Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.
En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.
Argumentos del Tribunal
El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.
Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.
Rechazo del Recurso
El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente
Mar 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ratificó la sentencia que sancionó con una multa de 13.867 UTM al armador y de 15 UTM al patrón de una nave artesanal por sobrepesca de jurel. Ambos superaron el límite máximo de desembarque de fauna acompañante (jurel), fijado en un 5% con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).
En un fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, ambos presentados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica.
El fallo señaló que el recurso solo cuestionó la ponderación de la prueba y buscó modificar la presunción legal establecida en el caso. A su vez indicó que la judicatura del grado es la única facultada para fijar los hechos de la causa. Si dicha labor se efectuó correctamente, conforme a las reglas de apreciación por la sana crítica, los hechos resultan inalterables para dicho tribunal.
El fallo agregó que no se observó ninguna infracción a las normas de apreciación de la prueba, por lo que se desestimó el recurso por falta de fundamento.
«Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica», concluyó la resolución.
La ministra Chevesich emitió un voto en contra y sostuvo que el recurso debió ser revisado en relación, ya que no cumplía con las causales de inadmisibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Letras ordena indemnizar a trabajador por despido injustificado en empresa minera
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Argumentos de la sentencia
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.
Justificación de la multa
El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.
La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Prisión preventiva para alcalde de Nancagua por licencias indebidas y cohecho
Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 17.434-2023), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Productora Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y a Punto Ticket SA indemnizar a los consumidores afectados por irregularidades en el evento “Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena”. Además, redujo la multa a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para cada empresa.
Tribunal desestima recursos y ratifica sanción
Los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera rechazaron los recursos de casación en la forma presentados por ambas empresas. La resolución determinó que los argumentos expuestos no lograron demostrar vicios procesales graves ni perjuicios irreparables que justificaran la anulación del fallo de primera instancia.
La productora y la empresa de venta de entradas habían solicitado la invalidación de la sentencia dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago. Argumentaron que la decisión carecía de fundamentos claros y no consideraba todas las pruebas presentadas. Sin embargo, la Corte concluyó que la resolución incluía el análisis necesario para sustentar la sanción.
Si bien la Corte mantuvo la orden de indemnizar a los consumidores perjudicados, modificó el monto de la multa aplicada. La sentencia de primera instancia había fijado una sanción mayor, pero la Segunda Sala determinó que correspondía aplicar la normativa vigente al momento de los hechos. Con base en el artículo 24 de la Ley 19.496, se estableció que la sanción máxima no podía superar las 250 UTM, por lo que el tribunal redujo la multa a 200 UTM para cada empresa.
Responsabilidad por perjuicio a consumidores
La demanda, presentada por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, acreditó que las irregularidades en la organización del evento afectaron el interés colectivo de los asistentes. La Corte respaldó esta conclusión y enfatizó que la sanción busca garantizar el respeto a los derechos de los consumidores en la realización de espectáculos masivos.
Con este fallo, la justicia reafirma la responsabilidad de las empresas organizadoras de eventos en el cumplimiento de las condiciones prometidas a los asistentes y en la transparencia de sus procesos de venta de entradas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.
Tribunal ratifica sanción
En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.
El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.
Multas acordes a la normativa
El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyectos para prevenir la infertilidad y fomentar la educación en salud reproductiva