Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el arbitrio de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que desestimaba la demanda de indemnización por defectos de construcción en un condominio en Chicureo, comuna de Colina.
En un fallo de mayoría, identificado con causa rol 28.843-2024, la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó que existiera un error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo destacó que solo la magistratura de fondo está facultada para determinar los hechos del litigio y que, una vez cumplida esa tarea según las normas reguladoras de la prueba, estos se vuelven inalterables para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción efectiva a dichas normas.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que las discrepancias en la valoración de las pruebas presentadas no justifican una nueva revisión. Según el fallo, la recurrente no logró probar que los artículos citados, como el 1699 del Código Civil o los artículos 341, 409 y 428 del Código de Procedimiento Civil, fueron infringidos. Asimismo, se afirmó que las pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente.
El fallo concluyó que no era posible modificar los hechos establecidos por la judicatura de fondo y que, por lo tanto, no había fundamentos suficientes para sostener que se infringieron los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución final
La Corte Suprema resolvió que el recurso carecía de fundamentos suficientes y, en consecuencia, fue rechazado. Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el arbitrio de casación en el fondo.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo a favor de analizar el recurso de nulidad formal.
Fuente: pjud.cl
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Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
En una resolución unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra el fallo que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder. El tribunal ratificó que no hubo errores de derecho en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Argumentos de la Corte Suprema
El fallo, identificado con el rol 3-2023, indica que los jueces realizaron una correcta aplicación de la normativa legal al analizar las demandas de nulidad presentadas contra dos actos jurídicos realizados en 2016. Ambos actos fueron otorgados ante notarios y en ninguno de los casos se observaron irregularidades sobre la capacidad de la testadora, Amalia Luque Sánchez.
La resolución subraya que el notario que participó en la redacción del testamento dejó constancia de que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó claramente su voluntad. Además, se confirmó que los testigos presentes también constataron que la señora Luque se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.
Fundamentos de la decisión
La Sala Civil destacó que la sentencia se basó en un análisis detallado del Código Civil, especialmente en los artículos relacionados con la capacidad de los testadores y las formalidades que debe cumplir un testamento. Dado que no existía una declaración de interdicción por demencia en contra de la testadora, el tribunal concluyó que tanto el testamento como el mandato eran válidos.
El fallo también abordó la insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante. En particular, se señaló que no se pudo acreditar que Amalia Luque Sánchez estuviera demente al momento de firmar el testamento. Además, la prueba documental, como el informe médico privado presentado, fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un elemento probatorio válido.
Conclusión del alto tribunal
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación no logró refutar de manera adecuada los argumentos presentados en la sentencia impugnada. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de testamento y mandato, concluyendo que la testadora actuó de acuerdo con la ley y en pleno uso de sus facultades.
Fuente: pjud.cl
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Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime causa rol 4.192-2024, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la sentencia que desestimó una demanda presentada contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA. La acción legal, que acusaba a la aerolínea de infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, fue desestimada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
El tribunal, conformado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado Waldo Parra, concluyó que no se había cometido ninguna infracción en la sentencia impugnada. Según el fallo, la jueza del Tercer Juzgado Civil evaluó correctamente las pruebas presentadas y el marco normativo, incluyendo disposiciones del Código Civil, el Código Aeronáutico y la Ley N° 19.496 de protección a los consumidores.
Detalles de la sentencia
La sentencia menciona que Iberia acreditó haber entregado folletos informativos a sus pasajeros sobre el procedimiento para la restitución de tasas de embarque, lo que desacredita las conclusiones de un acta de fiscalización presentada por Sernac. Además, se confirmó que en casos específicos, como los de los consumidores Cecilia Moreno y Javiera Francisca Caro, se tomaron medidas adecuadas por parte de la aerolínea, gestionando reembolsos o justificando la no procedencia de estos.
Conclusiones del fallo
El tribunal determinó que los argumentos presentados por el recurrente no eran suficientes para fundamentar el recurso de casación. Así, el fallo concluye que no hubo omisión de las leyes ni falta de equidad en la sentencia, y que el recurso debía ser rechazado.
La Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Sernac y confirmó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con costas a cargo del recurrente.
Fuente: pjud.cl
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