efectivo de más de mil 800 millones de pesos en pensiones de alimentos a través de fondos de AFP. Esta medida, que ha sido posible gracias a la entrada en vigencia de leyes que fortalecen el sistema de cobro de pensiones, representa un hito significativo en la protección de los derechos de los alimentarios.

Según el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se realizan después de agotar los procedimientos tradicionales de cobro y retención de fondos en bancos, lo que incluye una investigación reservada del patrimonio del deudor. Solo una vez que estos métodos no han dado resultado, se recurre a los fondos de AFP. Es importante destacar que estos pagos están limitados por los años que resten por cotizar al deudor en su cuenta previsional.

Desde la entrada en vigor de estas leyes, el Juzgado de Familia de Antofagasta ha logrado asegurar el pago de pensiones por parte de 307 deudores, sumando un total de 1.872 millones de pesos.

El magistrado también señaló algunas complicaciones surgidas tras la implementación de estas leyes, como la reiteración de solicitudes de retención de fondos en la oficina virtual judicial. Esta práctica innecesaria retrasa el proceso para todas las partes involucradas. Por ello, se insta a los demandantes a presentar una única solicitud y a esperar los plazos establecidos por la ley.

La legislación establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del deudor alimentario, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. Esto garantiza un equilibrio entre el derecho del alimentario a recibir sus pensiones y el derecho del deudor a mantener su ahorro para la jubilación.

Fuente: pjud.cl

Condenan a autor por cuasidelito de homicidio y conducción en estado de ebriedad

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo unánime condenando a Alfredo Ignacio Catalán Muñoz por su participación en un lamentable incidente ocurrido en enero de 2021 en la comuna de Estación Central. El Tribunal lo declaró culpable como autor del delito consumado de marcharse del lugar del suceso sin prestar ayuda a la víctima, así como por un cuasidelito de homicidio y manejo en estado de ebriedad causando daños.

La sentencia, emitida bajo el rol 175-2022, impone a Catalán Muñoz una pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de marcharse del sitio del suceso sin auxiliar a la víctima.

Además, el tribunal lo condenó a 400 días de reclusión efectiva, suspensión de licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por un año y la suspensión para ocupar cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el cuasidelito de homicidio. También deberá cumplir 200 días de presidio, suspensión de la licencia de conducir por dos años y pagar una multa de 2 UTM por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños.

El tribunal ha determinado que Catalán Muñoz, en estado de ebriedad, perdió el control de su vehículo, provocando un accidente en el que una pasajera resultó gravemente herida. Tras el accidente, Catalán Muñoz se marchó del lugar sin prestar auxilio a la víctima, dejándola abandonada en la vía pública.

Fuente: pjud.cl