Corte Suprema Rechaza Demanda contra Sanitaria por Ley del Consumidor

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo. Dicho recurso se había interpuesto contra una sentencia que desestimó una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores. La demanda fue presentada contra la empresa Esval SA.

En un fallo unánime (causa rol 13.898-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia del recurso. La decisión se basó en una manifiesta falta de fundamentos, sin encontrar errores de derecho en la sentencia impugnada.

Argumentos de la Parte Recurrente

El fallo explica que la recurrente alegó la infracción de varios artículos de la ley N°19.496. Argumentó que el cobro excesivo no fue probado por la empresa. Sostenía que no corresponde al consumidor probar que el proveedor se equivocó, sino que este debe demostrar que cumplió diligentemente.

También se afirmó que se infringieron las reglas de la lógica. La demandante acusaba que el cobro se justificó únicamente con mediciones de la propia empresa y testimonios de sus dependientes, lo cual sería insuficiente para exonerarla de responsabilidad.

La Decisión de la Sala Civil

La Sala Civil determinó que el recurso pretendía alterar los hechos ya establecidos en la sentencia. La actora insistía en que se vulneraron los derechos de los consumidores, a pesar de que no se probó un actuar negligente de la demandada.

El fallo concluyó que la fijación de los hechos se basa en la apreciación de la prueba. Dado que no se advirtió una contravención del artículo 51 de la ley, los hechos fijados resultan inamovibles. Por lo tanto, el recurso carecía de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema acoge recurso de casación y prescripción de cobro de crédito bancario

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo. Esto llevó a que, en sentencia de reemplazo, se diera lugar a la excepción de prescripción de cobro de crédito bancario. La decisión fue unánime.

En fallo (causa rol 4.443-2024), la Primera Sala del máximo tribunal detectó un error. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Santiago, había confirmado una decisión previa que solo acogió parcialmente la excepción.

Prescripción y Ley Especial Aplicable

El fallo destaca que la prescripción extintiva puede interrumpirse por acciones del acreedor o reconocimiento del deudor (artículo 2518 del Código Civil). Sin embargo, al tratarse de un pagaré, se aplica la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Esta es una ley especial y, por tanto, tiene aplicación preferente.

La interrupción civil del plazo para la prescripción extintiva ocurre con la notificación de la demanda. La Sala Civil señaló que la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 debió llevar a los jueces a declarar la prescripción total de la acción ejecutiva.

Error de Derecho y Absolución del Deudor

El tribunal determinó que, desde que el acreedor exigió la totalidad del crédito hasta la notificación de la demanda, había transcurrido más de un año. Esto significa que la acción ejecutiva estaba extinguida, conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092.

En consecuencia, los jueces incurrieron en un error de derecho al acoger solo parcialmente la prescripción. Este error tuvo influencia decisiva en la sentencia. Por ello, la Corte Suprema accedió al recurso de nulidad sustantivo planteado por el ejecutado.

La sentencia de reemplazo confirma la decisión del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, declara que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito. Por lo tanto, el ejecutado es absuelto de la ejecución, con costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.

En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.

Detalles de la decisión

Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.

La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.

La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma cobro de facturas por consumo de agua potable en el municipio de Perquenco

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.

Detalles del caso

El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.

La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.

El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.

Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.

Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.

Fuente: pjud.cl

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