Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.
Argumentos del máximo Tribunal
La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.
El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.
Fundamentación del rechazo
El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.
En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.
Fuente: pjud.cl
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Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva sobre una propiedad en Las Vertientes, comuna de San José de Maipo. La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
El fallo unánime, emitido en la causa rol 2.538-2025, contó con la participación de los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada integrante María Angélica Benavides Casals. El tribunal concluyó que la presentación carecía de fundamentos adecuados para su procedencia.
Detalles de la decisión
El recurrente argumentó que la sentencia incurrió en un error al limitar la controversia a la prescripción adquisitiva sin considerar la legitimidad del título del demandado. Según la impugnación, este último habría alterado los deslindes del terreno mediante maniobras fraudulentas. Además, el recurso señaló que la resolución omitió pronunciarse sobre la validez del título del demandado y solicitó anular el fallo para acoger la demanda.
El tribunal explicó que la causal de nulidad invocada no se configuró, ya que el fallo de alzada analizó los elementos esenciales de la demanda. Según el análisis de la Corte Suprema, el demandante no poseía un título inscrito que respaldara su posesión, por lo que no podía adquirir la propiedad a través de prescripción adquisitiva, conforme al artículo 2505 del Código Civil.
En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la acción presentada no se dirigía expresamente contra el título del demandado y que la falta de un requisito fundamental impedía evaluar otros argumentos de la demanda. Con base en estos antecedentes, el tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Alfredo Arriagada Figueroa en representación de la parte demandante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso contra condena a radioemisora por daño moral
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia que ordenó a la sociedad Publicaciones y Difusión SA (radio Agricultura) pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral. La sanción se dictó debido a la difusión de una noticia en la que la emisora atribuyó, de manera negligente, responsabilidad en un delito de “abuso sexual” a un director de contenidos de un canal de televisión.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso por errores en su formulación. Los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez analizaron los argumentos del recurrente y concluyeron que no cumplían con los requisitos legales.
Argumentos del fallo
El recurrente alegó que la sentencia incurría en causales de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Según su postura, los jueces de la instancia anterior redujeron el monto de la indemnización sin fundamentar adecuadamente su decisión y omitieron consideraciones sobre la adhesión a la apelación. Además, afirmó que la resolución presentaba contradicciones al modificar la indemnización sin alterar otros fundamentos del fallo original.
El fallo del tribunal rechazó estos planteamientos y aclaró que la sentencia sí contenía las consideraciones de hecho y derecho necesarias. Según los ministros, la reducción del monto indemnizatorio tomó en cuenta que el daño reclamado no se originó únicamente por la acción de la demandada. Por esta razón, concluyeron que el recurso no planteaba una falta formal, sino una discrepancia sustantiva con la decisión judicial.
En cuanto a la supuesta contradicción en la sentencia, el tribunal descartó esta afirmación. Explicó que el fallo impugnado no contenía resoluciones incompatibles, sino que confirmaba, con una modificación, la decisión de primera instancia.
Decisión final
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación en la forma no cumplía con los requisitos exigidos por la ley y, por lo tanto, no podía prosperar. Con esta decisión, se mantiene la condena contra radio Agricultura por daño moral debido a la difusión de información errónea que perjudicó la reputación del afectado.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones anula multa contra empresa por incendio de bodegas en Pudahuel
Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el Banco Santander Chile debe entregar toda la información financiera actualizada sobre los activos y montos que mantenía Jaime Solanes Nogues en la entidad financiera. La Cuarta Sala del tribunal de alzada tomó esta decisión tras acoger el recurso de protección presentado en representación de la hija del fallecido, Dolores María Solanes Mestre.
El tribunal, conformado por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado Rodrigo Asenjo, concluyó que el banco actuó de manera arbitraria y discriminatoria al negar la información solicitada.
El fallo (causa rol 21.552-2024) establece que la entidad financiera no presentó una justificación razonable para entregar datos incompletos ni explicó por qué no proporcionó la totalidad de la información. Según el tribunal, esta conducta vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, ya que el banco ha otorgado respuestas completas a otros clientes en circunstancias similares.
Ante esta situación, el tribunal determinó que el recurso de protección cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, lo que justifica su aprobación.
La resolución ordena al Banco Santander Chile proporcionar a Dolores María Solanes Mestre información detallada sobre todos los productos y activos bancarios que su padre mantenía en la entidad hasta el 16 de junio de 2021, junto con su valorización en esa fecha y su cuantía actual.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación y mantiene condena contra banco en caso de boletas de garantía
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 60.983-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que ordenó al Banco de Crédito e Inversiones (BCI) pagar $30.385.000 a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) por el cobro de boletas de garantía supuestamente caducadas.
El tribunal, compuesto por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, consideró que el recurso carecía de fundamento.
Fundamentos del fallo
El dictamen indicó que la parte recurrente argumentó la vulneración de diversas disposiciones del Código Civil, la Ley Nº18.092 y el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, los magistrados determinaron que las objeciones planteadas solo buscaban cuestionar los hechos establecidos en la sentencia de fondo, lo que resulta improcedente según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo también descartó la alegación sobre la supuesta falta de acreditación de facultades para el cobro de las boletas, señalando que el demandante cumplió con los requisitos exigidos dentro del plazo correspondiente.
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación no podía prosperar por falta de fundamento. Por lo tanto, rechazó la solicitud presentada por el abogado Marcelo Rojas Barrera en representación del BCI y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 20 de noviembre de 2024.
Fuente: pjud.cl
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