Senado aprueba régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

El Senado aprobó el proyecto que crea un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. La iniciativa, construida junto a representantes del rubro, busca reconocer la dignidad del trabajo feriante y facilitar su formalización. El texto ahora debe pasar a la Cámara de Diputadas y Diputados, en su tercer trámite legislativo.

Durante la sesión, senadoras y senadores de todos los sectores políticos destacaron el valor identitario, social y económico de las ferias libres en el país. También subrayaron su rol histórico y la urgencia de entregar herramientas que permitan regularizar a quienes trabajan en estos espacios.

Nuevo impuesto simplificado del 1,5%

El proyecto propone un impuesto sustitutivo del IVA para feriantes, con una tasa del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante pago electrónico. Este gravamen se aplicará automáticamente en el momento del pago, sin posibilidad de deducción. La iniciativa exime a los contribuyentes de declarar impuestos, llevar contabilidad o presentar libros auxiliares.

Para acceder al régimen, las personas deben cumplir varios requisitos: ser personas naturales, tener patente municipal vigente, haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el giro de ferias libres, y realizar su actividad en esos espacios.

Los proveedores de medios de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del nuevo impuesto. Ellos deberán declarar y pagar mensualmente los montos correspondientes, asegurando que el total del impuesto más cualquier recargo, incluidas las comisiones, no supere el 3,5% del valor de la venta.

Un reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y condiciones que estos operadores deberán cumplir.

Clarificación y definición de ferias libres

Durante el debate, surgieron inquietudes respecto a la definición de ferias libres. Para resolverlas, el Senado aprobó una indicación que aclara el concepto: se entenderá por feria libre el conjunto de comerciantes minoristas o trabajadores independientes que, en un perímetro delimitado y de forma regular, venden principalmente alimentos o bienes al detalle.

La propuesta también establece que el SII no podrá negar la inscripción en este régimen por deudas tributarias anteriores a la entrada en vigencia de la ley. Además, las municipalidades deberán entregar información periódica sobre los permisos otorgados, revocados o vencidos.

El proyecto avanza en la simplificación de trámites para los feriantes y busca consolidar un sistema más justo y eficiente. Como afirmó una de las senadoras durante el debate: “Este es un proyecto no solo tributario, sino también social”.

Fuente: senado.cl

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La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.

Corte Suprema establece error en la sentencia anterior

Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.

El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.

En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.

Fuente: pjud.cl

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