Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Argumentos de la sentencia

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.

La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.

Justificación de la multa

El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.

La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Prisión preventiva para alcalde de Nancagua por licencias indebidas y cohecho

Prisión preventiva para alcalde de Nancagua por licencias indebidas y cohecho

El Juzgado de Garantía de Santa Cruz ordenó, el lunes 10 de marzo, la prisión preventiva del alcalde de Nancagua, Aníbal Osvaldo Valenzuela Cariz. La Fiscalía lo imputó como autor de 15 delitos de otorgamiento indebido de licencias de conducir y tres casos de cohecho agravado. Según la investigación, el edil cometió estos ilícitos entre 2021 y 2023, cuando trabajaba en el Departamento de Tránsito del municipio.

En la audiencia de reformalización (causa rol 1.590-2023), el magistrado Alejandro Vilches Hernández dictó la medida cautelar y dispuso su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. El juez fundamentó su decisión en el riesgo que representa la libertad del imputado para la seguridad de la sociedad y la investigación en curso.

El magistrado Vilches señaló que los hechos imputados tienen gravedad, afectan la fe pública y ocurrieron mientras el acusado ejercía un cargo público. Actualmente, ocupa un puesto con mayor responsabilidad y acceso a diversas áreas del municipio, lo que podría obstaculizar la investigación del Ministerio Público. Por estas razones, se acoge la solicitud de los fiscales y se decreta la prisión preventiva.

La Fiscalía detalló que Valenzuela Cariz emitió licencias de conducir sin cumplir los requisitos legales. Entre los beneficiados, figuraban jugadores del club de fútbol Colo Colo. Los registros falsos indicaban que los solicitantes habían aprobado los exámenes prácticos, médicos y teóricos, además de acreditar un domicilio en la comuna, lo que resultó ser falso.

Respecto al cohecho agravado, el Ministerio Público lo acusó de aceptar pagos a cambio de validar exámenes médicos para renovar licencias de conducir, trámite exclusivo de un profesional de la salud.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar

Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.

Argumentos del máximo Tribunal

La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.

El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.

Fundamentación del rechazo

El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.

En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso contra fallo que negó prescripción adquisitiva de propiedad en Las Vertientes

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva sobre una propiedad en Las Vertientes, comuna de San José de Maipo. La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión.

El fallo unánime, emitido en la causa rol 2.538-2025, contó con la participación de los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada integrante María Angélica Benavides Casals. El tribunal concluyó que la presentación carecía de fundamentos adecuados para su procedencia.

Detalles de la decisión

El recurrente argumentó que la sentencia incurrió en un error al limitar la controversia a la prescripción adquisitiva sin considerar la legitimidad del título del demandado. Según la impugnación, este último habría alterado los deslindes del terreno mediante maniobras fraudulentas. Además, el recurso señaló que la resolución omitió pronunciarse sobre la validez del título del demandado y solicitó anular el fallo para acoger la demanda.

El tribunal explicó que la causal de nulidad invocada no se configuró, ya que el fallo de alzada analizó los elementos esenciales de la demanda. Según el análisis de la Corte Suprema, el demandante no poseía un título inscrito que respaldara su posesión, por lo que no podía adquirir la propiedad a través de prescripción adquisitiva, conforme al artículo 2505 del Código Civil.

En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la acción presentada no se dirigía expresamente contra el título del demandado y que la falta de un requisito fundamental impedía evaluar otros argumentos de la demanda. Con base en estos antecedentes, el tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Alfredo Arriagada Figueroa en representación de la parte demandante.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso contra condena a radioemisora por daño moral

Corte Suprema rechaza recurso contra condena a radioemisora por daño moral

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia que ordenó a la sociedad Publicaciones y Difusión SA (radio Agricultura) pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral. La sanción se dictó debido a la difusión de una noticia en la que la emisora atribuyó, de manera negligente, responsabilidad en un delito de “abuso sexual” a un director de contenidos de un canal de televisión.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso por errores en su formulación. Los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez analizaron los argumentos del recurrente y concluyeron que no cumplían con los requisitos legales.

Argumentos del fallo

El recurrente alegó que la sentencia incurría en causales de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Según su postura, los jueces de la instancia anterior redujeron el monto de la indemnización sin fundamentar adecuadamente su decisión y omitieron consideraciones sobre la adhesión a la apelación. Además, afirmó que la resolución presentaba contradicciones al modificar la indemnización sin alterar otros fundamentos del fallo original.

El fallo del tribunal rechazó estos planteamientos y aclaró que la sentencia sí contenía las consideraciones de hecho y derecho necesarias. Según los ministros, la reducción del monto indemnizatorio tomó en cuenta que el daño reclamado no se originó únicamente por la acción de la demandada. Por esta razón, concluyeron que el recurso no planteaba una falta formal, sino una discrepancia sustantiva con la decisión judicial.

En cuanto a la supuesta contradicción en la sentencia, el tribunal descartó esta afirmación. Explicó que el fallo impugnado no contenía resoluciones incompatibles, sino que confirmaba, con una modificación, la decisión de primera instancia.

Decisión final

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación en la forma no cumplía con los requisitos exigidos por la ley y, por lo tanto, no podía prosperar. Con esta decisión, se mantiene la condena contra radio Agricultura por daño moral debido a la difusión de información errónea que perjudicó la reputación del afectado.

Fuente: pjud.cl

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