Corte Suprema confirma cobro de facturas por consumo de agua potable en el municipio de Perquenco

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.

Detalles del caso

El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.

La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.

El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.

Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.

Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que ordenó indemnización a grupo internacional

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.

Detalles del fallo

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.

El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.

Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.

El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.

La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar

La Corte Suprema confirmó la sentencia contra Hernán González Morales por falsedad militar, al rechazar el recurso de casación en la forma y declarar inadmisible el de fondo.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que cuestionaban la resolución de la Corte Marcial. El fallo, correspondiente a la causa rol 58.431-2024, fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso.

Falencias en la presentación del recurso

El fallo determinó que el recurso de casación en la forma carecía de fundamento, pues la defensa argumentó una negativa de admitir pruebas sin solicitar en segunda instancia que la causa se recibiera a prueba, requisito indispensable según la normativa.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el tribunal advirtió que no se sustentó en una causal específica de nulidad, sino en una interpretación distinta de la sentencia. Esta omisión impidió a la Corte pronunciarse sobre su procedencia, ya que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, es responsabilidad del recurrente fundamentar los motivos de invalidación.

Decisión final

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió: “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 30 de octubre de 2024”.

Con esta resolución, la condena contra Hernán González Morales por falsedad militar queda firme y ejecutoriada.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena continuar con demanda de cobro de facturas contra Subsecretaría de Salud Pública

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de cobro de facturas contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión unánime identificada con causa rol 4.882-2024,de la Primera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado la acción judicial de la sociedad Arrayán Factoring S.A.

Errores en la sentencia impugnada

El tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones contó con errores al confirmar la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. La resolución judicial señaló que la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de ocho días para su reclamo. La ley solo exige que la copia de la factura incluya la mención de «cedible» y el recibo correspondiente.

El fallo citó precedentes de la misma Corte Suprema, como las sentencias en los roles N° 27.994-2016, N° 26.811-2018, N° 16.061-2022 y N° 330-2024, donde se confirmó que la cesión del crédito en una factura no depende de su aceptación irrevocable.

Argumentos del máximo tribunal

La resolución destacó que el hecho de ceder una factura antes del plazo establecido solo incide en las excepciones que el deudor puede oponer al cesionario, pero no afecta su validez ni su mérito ejecutivo. Además, la Primera Sala subrayó que la Ley N° 19.983 establece que la cesión de facturas electrónicas debe comunicarse mediante un registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El fallo también señaló que la parte ejecutante presentó certificados del SII que acreditaban la cesión de las facturas y su notificación al deudor, quien no presentó reclamos dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no les otorgó valor probatorio, a pesar de que la ley los reconoce como instrumentos públicos.

Decisión final

La Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo interpretaron incorrectamente el artículo 3 de la Ley N° 19.983 y vulneraron las normas reguladoras de la prueba. Como consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó continuar con la ejecución de la demanda hasta el pago total de lo adeudado. Además, condenó en costas a la parte demandada.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.

Argumentos del máximo Tribunal

La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.

El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.

Fundamentación del rechazo

El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.

En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.

Fuente: pjud.cl

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