Juzgado Civil de Talcahuano ordena indemnización a madre y paciente siquiátrico por automutilación

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano emitió un fallo que obliga al Servicio de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo, un paciente siquiátrico internado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Las Higueras. La suma total asciende a $75.000.000, concebida como compensación por daño moral. Esta decisión judicial surge a raíz de un dramático incidente en el que el paciente perdió un ojo debido a una autolesión.

El magistrado a cargo, Leonardo Llanos Lagos, estableció una severa crítica hacia el nosocomio, apuntando a la carencia de un protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren contención psicomotora. El fallo resalta la falta de supervisión y vigilancia necesarias para pacientes sujetos a contención psicomotora, subrayando que el personal designado no estaba realizando estas tareas al momento de la autolesión.

El tribunal hizo hincapié en la ausencia de una delimitación clara de responsabilidades en el documento que regula el funcionamiento de la UPA, lo que generó deficiencias evidentes. Se argumentó que estas deficiencias son el resultado de un diseño protocolar incompleto que obvió establecer la responsabilidad en la atención y cuidado de los pacientes psiquiátricos internados en dicha unidad.

El fallo también subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de estos pacientes, demandando una diligencia particular y más rigurosa debido a sus condiciones especiales, en comparación con los pacientes sin patologías psíquicas.

La resolución judicial detalla que tanto el paciente como su madre experimentaron daño moral significativo debido a la pérdida de visión del ojo derecho del paciente, lo que afectó su autonomía, independencia y generó un dolor físico considerable. La madre, por su parte, sufrió un profundo sufrimiento, dolor y angustia como resultado de la pérdida de visión de su hijo, lo que alteró significativamente su estilo de vida, dedicándose exclusivamente al cuidado de él.

El fallo concluye enfatizando que la omisión del servicio de salud respecto a las funciones específicas del personal de la UPA fue la causa directa de los daños sufridos por ambos demandantes. De haber existido un diseño organizacional adecuado en dicha unidad, es probable que el incidente no hubiera tenido lugar.

Fuente: pjud.cl

Rechazan demanda de manifestante herido durante protesta

El 29° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda presentada por un manifestante que resultó herido por perdigones durante una protesta en 2019. El juez Matías Franulic Gómez rechazó la acción debido a la falta de claridad en los hechos y circunstancias del incidente.

La resolución destaca las variaciones significativas en las declaraciones del demandante, generando obstáculos para determinar los hechos con precisión. Las versiones del demandante respecto a su ubicación y participación en la protesta difieren entre distintos relatos presentados durante la investigación.

El tribunal observó discrepancias en los relatos del demandante sobre su ubicación y acciones durante la protesta. La resolución subraya que las pruebas no brindan suficiente claridad para juzgar la proporcionalidad de la respuesta policial, aunque sugieren su participación en una manifestación injusta y agresiva. El demandante admitió haber realizado actos violentos, lo que justificó la intervención de la policía, pero no demostró una infracción por parte de Carabineros.

El tribunal concluyó que el demandante participó en una reunión ilegal y agresiva durante un período de agitación social, exponiéndose a riesgos sin probar la infracción de Carabineros. La resolución enfatiza que, si bien se reconoce el derecho a manifestarse, debe hacerse pacíficamente y sin armas, de acuerdo con la Convención Americana. En definitiva, la demanda fue rechazada ya que el demandante no logró probar que Carabineros actuara en incumplimiento de sus deberes.

Fuente: pjud.cl

Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a joven torturado en 1987

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago ordenó que el fisco indemnice con $35.000.000 a Andrés Pablo Labbé Hernández, quien fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1987. Tras participar en una marcha, fue llevado a la Cuarta Comisaría de Santiago, donde sufrió abusos, incluyendo desnudez, golpes y esposamiento a una ventana. Posteriormente, estuvo incomunicado en la Penitenciaría hasta el 12 de noviembre.

La magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral del fisco, al establecer que Labbé Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en ámbitos penales como civiles. El fallo destaca que la excepción de prescripción no es admisible a la luz de lo sucedido.

El tribunal consideró que los esfuerzos generales del Estado para compensar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de pensiones y reparaciones simbólicas, no cumplen con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia resalta que cada individuo afectado debe recibir una indemnización justa, rechazando la alegación de suficiencia de pago por parte del Estado chileno.

Para respaldar la indemnización por daño moral, se presentó un informe psicológico que evidencia el impacto negativo en la integridad física, psíquica y emocional de Labbé Hernández. El fallo ordena el pago de $35.000.000 por daño moral, además de ajustes e intereses, subrayando la necesidad de ajustar la cantidad según la variación del Índice de Precios al Consumidor y agregando intereses corrientes hasta el pago efectivo, considerando la naturaleza declarativa de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Confirman fallo que acogió nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa

Origen: 13° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 4 de diciembre de 2023; Causa rol: 10.902-2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda de nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa de trabajadores del sector bancario, financiero y servicios conexos. La Decimotercera Sala ratificó el fallo que estableció que los sindicatos se constituyeron con abuso de derecho, al carecer de ánimo sindical y sin objeto o causa, por la que le ordenó a la Inspección del Trabajo proceder su cancelación.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que los 13 sindicatos interempresa demandados fueron constituidos con abuso del derecho, toda vez que el objeto de constitución fue exclusivamente dotar de inamovilidad en el empleo a determinados trabajadores de Scotiabank Chile, y así impedir un probable despido debido a la reestructuración que estaba llevándose a cabo al interior del Banco señalado, además de la participación de una gran mayoría de sus directores en el proceso de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank y ex BDD.

Se señaló que la falta de vida sindical y la existencia de abuso del derecho en la constitución de las organizaciones sindicales demandadas, razón por la cual, cabe concluir que dichos sindicatos carecen de ánimo colectivo o animus sindicali. En ese sentido, se ha omitido un requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de dicho acto de constitución. Entonces, dado que en los demandados no hubo ánimo colectivo o animus sindicali al momento de formarse, y que adolecen además de objeto y causa ilícita al haber sido constituidos con abuso del derecho, cabe establecer que tales sindicatos son nulos de nulidad absoluta.

Con la nulidad de los sindicatos interempresa demandados, implica retrotraer a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido las referidas organizaciones. Así, una vez firme y ejecutoriada la sentencia se remitirá a la Inspección del Trabajo, a fin, que proceda a cancelar la inscripción de los sindicatos demandados en el registro sindical único.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena tramitar demanda de tutela laboral por violación de derechos fundamentales

Origen: Corte Suprema; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 154.496-2023

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, acoge el recurso de queja presentado por el jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral de la Región Magallanes. Esta resolución ordena tramitar una demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral.

El tribunal determinó que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral. El actor busca que se reconozca la vulneración de sus derechos, incluyendo discriminación, derecho a la vida, integridad psíquica y libertad de expresión.

El fallo detalla las múltiples solicitudes del demandante, entre ellas: la condena a la apertura de un proceso de selección de personal para cubrir cargos vacantes, la publicación del fallo en diferentes instancias, el cierre del sumario administrativo en su contra y el reconocimiento de su calidad de Jefe de Estudios de manera indefinida, entre otros reclamos económicos y laborales.

La resolución recalca que el tribunal de base debía pronunciarse solo sobre antecedentes constatados en el proceso o de notoriedad pública, evidenciando que la controversia debía resolverse con pruebas aportadas por ambas partes, y no únicamente en la audiencia preparatoria.

En consecuencia, se acoge el recurso de queja, se anula la sentencia que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral, retrotrayendo el procedimiento a una audiencia preparatoria. No se dispone la remisión al tribunal pleno al no considerarse una falta o abuso que amerite tal medida.

Fuente: pjud.cl