Tribunal de Colina condena a autora de robo con intimidación en supermercado

En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina ha condenado a Camila Paloma Hernández Ojeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena se dictó en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en junio del año pasado en la comuna de Lampa.

El tribunal, compuesto por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco (redactora), también ha impuesto a Hernández Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ha dispuesto la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 16 de junio de 2023, Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avenida Francia Nro. 640, comuna de Lampa. Ambos procedieron a sustraer carnes envasadas, las cuales guardaron en una mochila que portaba Sánchez Lavados. Al ser observados por los guardias de seguridad, Hernández Ojeda intimidó a una víctima diciéndole: «si cierras, te apuñalo», mientras recogía un objeto contundente. Sánchez Lavados, por su parte, intimidó a otra víctima exhibiendo un fierro de 42 centímetros y diciendo: «córrete o te agarro a fierrazos». Ambos imputados se dieron a la fuga con los productos, pero fueron detenidos posteriormente por Carabineros de Chile.

En la determinación de la pena a imponer, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 436 del Código Penal, que establece el presidio mayor en cualquiera de sus grados para el delito de robo con intimidación. Además, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la extensión del mal causado. Se decidió aplicar la pena mínima dentro del grado más bajo, ya que aunque existió una acción intimidatoria, no fue de una entidad superior. Algunas de las especies sustraídas fueron recuperadas, lo que también influyó en la decisión.

Finalmente, se concluyó que no proceden penas sustitutivas debido a la naturaleza del crimen y conforme a lo previsto en el artículo 1° de la ley 18.216, sin que la defensa haya alegado la aplicación de penas alternativas.

Fuente: pjud.cl

Ordenan a liceo permitir asistencia de “Tutora Sombra” de estudiante

La Corte de Apelaciones de Copiapó ha emitido un fallo crucial para la protección de los derechos educativos de una menor con necesidades especiales. El tribunal acogió el recurso de protección presentado contra la Fundación Educacional Catalina de María, ordenando al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia de una psicopedagoga en calidad de «tutora sombra» para una alumna diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno oposicionista desafiante.

Fallo del Tribunal

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Beatriz Cabrera Celsi, determinó que el actuar de la fundación fue arbitrario y discriminatorio. Se constató que la psicopedagoga, quien asistió a la menor el año anterior, fue impedida de continuar en el actual año lectivo sin justificación razonable.

El fallo resalta que cualquier justificación por parte del establecimiento debería estar respaldada por razones poderosas que demuestren su pertinencia, teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su desarrollo integral.

La resolución del tribunal señala que la actuación de la fundación carece de justificación y se califica como arbitraria. Esta arbitrariedad se define como una desproporción entre los motivos y el fin, o una ausencia de ajuste entre los medios y el objetivo, lo que va en contra de la lógica y la razón.

Además, se menciona que el interés superior del niño debe considerarse primordial en cualquier decisión que los afecte. Este interés, según la guía de la UNICEF, debe evaluarse y tenerse en cuenta al sopesar diferentes intereses para garantizar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores.

Legislación Aplicable

El fallo también hace referencia a la ley 20.422, que en su artículo 10 prescribe que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se debe considerar primordialmente la protección de sus intereses superiores. Esta ley refuerza la necesidad de asegurar el libre y sano desarrollo de la personalidad de los menores.

La corte concluye que no existen razones justificadas que avalen la negativa del establecimiento para permitir la asistencia de la tutora sombra. Esta negativa es considerada carente de razonabilidad y conculca las garantías de integridad física y psicológica de la niña, así como su derecho a no ser discriminada, tal como lo establece la Constitución Política de la República en sus artículos 19, ordinales 1 y 2.

Por lo tanto, la corte resolvió acoger la acción constitucional de protección y ordenó al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia en aula de la psicopedagoga o quien desempeñe dicho rol, bajo las prescripciones establecidas por el Ministerio de Educación y siempre que el interés superior de la niña lo demande.

Fuente: pjud.cl

Desestiman recurso de amparo y confirman prisión preventiva en caso “Factop”

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.

Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.

La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.

Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima de tortura por agentes de la CNI en 1987

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido aumentar la indemnización a pagar a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue víctima de detención y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en noviembre de 1987. El nuevo monto de la indemnización se ha fijado en $150.000.000, en concepto de daño moral.

La decisión fue adoptada de forma unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada integrante Renée Rivero, en la causa rol 19.406-2023. La resolución confirmada por el tribunal corresponde a un fallo previo dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnado, elevando el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

El fallo menciona la dificultad de cuantificar el daño moral de manera económica. Sin embargo, se ha hecho necesario valorar este daño ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente sólidos, recurriendo a parámetros de prudencia, equidad y experiencia. Se ha considerado la naturaleza del daño, los hechos probados y la proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.

El tribunal reconoció que Karin Alicia Eitel Villar fue víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado. La resolución señala que la demandante sufrió una lesión de especial intensidad debido a la forma en que se sucedieron los hechos. La corta edad de la víctima, su detención ilegal prolongada, y los actos reiterados de tortura física, psicológica y sexual, así como las amenazas permanentes contra su vida y la de su familia, fueron factores considerados. Las secuelas psicológicas y las repercusiones en su desarrollo normal debido a estos actos deleznables fueron también tomados en cuenta.

El Estado de Chile ha reconocido a Karin Alicia Eitel Villar como una persona afectada por violaciones a los derechos humanos, incluyéndola en el listado de «Prisioneros Políticos y Torturados» elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como «Comisión Valech I». Su registro como víctima es el N° 7664, y ha recibido beneficios de reparación correspondientes, según informó el Instituto de Previsión Social.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la regulación correlativa debe guardar correspondencia con determinaciones anteriores en casos semejantes, por lo que se consideró razonable aumentar la indemnización a la suma de $150.000.000.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve a favor un caso contra el Hospital Carlos van Buren

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.

El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.

El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Fuente: pjud.cl