Corte Suprema rechaza recurso de empresa de transporte y confirma millonaria multa por incumplimiento con sindicato

La Corte Suprema, a través de la Cuarta Sala, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Subus Chile SA en la causa rol 57.581-2024. La compañía buscaba revertir una sentencia que la obligó a pagar $6.120.000 por cuotas sindicales adeudadas y una multa de 13.301,5 UF al sindicato de trabajadores por incumplir un acuerdo conciliatorio.

Argumentos del tribunal

La Cuarta Sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, resolvió de manera unánime que no existía la disparidad de criterios necesaria para justificar el recurso. Según el fallo, la unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando existen interpretaciones contradictorias sobre una misma materia de derecho en casos sustancialmente similares.

El fallo señala que el recurso requiere «distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho», lo que no se cumplió en este caso. La resolución agrega que la función de la Corte es clarificar el sentido y alcance de la norma frente a situaciones equivalentes ya resueltas, lo cual no aplicó en este contexto.

La Sala Laboral concluyó que la situación planteada por Subus Chile no era comparable con los precedentes citados en su recurso. La empresa argumentó que los casos anteriores involucraban atrasos mínimos en el pago de cuotas sindicales (de hasta cinco días) o problemas ajenos al empleador, como cheques rechazados por firma disconforme. Sin embargo, en este caso, el incumplimiento se debió a un atraso significativo de 719 días para seis trabajadores, lo que justificó la multa aplicada.

La Corte reafirmó que la necesidad de uniformar criterios no se acreditó en este caso y recordó el carácter excepcional del recurso de unificación de jurisprudencia, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo. La inadmisibilidad del recurso cierra definitivamente el litigio, manteniendo la sentencia que impone las sanciones económicas a Subus Chile SA.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a la Universidad de Chile por contenido inadecuado en televisión

En un fallo unánime (causa rol 224-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile. La sanción responde a la transmisión de contenido inadecuado en horario de protección infantil a través de la señal de Chilevisión en julio de 2023. La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada Paola Herrera, rechazó los argumentos de la reclamante.

El contenido cuestionado y la franja horaria protegida

El motivo de la sanción se debe a la emisión en vivo del programa Gran Hermano–Especial el 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, en el cual una participante relató su experiencia con un aborto. El CNTV argumentó que se trata de contenido inadecuado debido a que el tema se abordó de manera banal, afectando la sensibilidad de la audiencia, principalmente niños, niñas y adolescentes, quienes están protegidos por una franja horaria específica.

La Universidad de Chile reconoció que el programa estaba pensado para mayores de 18 años, pero admitió que durante dos semanas se emitió en vivo en horario protegido. La institución alegó que no podía controlar el contenido transmitido en tiempo real, lo que fue desestimado por la corte.

Justificación del fallo

El tribunal subrayó que la transmisión en vivo aumentaba el riesgo de emitir contenido inapropiado sin control editorial. En este caso, el tema del aborto se presentó sin una perspectiva educativa o plural, lo cual resultó inapropiado para el público infantil.

El fallo destacó que abordar temas complejos como el aborto en horarios de protección debe hacerse con cuidado y de manera que refleje las distintas posturas existentes, respetando la formación espiritual e intelectual de los jóvenes.

El tribunal también desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la sanción, señalando que la Universidad de Chile ya había sido sancionada en 2022, lo que justificaba la aplicación de la agravante de reincidencia.

Finalmente, la corte concluyó que la sanción impuesta por el CNTV fue legítima y respetó el procedimiento legal. Así, se rechazó el reclamo de la Universidad de Chile, confirmando la multa de 200 UTM.

Fuente: pjud.cl

Confirmada multa a ferretería por infracciones sanitarias

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha ratificado una multa a la sociedad Ferretería Covadonga Limitada, tras desestimar el reclamo presentado en contra de una resolución administrativa que la sancionaba por incumplimiento de normas de salubridad y seguridad en sus lugares de trabajo. El juez José Alfredo Briones Escobar, encargado del caso, rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

El fallo destaca que la multa se basa en violaciones específicas de normativas sanitarias y laborales. Por un lado, se menciona la falta de adecuación del comedor de la empresa a las disposiciones establecidas en el artículo 28 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Este artículo establece condiciones higiénicas y de seguridad para los espacios destinados al consumo de alimentos por parte de los trabajadores. La presencia de refrigeradores en mal estado en el comedor constituyó una de las principales razones para la imposición de la multa.

Por otro lado, se hace referencia a la infracción del artículo 37 del mismo decreto, relacionado con la ausencia de mantenimiento de las demarcaciones de seguridad en áreas de tránsito peatonal dentro de las instalaciones de la ferretería. La falta de señalización adecuada en zonas críticas como el patio constructor y el corredor hacia el comedor, fue constatada durante la inspección, lo que justificó la aplicación de la sanción correspondiente.

Finalmente, se menciona la violación del artículo 53 del D.S. N°594 de 1999, referente a la provisión de elementos de protección personal a los trabajadores. En este caso, la ferretería no cumplió con la entrega de calzado de seguridad a algunos de sus empleados, lo que fue debidamente documentado durante el proceso de fiscalización.

El fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma la multa a Ferretería Covadonga Limitada por infracciones sanitarias y laborales. La decisión judicial destaca la importancia del cumplimiento de normativas que garantizan la salud y seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo. La empresa deberá acatar las disposiciones legales correspondientes y corregir las deficiencias señaladas para evitar futuras sanciones.

Fuente: pjud.cl