Condenado a 15 años de cárcel autor de homicidio calificado de habitante de calle

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Álvaro Enrique Torres Leiva a 15 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado. El crimen tuvo lugar en noviembre de 2022 en la población Aconcagua Sur, un acto que ha conmocionado a la comunidad.

En una decisión unánime, los magistrados Lino Godoy Órdenes, Mónica Oliva Rybertt e Ivonne Francisca Cortés Mora aplicaron la pena máxima al acusado, además de imponerle las accesorias legales correspondientes. Torres Leiva enfrentará, además de su tiempo en prisión, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, oficios, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.

El tribunal, tras un análisis detallado de las pruebas presentadas durante el juicio, determinó que Torres Leiva atacó brutalmente a Juan Carlos Cortés Bravo, una persona indigente, con un palo en el pasaje Presidente Ibáñez. Los golpes provocaron heridas graves que resultaron en la muerte de la víctima. El fallo establece que el acusado actuó con ánimo homicida y aumentó deliberadamente el sufrimiento de Cortés Bravo, quien estaba en el suelo y no ofrecía resistencia.

Este caso ha generado un importante precedente en la lucha contra la violencia hacia personas en situación de vulnerabilidad en la región. Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestras biológicas de Torres Leiva para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, lo que contribuirá a fortalecer las medidas de seguridad y prevención del delito en el futuro.

Fuente: pjudl.cl

Corte de Chillán falla a favor de familia de joven fallecido por caída de árbol en Plaza de Armas

En un fallo unánime emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, la Corte de Apelaciones de Chillán ha confirmado la sentencia que responsabiliza a la municipalidad de la comuna por el fallecimiento de un joven ocurrido el 2 de febrero de 2020. El trágico incidente se desencadenó cuando un olmo de más de 20 metros de altura se desplomó en la plaza de Armas de la ciudad, cobrándose la vida del adolescente de 16 años, Juan José Martín Morales.

La sentencia, dictada en el marco del rol 815-2022, rechazó la eximente de responsabilidad por caso fortuito argüida por el municipio, confirmando la condena por falta de servicio. La indemnización total impuesta asciende a la cifra significativa de $400.000.000 por concepto de daño moral, destinada a los padres y hermanos del fallecido.

En el proceso judicial, la municipalidad de Chillán presentó una apelación argumentando la inexistencia de falta de servicio y solicitando la revocación de la sentencia. Sin embargo, la Corte desestimó esta petición, respaldando el monto establecido por el tribunal de primera instancia.

El fallo de la Corte destacó la importancia de garantizar una reparación integral del daño, subrayando que el quantum establecido debe satisfacer el principio de justicia en casos de esta naturaleza. Se enfatizó que la indemnización no solo busca compensar económicamente el sufrimiento de los familiares, sino también restaurar en la medida de lo posible la situación previa al incidente.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, se consideraron diversos factores, incluido el grado de cercanía y convivencia entre el fallecido y cada uno de sus familiares. La Corte determinó que, si bien el vínculo afectivo era fuerte en todos los casos, debía reflejarse la diferencia en la intensidad del mismo al fijar las sumas indemnizatorias individuales.

El fallo ratificó la conclusión del tribunal de primera instancia, que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán en el trágico suceso. Se señaló que la adopción de medidas adecuadas por parte de la demandada podría haber prevenido el fatal desenlace, subrayando la necesidad de una gestión responsable y proactiva en materia de seguridad pública.

Fuente: pjud.cl

Veredicto condenatorio contra Alcalde de la Laja por acoso sexual

El Juzgado de Garantía de Laja emitió un veredicto condenatorio contra Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de la comuna, por el delito de acoso sexual ocurrido en agosto de 2021 en la sede municipal. En el juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto confirmó la culpabilidad del acusado tras valorar pruebas testimoniales, audiovisuales y documentales presentadas por el Ministerio Público y la querellante. La resolución destaca la coherencia entre el relato de la víctima y las pruebas, lo que estableció la participación de Quintana Inostroza en el acoso sexual.

La defensa del alcalde argumentó sobre la fecha del incidente y la calidad de las pruebas presentadas, pero el tribunal desestimó estas alegaciones al considerar que no generaron dudas razonables sobre la participación del acusado en el delito. Además, el magistrado rechazó la calificación de abuso sexual propuesta por el querellante, argumentando que la querellante actuó como coadyuvante del Ministerio Público y su pretensión punitiva debía ajustarse al requerimiento del ente persecutor.

La audiencia de comunicación de la sentencia está programada para el próximo martes 30 de abril a las 15 horas.

Fuente: pjud.cl

Corte de Temuco ordena a carabineros respetar labores periodísticas

La Tercera Sala de la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros. Este recurso se fundamentó en la detención irregular del camarógrafo Javier López Huaiquin, quien se encontraba desempeñando su labor durante la cobertura de una movilización de agricultores el pasado 15 de marzo en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.

El fallo de la Corte destaca que el camarógrafo fue detenido mientras cumplía sus funciones periodísticas. Se trasladadó en contra de su voluntad a un vehículo policial, lo que constituye una clara vulneración de su derecho fundamental a la libertad personal. Esta decisión marca un precedente en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa en situaciones de cobertura informativa en contextos de manifestaciones o disturbios.

Si bien el recurso de amparo también incluyó a la periodista Constanza Vásquez, la Corte determinó que no se logró establecer de manera concluyente una violación a sus derechos fundamentales. La falta de evidencia de un actuar policial con la intención de causarle daño físico o psicológico, así como la atención médica recibida por parte de los propios funcionarios policiales, fueron elementos considerados por el tribunal para desestimar la vulneración de los derechos de la periodista.

En este sentido, la resolución judicial instruye a la policía de Carabineros de Chile a sujetarse a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de aquellos que se encuentren cumpliendo labores periodísticas durante manifestaciones u otros eventos que impliquen resguardo del orden público. Esta medida, subrayada por la Corte, no solo protege el ejercicio de la libertad de prensa, sino que también fortalece los pilares de un Estado democrático de derecho al garantizar el acceso a información veraz y oportuna por parte de la opinión pública.

En conclusión, el fallo de la Corte de Temuco representa un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa y en la salvaguarda del ejercicio periodístico en situaciones de conflicto social, sentando un precedente relevante en el respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información en Chile.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica fallo sobre demanda por despido injustificado

En un dictamen unánime emitido el 19 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que aceptó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que fungió como ayudante de operaciones en la planta de celulosa de CMPC Pulp SpA en Laja.

El tribunal, integrado por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, y las abogadas Leonor Etcheberry e Irene Rojas, fundamentó su decisión en la falta de necesidad de unificar la materia objeto del recurso.

El fallo destacó que la demandante argumentó la existencia de dos cartas de despido con fechas y causales distintas, generando incertidumbre sobre los motivos de la desvinculación. Se mencionó que el empleador no pudo probar los hechos contenidos en la carta de término laboral, lo que llevó a declarar el despido como injustificado.

La resolución subrayó que la jurisprudencia previa, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de San Miguel, establece la necesidad de que la carta de despido sea explícita en cuanto a las causales y hechos que la fundamentan. Esto asegura que el trabajador pueda impugnar adecuadamente la decisión del empleador y reclamar las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado.

La Sala Laboral enfatizó que la carta de despido debe proporcionar al trabajador información precisa y detallada sobre las razones de su desvinculación, facilitando así su capacidad para impugnar la decisión del empleador ante el juzgado competente

Fuente: pjud.cl