Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Argumentos del fallo
La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.
El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.
Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.
La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.
Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema revoca sentencia que declaró prescritos hechos de denuncia pesquera
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
En fallo identificado con causa rol 199.500-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó continuar la tramitación de una denuncia por infracción a la normativa pesquera presentada por Sernapesca, tras detectar errores en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Este fallo había confirmado la resolución de primera instancia que declaró de oficio la prescripción de los hechos denunciados.
El máximo tribunal analizó el caso y concluyó que la sentencia recurrida carecía de fundamentos suficientes, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, los razonamientos del tribunal de alzada eran contradictorios y omitían justificar adecuadamente la aplicación de normas de prescripción de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La Corte Suprema destacó que la sentencia de segunda instancia no explicitó cómo se sustentaba en las normas jurídicas aplicables, ni aclaró la pertinencia de los argumentos utilizados para justificar la prescripción de la acción infraccional. Esta omisión afectó el derecho de defensa de las partes y vulneró principios de certeza jurídica.
En su resolución, la Corte Suprema invalidó la sentencia de segunda instancia y, mediante una nueva sentencia de reemplazo, revocó la decisión apelada. Ordenó que el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano continúe con la tramitación de la denuncia conforme a derecho.
El tribunal enfatizó la importancia de que las resoluciones judiciales cuenten con fundamentos claros y suficientes para garantizar la transparencia, la razonabilidad de las decisiones y el ejercicio pleno de los derechos procesales de las partes involucradas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Avances en la reforma al sistema de pensiones
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.
Argumentos del fallo
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.
El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.
La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.
En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.
De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena facilitar audiencias telemáticas solicitadas por tribunal argentino
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Cecilia Belén Billordo y ordenó gestionar la factibilidad de realizar dos audiencias telemáticas requeridas por un tribunal de Argentina. La resolución implica coordinar la presencia de un ministro de fe y notificar formalmente al tribunal trasandino.
El fallo, identificado con causa rol 28.336-2024, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente había rechazado el amparo. La Segunda Sala, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, quien votó en contra de la resolución, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes, fundamentó su resolución en los principios de protección de derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.
Argumentos del fallo
El tribunal destacó que Billordo enfrenta una situación de vulnerabilidad, ya que es madre de cuatro hijos pequeños, uno de ellos lactante, bajo su cuidado. La extradición a Argentina, según la defensa, pondría en riesgo tanto su libertad como los derechos de sus hijos, quienes quedarían desamparados. Además, se enfatizó que el tribunal argentino solicitó expresamente las audiencias telemáticas para evitar el traslado de la amparada.
La sentencia citó la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a considerar la situación de mujeres en contextos de vulnerabilidad, especialmente cuando están expuestas a violencia o privación de libertad.
El fallo ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar la factibilidad de las audiencias telemáticas. Estas deben realizarse con la certificación de un ministro de fe designado por la Corte Suprema, quien verificará la identidad de Billordo. La Defensoría Penal Pública asumirá la coordinación logística, mientras la Cancillería deberá informar formalmente al tribunal argentino sobre la resolución adoptada.
Con esta decisión, la Corte Suprema busca garantizar los derechos fundamentales de la amparada y sus hijos, cumpliendo con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que condenó a condominio por multar a residentes por tenencia de mascotas
Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados contra una sentencia que favoreció a residentes de un condominio en Antofagasta. Estos demandaron a la administración por aplicarles multas indebidas relacionadas con la tenencia de mascotas.
En un fallo unánime (causa rol 79.916-2023), la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Raúl Fuentes, respaldó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El tribunal ordenó al condominio devolver las sumas cobradas de manera irregular.
El fallo señala que el tribunal de primera instancia verificó el pago de las multas cuestionadas y que este hecho sirvió como base para acoger la demanda. Los jueces confirmaron que los pagos se realizaron, según las papeletas de gastos comunes, y descartaron errores en la valoración de las pruebas.
La administración del condominio argumentó que las multas no estaban debidamente acreditadas, cuestionó la equivalencia entre gastos comunes y multas por tenencia de mascotas, y señaló un supuesto cambio en la carga de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estas alegaciones al considerar que no se denunciaron infracciones a las leyes reguladoras de la prueba.
El fallo también aclaró que la Corte Suprema no revisa los hechos establecidos en una sentencia, salvo que se pruebe que los jueces infringieron las normas legales sobre prueba. En este caso, no se identificaron errores que justificaran alterar los hechos fijados por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema reafirmó la obligación del condominio de restituir los montos cobrados indebidamente y destacó que los argumentos de la parte recurrente no alteraron la validez del fallo original. La resolución consolida el criterio según el cual la aplicación de multas debe ajustarse estrictamente a la ley y a las pruebas presentadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba presupuesto del Ministerio de la Mujer