Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.

En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.

Detalles de la decisión

Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.

La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.

La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma cobro de facturas por consumo de agua potable en el municipio de Perquenco

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.

Detalles del caso

El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.

La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.

El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.

Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.

Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que ordenó indemnización a grupo internacional

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.

Detalles del fallo

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.

El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.

Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.

El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.

La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar

La Corte Suprema confirmó la sentencia contra Hernán González Morales por falsedad militar, al rechazar el recurso de casación en la forma y declarar inadmisible el de fondo.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que cuestionaban la resolución de la Corte Marcial. El fallo, correspondiente a la causa rol 58.431-2024, fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso.

Falencias en la presentación del recurso

El fallo determinó que el recurso de casación en la forma carecía de fundamento, pues la defensa argumentó una negativa de admitir pruebas sin solicitar en segunda instancia que la causa se recibiera a prueba, requisito indispensable según la normativa.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el tribunal advirtió que no se sustentó en una causal específica de nulidad, sino en una interpretación distinta de la sentencia. Esta omisión impidió a la Corte pronunciarse sobre su procedencia, ya que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, es responsabilidad del recurrente fundamentar los motivos de invalidación.

Decisión final

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió: “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 30 de octubre de 2024”.

Con esta resolución, la condena contra Hernán González Morales por falsedad militar queda firme y ejecutoriada.

Fuente: pjud.cl

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