Confirman multas aplicada a supermercado por vulnerar días de descanso y feriados

Origen: Corte de Apelaciones de la Serena; Causa rol 196-2023; Jurisdicción: Laboral

 

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó las multas impuestas al supermercado Santa Isabel Administradora S.A. El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa, manteniendo las sanciones de 60 UTM cada una. El motivo fue la coincidencia intencional entre días de descanso compensatorio y feriados irrenunciables, violando normativas laborales.

El fallo unánime, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, analizó la situación y consideró que la empresa infringió el Código del Trabajo en los artículos referentes a los días de descanso y feriados. Se estableció que la organización de turnos por parte del empleador buscaba hacer coincidir el día de descanso semanal con un feriado obligatorio, lo que se consideró una acción premeditada y no una simple coincidencia.

La resolución del tribunal de alzada reafirmó que Santa Isabel Administradora S.A. había diseñado sus turnos de manera deliberada para evitar el uso efectivo de los feriados establecidos por la ley. Esta acción se consideró una infracción grave a las normas legales laborales, desestimando así los argumentos presentados en el recurso de nulidad.

Como resultado, se rechazó el recurso con costas adicionales, respaldando la sentencia definitiva emitida previamente por el juez Gonzalo Alberto Martínez Merino del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la cual se declaró no nula.

Fuente: pjud.cl

Acogen recurso de protección y suspenden funcionamiento de helipuerto

Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 24 de noviembre de 2023; Causa rol: 31.071-2022

La Corte de Apelaciones de Santiago ha dado lugar a un recurso de protección presentado por vecinos de Huechuraba, suspendiendo el funcionamiento del helipuerto en un sector residencial. El fallo unánime de la Octava Sala del tribunal determinó que la instalación carece de las autorizaciones necesarias para operar, perjudicando la salud física y mental de los residentes y vulnerando su derecho a un ambiente libre de contaminación. Además, el helipuerto no se ajusta al uso de suelo de la comuna.

El tribunal destacó que la falta de autorización para incluir una pista de aterrizaje y hangar en el Plan Regulador de Huechuraba hace ilegal su funcionamiento. Subrayaron que la operación del helipuerto afecta el derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, en contradicción con el artículo 19 de la Constitución de Chile.

El fallo resaltó los problemas causados por ruidos molestos, vibraciones, almacenamiento de combustible y la violación de límites de decibeles establecidos por normativas ambientales. La contaminación acústica permanente afecta la calidad de vida y el descanso de los vecinos, pudiendo ocasionar daños auditivos y psicológicos a largo plazo.

Derecho a vivir libre de contaminación

La sentencia hizo hincapié en la afectación al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución. Además, la perturbación por ruidos molestos limita el uso y goce de la propiedad de los residentes.

Con base en la ilegalidad del funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías constitucionales, la Corte ordenó suspender su operación hasta que la empresa obtenga todas las autorizaciones pertinentes, incluyendo las administrativas, urbanísticas y municipales, así como la autorización del uso del suelo correspondiente.

El tribunal restableció el imperio del derecho y adoptó medidas para salvaguardar los derechos y la calidad de vida de los residentes afectados, reconociendo la ilegalidad en el funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías fundamentales.

Fuente: pjud.cl

Condenan a 6 años de presidio a autores de robo con intimidación en la vía pública

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Wenceslao Pineda Fernández y José Antonio Gómez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 217-2023), el tribunal aplicó, además, a Pineda Fernández y Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 6 de febrero de 2023, en la intersección de calle San Jorge con avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, la víctima se encontraba trabajando como instalador de fibra óptica. Allí fue abordado por Pineda Fernández y Antonio Gómez el primero de los cuales le preguntó dónde podían tomar un taxi, luego el segundo de los mencionados lo apuntó con una pistola en la nuca, momento en que ambos le exigieron que les entregara el teléfono celular y la billetera, ante lo cual la víctima les hizo entrega del teléfono móvil que portaba. A continuación, la víctima tomó un trozo de madera que usaba para hacer parte de su trabajo, con el cual golpeó en la cabeza a Pineda Fernández, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga”.

En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y dentro de dicho amplio rango legal, se le impondrá en su grado mínimo, teniendo presente la circunstancia atenuante que los favorece, por lo que la sanción quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”.

Además, el Tribunal determinó que no resultaba procedente concederle a los sentenciados alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que deberán cumplirlas de manera efectiva.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago eleva monto de indemnización a hermana de cineasta desaparecida

La Primera Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago ha incrementado la indemnización a María Verónica Bueno Cifuentes, hermana de la cineasta Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, quien fue detenida en 1974 en el marco de la «Operación Colombo» llevada a cabo por la DINA. El monto fijado por el tribunal asciende a $50.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo unánime, confirmatorio de la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, considera diversos factores para determinar el monto de la indemnización. Se valora el sufrimiento psicológico de María Verónica, su edad al momento de la desaparición de su hermana y cuñado, así como la duración de sus padecimientos y el tiempo transcurrido para obtener respuestas sobre el destino de sus familiares.

La resolución también atiende a los montos asignados previamente en casos similares de violaciones a los derechos humanos. La suma otorgada por daño moral incluirá reajustes e intereses, teniendo en cuenta el propósito de mantener el poder adquisitivo del dinero y la exigibilidad de la obligación de indemnizar.

Se establece que la cantidad, una vez ajustada, generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde el momento en que el deudor incurra en mora de su pago. En última instancia, se confirma la sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, fechada el 31 de marzo de 2023, con la declaración de la suma total de $50.000.000 a favor de María Verónica Bueno Cifuentes, más los ajustes correspondientes al Índice de Precios al Consumidor, devengados a partir de la ejecutoria del fallo, así como los intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables desde la mora del deudor, sin imposición de costas.

Fuente: pjud.cl

Confirman multa a empresa de áridos por infracciones al Código Sanitario

El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.

La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.

El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.

En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.

El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.

Fuente: pjud.cl