Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 24 de noviembre de 2023; Causa rol: 31.071-2022
La Corte de Apelaciones de Santiago ha dado lugar a un recurso de protección presentado por vecinos de Huechuraba, suspendiendo el funcionamiento del helipuerto en un sector residencial. El fallo unánime de la Octava Sala del tribunal determinó que la instalación carece de las autorizaciones necesarias para operar, perjudicando la salud física y mental de los residentes y vulnerando su derecho a un ambiente libre de contaminación. Además, el helipuerto no se ajusta al uso de suelo de la comuna.
El tribunal destacó que la falta de autorización para incluir una pista de aterrizaje y hangar en el Plan Regulador de Huechuraba hace ilegal su funcionamiento. Subrayaron que la operación del helipuerto afecta el derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, en contradicción con el artículo 19 de la Constitución de Chile.
El fallo resaltó los problemas causados por ruidos molestos, vibraciones, almacenamiento de combustible y la violación de límites de decibeles establecidos por normativas ambientales. La contaminación acústica permanente afecta la calidad de vida y el descanso de los vecinos, pudiendo ocasionar daños auditivos y psicológicos a largo plazo.
Derecho a vivir libre de contaminación
La sentencia hizo hincapié en la afectación al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución. Además, la perturbación por ruidos molestos limita el uso y goce de la propiedad de los residentes.
Con base en la ilegalidad del funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías constitucionales, la Corte ordenó suspender su operación hasta que la empresa obtenga todas las autorizaciones pertinentes, incluyendo las administrativas, urbanísticas y municipales, así como la autorización del uso del suelo correspondiente.
El tribunal restableció el imperio del derecho y adoptó medidas para salvaguardar los derechos y la calidad de vida de los residentes afectados, reconociendo la ilegalidad en el funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías fundamentales.
Fuente: pjud.cl
Nov 8, 2023 | Actualidad Prime
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Wenceslao Pineda Fernández y José Antonio Gómez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en febrero pasado.
En fallo unánime (causa rol 217-2023), el tribunal aplicó, además, a Pineda Fernández y Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 6 de febrero de 2023, en la intersección de calle San Jorge con avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, la víctima se encontraba trabajando como instalador de fibra óptica. Allí fue abordado por Pineda Fernández y Antonio Gómez el primero de los cuales le preguntó dónde podían tomar un taxi, luego el segundo de los mencionados lo apuntó con una pistola en la nuca, momento en que ambos le exigieron que les entregara el teléfono celular y la billetera, ante lo cual la víctima les hizo entrega del teléfono móvil que portaba. A continuación, la víctima tomó un trozo de madera que usaba para hacer parte de su trabajo, con el cual golpeó en la cabeza a Pineda Fernández, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga”.
En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y dentro de dicho amplio rango legal, se le impondrá en su grado mínimo, teniendo presente la circunstancia atenuante que los favorece, por lo que la sanción quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”.
Además, el Tribunal determinó que no resultaba procedente concederle a los sentenciados alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que deberán cumplirlas de manera efectiva.
Fuente: pjud.cl
Nov 6, 2023 | Actualidad Prime
La Primera Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago ha incrementado la indemnización a María Verónica Bueno Cifuentes, hermana de la cineasta Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, quien fue detenida en 1974 en el marco de la «Operación Colombo» llevada a cabo por la DINA. El monto fijado por el tribunal asciende a $50.000.000 por concepto de daño moral.
El fallo unánime, confirmatorio de la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, considera diversos factores para determinar el monto de la indemnización. Se valora el sufrimiento psicológico de María Verónica, su edad al momento de la desaparición de su hermana y cuñado, así como la duración de sus padecimientos y el tiempo transcurrido para obtener respuestas sobre el destino de sus familiares.
La resolución también atiende a los montos asignados previamente en casos similares de violaciones a los derechos humanos. La suma otorgada por daño moral incluirá reajustes e intereses, teniendo en cuenta el propósito de mantener el poder adquisitivo del dinero y la exigibilidad de la obligación de indemnizar.
Se establece que la cantidad, una vez ajustada, generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde el momento en que el deudor incurra en mora de su pago. En última instancia, se confirma la sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, fechada el 31 de marzo de 2023, con la declaración de la suma total de $50.000.000 a favor de María Verónica Bueno Cifuentes, más los ajustes correspondientes al Índice de Precios al Consumidor, devengados a partir de la ejecutoria del fallo, así como los intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables desde la mora del deudor, sin imposición de costas.
Fuente: pjud.cl
Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.
La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.
El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.
En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.
En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.
El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.
Fuente: pjud.cl
Oct 9, 2023 | Actualidad Prime
En un fallo (rol 292-2023) del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Fisco indemnizar a un prisionero político víctima de torturas en Coquimbo y Vallenar. Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier compusieron el panel.
El demandante estuvo privado de libertad, en dos ocasiones, la primera en la ciudad de Vallenar, en la comisaría de esa ciudad, entre el 24 al 30 de junio de 1974; y la segunda, entre el 30 de junio de 1974 y el 26 de mayo de 1975, en la ciudad de La Serena, permaneciendo entre el 30 de junio y el 7 de julio de 1974, en el Regimiento Arica de esa ciudad, y el resto del período en recinto penitenciario”
Por estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago de la suma de $100.000.000. Ante esto, el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización.
La sala desestimó cualquier error en el fallo que incrementó la compensación monetaria. El tribunal subrayó que la determinación del monto para reparar el daño causado debe ser prudente y basarse en las circunstancias específicas del caso. Afirmaron que esta evaluación no es arbitraria, sino una tarea cuidadosa y moderada por parte del órgano jurisdiccional.
El fallo argumenta que la sentencia impugnada confirmó la indemnización por daño moral, elevando la suma a $100.000.000, considerando la gravedad de los padecimientos del demandante. Este sufre de un síndrome de estrés post traumático complejo, depresión, neurosis aguda, claustrofobia y secuelas físicas crónicas.
El tribunal dictaminó que el monto inicial era insuficiente para compensar el profundo sufrimiento físico y psicológico del demandante, ocasionado por las brutales torturas y golpizas a las que fue sometido. Las fracturas sufridas le causan intensos dolores y le obligan a largos períodos de reposo en cama.
La Corte reafirmó que la sentencia cumplió con todas las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone. Además, desestimó la posibilidad de cuestionarla mediante el recurso de casación. Subrayaron que las discrepancias en razonamientos jurídicos no son motivo para esta forma de revisión, la cual se reserva para la casación sustancial.
Fuente: pjud.cl