La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.
Tribunal ratifica sanción
En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.
El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.
Multas acordes a la normativa
El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.
Fuente: pjud.cl
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