Feb 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo que buscaba anular la sentencia que ordenó el término de un contrato de arriendo por no pago de renta en la comuna de Las Condes.
En un fallo unánime (causa rol 212-2025), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Hernán Crisosto Gresisse y el abogado Álvaro Vidal Olivares, confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión obliga al arrendatario a pagar $3.333.334 por rentas adeudadas y una multa proporcional de $833.334.
Argumentos del recurrente y rechazo del recurso
El demandante alegó que la sentencia violó los artículos 6 y 21 de la Ley N°18.101 al establecer una fecha errónea para la restitución del inmueble. Solicitó la invalidación del fallo y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
Sin embargo, la Corte Suprema descartó los argumentos y enfatizó que el recurso de casación en el fondo debe expresar con claridad los errores de derecho cometidos en la sentencia. Según el fallo, el recurrente omitió fundamentar su denuncia en normas esenciales como los artículos 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101.
Fundamentos del fallo
El tribunal explicó que, en un procedimiento sumario por término de contrato de arriendo, el recurrente debía señalar las normas aplicadas erróneamente y demostrar su impacto en la resolución del caso. Al no hacerlo, el recurso careció de sustento legal.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación y mantener la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de diciembre de 2024.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema absuelve a acusado por desacato tras descubrir falso testimonio
Feb 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema absolvió a Claudio Andrés Salazar Caballero, quien había sido condenado por dos delitos de desacato en un caso de violencia intrafamiliar. La Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia original y dictó una de reemplazo, luego de establecer que el testimonio clave en el juicio resultó ser falso.
Revisión de la condena
El Ministerio Público presentó la solicitud de revisión de condena y el tribunal acogió el requerimiento en un fallo unánime identificado con causa rol 250.710-2023. Los jueces Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado integrante Eduardo Gandulfo determinaron que la nueva investigación demostró la falsedad del testimonio entregado durante el juicio.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar había condenado a Salazar Caballero el 12 de marzo de 2021, pero una nueva sentencia del mismo tribunal concluyó que la denunciante, Najd Nouri, incurrió en falso testimonio durante el proceso.
Fallo del máximo tribunal
El fallo de la Corte Suprema destacó que la revisión de la condena permitió corregir un error judicial. “Los hechos nuevos, desconocidos durante el pleito y descubiertos con posterioridad, son suficientes para comprobar la inocencia del acusado”, señala la resolución.
Además, el fallo subraya que la acción de revisión busca garantizar que la justicia prevalezca sobre la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Con base en esta premisa, la Corte anuló la condena y dictó la sentencia de reemplazo, absolviendo al acusado.
En su resolución, la Corte Suprema declaró que Claudio Andrés Salazar Caballero queda absuelto de los cargos de desacato por hechos ocurridos en Viña del Mar el 21 de abril y el 2 de octubre de 2019.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación y ratifica indemnización a transeúnte atropellado
Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a una conductora a pagar $7.000.000 por daño moral a un transeúnte, tras atropellarlo al no respetar un semáforo en rojo. El accidente ocurrió en Punta Arenas, en mayo de 2018.
Decisión unánime del máximo tribunal
En un fallo unánime (causa rol 60.720-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia. Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse concluyeron que el recurso carecía de fundamento.
El fallo destacó que la argumentación presentada no logró demostrar errores de derecho en la sentencia recurrida. Según el tribunal, la recurrente señaló la supuesta infracción de normas sobre regulación de la prueba, pero omitió mencionar las normas sustantivas que definieron el caso, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Fundamentos del rechazo
La resolución también explicó que el artículo 1698 del Código Civil, al establecer la distribución de la carga probatoria, no puede considerarse una norma reguladora de la prueba en este caso. Además, el tribunal determinó que no se invirtió la carga de la prueba y que la valoración de los antecedentes se realizó correctamente.
Ante estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de sustento jurídico y confirmó la condena impuesta a la conductora por atropellar a transeúnte.
Fuente: pjud.cl
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Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 17.434-2023), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Productora Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y a Punto Ticket SA indemnizar a los consumidores afectados por irregularidades en el evento “Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena”. Además, redujo la multa a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para cada empresa.
Tribunal desestima recursos y ratifica sanción
Los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera rechazaron los recursos de casación en la forma presentados por ambas empresas. La resolución determinó que los argumentos expuestos no lograron demostrar vicios procesales graves ni perjuicios irreparables que justificaran la anulación del fallo de primera instancia.
La productora y la empresa de venta de entradas habían solicitado la invalidación de la sentencia dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago. Argumentaron que la decisión carecía de fundamentos claros y no consideraba todas las pruebas presentadas. Sin embargo, la Corte concluyó que la resolución incluía el análisis necesario para sustentar la sanción.
Si bien la Corte mantuvo la orden de indemnizar a los consumidores perjudicados, modificó el monto de la multa aplicada. La sentencia de primera instancia había fijado una sanción mayor, pero la Segunda Sala determinó que correspondía aplicar la normativa vigente al momento de los hechos. Con base en el artículo 24 de la Ley 19.496, se estableció que la sanción máxima no podía superar las 250 UTM, por lo que el tribunal redujo la multa a 200 UTM para cada empresa.
Responsabilidad por perjuicio a consumidores
La demanda, presentada por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, acreditó que las irregularidades en la organización del evento afectaron el interés colectivo de los asistentes. La Corte respaldó esta conclusión y enfatizó que la sanción busca garantizar el respeto a los derechos de los consumidores en la realización de espectáculos masivos.
Con este fallo, la justicia reafirma la responsabilidad de las empresas organizadoras de eventos en el cumplimiento de las condiciones prometidas a los asistentes y en la transparencia de sus procesos de venta de entradas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda
Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.
Corte ratifica ilegalidad del contrato
La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.
Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.
Justificación del fallo
El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.
Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.
Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.
Fuente: pjud.cl
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