Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.

El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

Detalles del caso

La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.

El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.

La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.

Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que ordenó indemnización a grupo internacional

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.

Detalles del fallo

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.

El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.

Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.

El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.

La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Arica ordena prisión preventiva para imputado por tráfico de migrantes

Corte de Arica ordena prisión preventiva para imputado por tráfico de migrantes

En un fallo unánime, identificado con causa rol 258-2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica ordenó que Nilton Zacarias González Cuevas ingrese al Complejo Penitenciario de Acha tras ser imputado por tráfico de migrantes. Los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Héctor Gutiérrez Massardo concluyeron que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.

El tribunal revocó la decisión anterior que había descartado la prisión preventiva y resolvió imponer esta medida cautelar. La Corte argumentó que se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En particular, los magistrados destacaron la gravedad del delito y la eventual participación de niños, niñas y adolescentes entre las víctimas.

El Ministerio Público formalizó a González Cuevas por tráfico de migrantes, delito que cometió el 2 de abril en la frontera con Bolivia. Ese día, el imputado llegó al kilómetro 63 de la Ruta A-93, en la comuna de General Lagos, a bordo de un vehículo destinado al traslado ilegal de doce personas, entre ellas cuatro menores de edad. Cada migrante pagó 400 mil pesos por el ingreso clandestino al país.

Según la investigación, González Cuevas coordinó con ciudadanos peruanos la entrega de los migrantes en la frontera. Posteriormente, intentó transportarlos a Arica, pero Carabineros frustró el plan al interceptarlo en la ruta y detenerlo en el lugar.

Con esta resolución, la Corte dio curso a la prisión preventiva y dejó sin efecto las medidas cautelares menos gravosas que había dictado previamente el Juzgado de Garantía.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: 46Corte de Apelaciones fija en $25 millones indemnización para víctima de tortura en dictadura

Corte de Apelaciones fija en $25 millones indemnización para víctima de tortura en dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió fijar en $25.000.000 la indemnización que el Estado deberá pagar a Iris Olimpia Bello Muñoz, quien en la dictadura de 1973 y 1974 sufrió detenciones arbitrarias y tortura por parte de agentes del Estado. En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal confirmó la sentencia emitida por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio inicial.

Los ministros Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado integrante Cristián Parada evaluaron la proporcionalidad entre el daño acreditado y la suma a compensar. En su análisis, el fallo destacó la dificultad de calcular el daño moral, ante la ausencia de baremos técnicos consolidados. Por ello, el tribunal recurrió a criterios de prudencia, equidad y experiencia.

El caso, identificado con causa rol 10.689-2021, se remonta a la dictadura de octubre de 1973 y abril de 1974, cuando Bello Muñoz, entonces alumna de la Escuela Industrial de Concepción, enfrentó dos detenciones sin justificación legal. Carabineros la llevó a la Cuarta Comisaría de la ciudad, donde fue interrogada bajo tortura, amenazada, golpeada y sometida a simulacros de ejecución. Tras estos episodios, permaneció detenida en condiciones inhumanas y se exilió en Alemania Federal, donde vivió hasta 1991.

El fallo valoró la gravedad de los hechos y reconoció la especial intensidad del daño sufrido. La Corte consideró los antecedentes del caso y lo comparó con fallos anteriores, lo que motivó la rebaja del monto originalmente determinado por el tribunal civil.

De esta manera, el Poder Judicial ratificó la responsabilidad del Estado y la necesidad de reparar, aunque parcialmente, el daño causado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones ordena reincorporación de trabajadora removida ilegalmente por supuesta salud incompatible

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y ordenó la reincorporación de una trabajadora al Departamento de Conservación Regional de Vialidad de la Región del Biobío removida ilegalmente de sus funciones por supuesta salud incompatible. La decisión se tomó después de comprobar que el MOP la había apartado de sus funciones sin considerar el informe de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin), que señalaba que su condición de salud era recuperable.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Viviana Iza Miranda y la abogada (i) Marta Araneda Fraile, determinó que el MOP actuó de manera arbitraria e ilegal al remover a la trabajadora y convocar a un concurso público para su reemplazo.

Detalles del fallo

El fallo destacó que la ley N°21.050 modificó las condiciones para declarar vacante un cargo por razones de salud. Según el Estatuto Administrativo, la autoridad debe solicitar previamente un informe de la Compin para evaluar si el funcionario puede continuar en sus funciones. En este caso, la comisión estableció que la trabajadora tenía una condición recuperable, por lo que no correspondía aplicar la causal de vacancia.

El tribunal reafirmó que el informe de la Compin cumple un rol fundamental en este tipo de decisiones. La normativa exige que la declaración de vacancia solo proceda cuando el organismo técnico determine que la salud del funcionario no le permite desempeñar el cargo. En su resolución, la Corte Suprema ha sostenido que, aunque la autoridad puede apartarse de lo indicado en el informe, debe justificarlo con argumentos sólidos.

La sentencia concluyó que el MOP tomó la decisión sin una evaluación técnica que acreditara la incompatibilidad de la salud de la trabajadora con su cargo. Debido a esta omisión, el acto administrativo careció de fundamento legal y vulneró sus derechos constitucionales.

Por esta razón, la Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su retorno efectivo al cargo.

Fuente: pjud.cl

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