Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de un fallo unánime (causa rol 53.579-2024) de la Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que condenó al Club Aéreo de Santiago. La resolución mantuvo la obligación de pagar $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera lesionada en accidente aéreo ocasionado a partir de un aterrizaje de emergencia ocurrido en diciembre de 2016 en Peñalolén.
El tribunal, integrado por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo, desestimó el recurso debido a errores en su formulación. Según el fallo, el recurrente no relacionó adecuadamente la causal de casación invocada con los numerales del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que define los trámites esenciales en segunda instancia.
“Basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante omitió relacionar la causal con las normas aplicables, un requisito indispensable para este tipo de acciones legales”, subrayó la resolución.
Argumentos de la resolución
El fallo explicó que el recurso de casación en la forma exige un cumplimiento estricto de las normas procesales. El texto destacó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su petición y, además, mezcló causales de casación en la forma y de fondo, lo que impidió cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución también señaló que, incluso si se aceptara el vicio invocado, este no tendría relevancia en el resultado final, ya que la parte demandada tuvo oportunidad de presentar pruebas y el tribunal corrigió de oficio un error de transcripción señalado por el recurrente.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó la condena contra el Club Aéreo de Santiago por su responsabilidad extracontractual en el accidente. El caso establece un precedente sobre la rigurosidad requerida para interponer recursos de casación, subrayando la importancia de una formulación adecuada y ajustada a las disposiciones legales.
El fallo deja en firme la indemnización para la pasajera, quien sufrió lesiones graves como consecuencia del incidente aéreo.
Fuente: pjud.cl
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Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la inmobiliaria Almahue Don Carlos SA a reparar la fachada de un edificio cuyo desprendimiento causó daños en la terraza del departamento de una residente. Además, la empresa deberá indemnizar a la afectada con $4.000.000 por daño moral.
En un fallo unánime (causa rol 28.899-2024), el tribunal integrado por los ministros Jessica González Troncoso, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño, rechazó el recurso de casación presentado por la inmobiliaria. La empresa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio, carecía de fundamentos suficientes.
El fallo señaló que la recurrente cuestionó las pruebas y las declaraciones que respaldaron el aumento de la indemnización, calificándolas de “superfluas” y con “contenido mínimo”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.
Según el tribunal, las pruebas presentadas acreditaron los daños sufridos por Camila Ruiz Briano, residente del edificio afectado. El desprendimiento de la fachada puso en riesgo la integridad física de ella y sus hijos, además de provocar un impacto emocional que la llevó a buscar apoyo profesional. Por esta razón, el tribunal consideró adecuada la compensación económica otorgada.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no presentó ninguna infracción formal y, por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado por Almahue Don Carlos SA, manteniendo la obligación de la empresa de realizar las reparaciones necesarias y cumplir con la indemnización establecida.
Fuente: pjud.cl
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Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados contra una sentencia que favoreció a residentes de un condominio en Antofagasta. Estos demandaron a la administración por aplicarles multas indebidas relacionadas con la tenencia de mascotas.
En un fallo unánime (causa rol 79.916-2023), la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Raúl Fuentes, respaldó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El tribunal ordenó al condominio devolver las sumas cobradas de manera irregular.
El fallo señala que el tribunal de primera instancia verificó el pago de las multas cuestionadas y que este hecho sirvió como base para acoger la demanda. Los jueces confirmaron que los pagos se realizaron, según las papeletas de gastos comunes, y descartaron errores en la valoración de las pruebas.
La administración del condominio argumentó que las multas no estaban debidamente acreditadas, cuestionó la equivalencia entre gastos comunes y multas por tenencia de mascotas, y señaló un supuesto cambio en la carga de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estas alegaciones al considerar que no se denunciaron infracciones a las leyes reguladoras de la prueba.
El fallo también aclaró que la Corte Suprema no revisa los hechos establecidos en una sentencia, salvo que se pruebe que los jueces infringieron las normas legales sobre prueba. En este caso, no se identificaron errores que justificaran alterar los hechos fijados por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema reafirmó la obligación del condominio de restituir los montos cobrados indebidamente y destacó que los argumentos de la parte recurrente no alteraron la validez del fallo original. La resolución consolida el criterio según el cual la aplicación de multas debe ajustarse estrictamente a la ley y a las pruebas presentadas.
Fuente: pjud.cl
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Oct 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo identificado con causa rol 36.106-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo que el abogado Francisco Javier Carrasco Araya interpuso en representación de la parte demandada. Esta decisión ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que ordena la rescisión del contrato de compraventa de un terreno en Coyhaique por lesión enorme y exige la restitución de la propiedad.
En la sentencia original, los jueces basaron su resolución en un informe pericial del perito Patricio Casagrande Ulloa. Dicho informe estableció que el justo precio del terreno alcanzaba los $78.100.000, considerando un valor de $5.500.000 por hectárea.
Argumentos del recurso rechazado
El recurso de casación en el fondo sostenía que la sentencia había interpretado incorrectamente el artículo 1889 del Código Civil, alegando que el justo precio al momento de la firma del contrato no se determinó legalmente. La defensa también argumentó que la pericia utilizada incluía comparaciones con tierras alejadas de la zona en cuestión, lo que habría afectado la valoración de la propiedad.
La Primera Sala de la Corte Suprema, conformada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo y Mireya López, y los abogados Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia, desestimó los argumentos del recurso. El tribunal declaró que los hechos y pruebas establecidos en el fallo recurrido no podían ser modificados, ya que no se señaló ninguna infracción en las leyes reguladoras de la prueba.
Además, la resolución destacó que el recurrente no especificó normas legales esenciales al caso, como los artículos 1545, 1546 y 1888 del Código Civil, entre otros, lo cual impidió al tribunal considerar el recurso.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que ordena la rescisión del contrato y la restitución del terreno en favor de la demandante.
Fuente: pjud.cl
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Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 38.088-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo presentado en contra de una sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios. La demanda fue interpuesta por una estación de servicios (expendedora de combustibles) ubicada en Talca, en relación con el desalojo del predio donde operaba.
El tribunal, conformado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo, rechazó los argumentos del recurso. La resolución enfatizó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en errores que justificaran su nulidad. Según el fallo, la sentencia impugnada simplemente reconoció que la ocupación del predio donde funcionaba la estación de servicio no contaba con un contrato vigente y operaba bajo la tolerancia del dueño.
Detalles de la decisión
El recurso de casación argumentó que la sentencia violaba la cosa juzgada, ya que la Corte Suprema había emitido previamente una sentencia que establecía la extinción del usufructo del predio por parte de la estación de servicio. Sin embargo, la resolución reafirmó que esta situación ya había sido juzgada y que el fallo no alteró esta decisión ni incurrió en actos de perjuicio contra la recurrente.
El fallo también desestimó el recurso en el fondo, señalando que no se demostraron errores de derecho que afectaran la resolución final. La Primera Sala concluyó que la impugnante no fundamentó adecuadamente la infracción a normas sustantivas, como las relativas a la responsabilidad extracontractual. Aun cuando existieran errores de derecho, estos no alteraban el fondo de la sentencia ni justificaban una reparación.
Resolución final
Finalmente, el tribunal resolvió que los recursos de casación presentados por el abogado de la demandante, Ricardo Haddad Zarzar, no cumplían con los requisitos legales y no influían en el dispositivo de la sentencia, confirmando el desalojo de la estación de servicio sin derecho a indemnización.
Fuente: pjud.cl
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