Corte de Concepción dicta sentencia que exige a establecimiento de comida eliminar toda publicación digital contra una clienta

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta. El tribunal ordenó al local Konna Gastronomía SpA eliminar comentarios despectivos publicados en redes sociales. Esta acción legal comenzó tras un reclamo por el cobro excesivo de un plato en promoción.

Vulneración de honra y vida privada

La Quinta Sala del tribunal de alzada dictó el fallo de manera unánime. Los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado Waldo Ortega Jarpa integraron la instancia. Los magistrados determinaron que las publicaciones vulneraron el derecho a la vida privada y la honra de la recurrente.

El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para examinar los antecedentes digitales. La sentencia establece que los logos y nombres del local comercial confirman la autoría de las publicaciones. Por lo tanto, el procedimiento lógico permitió colegir la responsabilidad del establecimiento gastronómico en los hechos denunciados.

Ponderación de garantías constitucionales

La resolución analiza la colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión. El fallo destaca que el buen nombre es un derecho personalísimo garantizado por la Carta Fundamental. Debido a esto, las publicaciones en plataformas digitales socavaron el prestigio social de la mujer afectada.

La Corte citó el artículo 19 N°4 de la Constitución Política para fundamentar su decisión. En consecuencia, la justicia amparó a la recurrente frente a las actuaciones imputadas a la empresa. La sentencia obliga a la recurrida a abstenerse de realizar futuras publicaciones vinculadas con la actora.

Finalmente, el tribunal ordenó borrar toda alusión en Facebook, Instagram y TikTok de forma inmediata. La orden vincula directamente a la sociedad gastronómica y a su representante legal, Ibrahim Youssef. De este modo, la acción constitucional protege la integridad moral de la consumidora frente al hostigamiento.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena a senadora eliminar publicaciones de redes sociales contra oficial de Carabineros

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una senadora borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra de un oficial de Carabineros de Chile, quien enfrenta una investigación del Ministerio Público.

En su fallo, identificado con causa Rol N° 257-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que los mensajes difundidos en redes sociales vinculan al policía con violaciones a los derechos humanos y perjudican su derecho al buen nombre. Según la resolución, estas publicaciones constituyen una acción de autotutela y deben eliminarse.

Detalles del caso

El fallo enfatiza la necesidad de ponderar el derecho a la honra frente a la libertad de expresión. “El derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”, sostiene la Corte.

El tribunal también señaló que la libertad de expresión, aunque fundamental, no tiene un carácter absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos individuales. “Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”, argumentó la Corte.

Finalmente, la sentencia establece que las expresiones de la senadora menoscaban la honra del oficial al acusarlo directamente de violaciones a los derechos humanos sin una base legal firme. Por esta razón, la Corte Suprema ordenó eliminar las publicaciones y tomar las medidas necesarias para restablecer el derecho del afectado.

Fuente: pjud.cl

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad contra la absolución de concejal

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución del entonces concejal de la Municipalidad de San Ramón, David Antonio Cabedo Rosas, del cargo que le formuló el otrora alcalde de la comuna, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor del delito de injurias graves presentadas por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera Sanhueza.

En un fallo unánime (causa rol 2.473-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, desestimó que las declaraciones emitidas por Cabedo en un programa de televisión en junio de 2021 constituyeran una violación al honor del exalcalde. El tribunal consideró que dichas declaraciones se enmarcan dentro de la labor fiscalizadora del concejal.

El fallo detalla los elementos que configuran el delito de injurias graves, señalando que se requiere tanto un componente objetivo, como la exteriorización de palabras o acciones, y un componente subjetivo, que implica la intención de dañar el honor de la persona. En este caso, el tribunal determinó que no existía la intención de lesionar el honor del querellante, sino que las declaraciones de Cabedo eran una reacción ante los hechos ocurridos en el contexto de su función de fiscalización.

«Que el contexto en el que se profirieron las expresiones tildadas de injuriosas, del que se da cuenta en el considerando quinto de este fallo, resulta relevante para determinar si, en la especie, hubo por parte del querellado ánimo de afectar el honor del querellante, o bien se trató de comentarios reactivos ante los hechos previos ocurridos en el marco de la actuación que este último tuvo como alcalde», se añade en la resolución.

El tribunal concluyó que no se puede atribuir a las expresiones de Cabedo la intención de dañar la honra del exalcalde, sino que estas eran una reacción motivada por las irregularidades en la gestión del querellante como alcalde y la obligación del concejal de fiscalizar dichas actuaciones.

En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplían los requisitos para imponer una sanción por injurias graves, y rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia de absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de abril de 2024.

Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de los límites de la libertad de expresión y la función fiscalizadora de los concejales, reafirmando que las críticas realizadas en el ejercicio de sus funciones no deben ser penalizadas siempre que no haya intención de deshonrar o desacreditar a una persona.

Fuente: pjud.cl