May 14, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 15.184-2024), la Corte Suprema de Chile ha ordenado el traslado del condenado por crímenes de lesa humanidad, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, luego de acoger el recurso de amparo presentado por su defensa.
Castro Muñoz, quien fue sentenciado a 15 años y un día, así como a 5 años y un día de presidio efectivo por homicidio calificado y asociación ilícita en relación con los delitos perpetrados en 1984 durante la «Operación Alfa Carbón», verá modificado su lugar de reclusión desde el penal de Concepción hasta Punta Peuco.
La Segunda Sala del máximo tribunal destacó la necesidad de considerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En base a esta convención, se determinó que por razones humanitarias y en respeto a la dignidad de la persona, era imperativo cambiar el lugar de reclusión de Castro Muñoz, quien es un adulto mayor y ha enfrentado problemas de salud, incluido un paro cardiorespiratorio.
La resolución también señaló que el Centro Penitenciario de Colina 1 se encontraba sobrepasado, y que el Penal de Punta Peuco era la única opción disponible para cumplir la pena de condenados de este tipo.
Es importante destacar que las querellantes no se opusieron al cambio de unidad penal para la continuación del cumplimiento de la pena efectiva.
La Corte Suprema enfatizó la obligación del Estado de proporcionar tratamientos médicos y facilidades adecuadas para personas adultas mayores privadas de libertad, especialmente aquellas con enfermedades graves.
En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y se determinó que Patricio Lorenzo Castro Muñoz deberá cumplir su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.
Este fallo resalta la importancia de considerar aspectos humanitarios y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, incluso en casos de condenados por crímenes graves. La decisión de la Corte Suprema refleja el compromiso del Estado chileno con el cumplimiento de normativas constitucionales y convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos y la dignidad humana.
Fuente: pjud.cl
May 13, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo (causa rol 111.186-2022) que condena a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Alagoas SA y al constructor civil a pagar una indemnización solidaria por daños emergentes a los demandantes singularizados. Este pronunciamiento surge como resultado de una demanda relacionada con la instalación defectuosa del sistema de agua potable en un conjunto habitacional en La Serena.
La sentencia inicial, dictada por la Corte de Apelaciones, fue invalidada de oficio por la Corte Suprema debido a las deficiencias en el análisis de las pruebas presentadas. Se determinó que la resolución previa había sido parcial y poco fundamentada, lo que llevó a una reconsideración del número de propietarios que debían recibir indemnización.
El fallo de reemplazo establece que la empresa inmobiliaria y el constructor civil deben pagar una indemnización de $11.601.838 a cada uno de los demandantes afectados por el daño emergente, ajustado por la variación del IPC desde la fecha de ejecución de la sentencia hasta su efectivo pago, además de intereses corrientes durante el mismo período.
Sin embargo, el fallo rechaza las demandas de lucro cesante y daño moral por falta de pruebas contundentes.
La decisión de la Primera Sala se fundamenta en la falta de análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en la sentencia anterior. Se destaca la importancia de cumplir con las disposiciones legales que exigen una clara exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en las sentencias.
En este contexto, se evidencia una apreciación parcial de las pruebas y una falta de fundamentación en la decisión anterior, lo que motivó la invalidación del fallo y la emisión de una sentencia de reemplazo que amplía el número de propietarios indemnizados.
Este caso destaca la importancia de una adecuada valoración de las pruebas y una fundamentación sólida en las decisiones judiciales, garantizando así una justicia equitativa y transparente para todas las partes involucradas.
Fuente: pjud.cl
May 8, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo dividido que ordena la internación provisional de 11 imputados en unidades psiquiátricas. Esta decisión surge tras el recurso de amparo presentado por las defensas de los imputados, quienes se encuentran actualmente internados en recintos penales. El tribunal ha determinado que se deben cumplir las resoluciones que ordenaron su ingreso a unidades especializadas en salud mental, debido a la falta de recursos y la dilación en la realización de evaluaciones periciales.
El fallo instruye al Servicio de Salud Concepción a abrir los cupos necesarios en unidades psiquiátricas para recibir y evaluar a los amparados. Estos individuos se encuentran internados en recintos penales mientras esperan la evaluación de su salud mental, la cual ha sido postergada durante años debido a la falta de recursos y disponibilidad de plazas en los establecimientos correspondientes.
El tribunal reconoce que, si bien la internación provisional se decretó sin contar con el informe pericial obligatorio, la falta de ejecución de estas evaluaciones en un plazo razonable ha sido una constante debido a la falta de recursos y la existencia de listas de espera en todas las unidades psiquiátricas del país. Esta situación ha llevado a que los procesos judiciales de los amparados queden suspendidos durante largos periodos, lo que vulnera sus derechos y compromete su integridad física y psíquica.
En cuanto a la legalidad de la internación provisional, el fallo destaca que, aunque estas medidas se fundamentan en la peligrosidad del imputado, es indispensable que se acredite pericialmente dicha condición antes de su aplicación. La falta de cumplimiento de esta exigencia, sumada a la negativa del Servicio de Salud Concepción de acoger a los amparados en un establecimiento asistencial adecuado, vulnera normativas legales y constitucionales.
La resolución también hace hincapié en la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la salud física y mental. En este caso, mantener a los amparados en unidades penitenciarias comunes, sin la atención especializada que requieren, constituye una violación de sus derechos y una medida desproporcionada.
En conclusión, la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de ordenar la internación provisional de los imputados en unidades psiquiátricas responde a la necesidad de garantizar el respeto de sus derechos y su seguridad. Este fallo destaca la importancia de contar con recursos adecuados para la evaluación y tratamiento de la salud mental de las personas involucradas en procesos judiciales, así como la responsabilidad del Estado en asegurar el cumplimiento de estas medidas.
Fuente: pjud.cl
May 7, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado un fallo que impone responsabilidad a la Compañía General de Electricidad SA (CGE) por los daños ocasionados durante un incendio forestal en enero de 2014. El tribunal, en una decisión unánime, ha rechazado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa eléctrica, obligándola a pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.
El fallo emitido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán, confirmó la sentencia previa del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Esta sentencia, basada en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, obliga a CGE a compensar con la suma de $107.189.203 por daño emergente y $12.548.874 por lucro cesante.
La causa de los daños se atribuye a la falta de mantenimiento de la faja de seguridad de una línea de alta tensión perteneciente a la demandada, situación que propició el incendio que afectó a predios en Chiguayante en el año 2014.
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue rechazado debido a que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Corte destacó que no se presentaron recursos legales oportunos contra decisiones anteriores, lo que invalidó la procedencia del recurso en examen.
El tribunal también desestimó los argumentos relacionados con el valor probatorio de los documentos presentados durante el proceso, al no configurarse la causal invocada para su revisión.
En virtud de lo expuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia previa que responsabiliza a CGE por los daños ocasionados durante el incendio forestal en Chiguayante. Esta ratificación subraya la importancia del mantenimiento adecuado de infraestructuras eléctricas para prevenir eventos catastróficos y resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos en el sistema judicial.
Fuente: pjud.cl
May 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.
El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.
En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.
El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.
La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.
El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.
Fuente: pjud.cl