Corte de Apelaciones confirma multas contra embotelladora por infracciones laborales

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.

Argumentos del fallo

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.

El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.

La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.

En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.

De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de femicidio en Renca

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a presidio perpetuo como autor del delito de femicidio consumado. El crimen ocurrió en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime, identificado con causa rol 5.465-2024, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que no existió error de derecho en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

El tribunal afirmó que la sentencia aplicó correctamente el artículo 390 ter, Nº 5 del Código Penal, descartando interpretaciones erróneas o uso indebido de la norma. Según el fallo, los jueces dieron una aplicación precisa al precepto legal, lo que llevó a la desestimación del recurso de nulidad.

La defensa de Márquez Torres argumentó que la colaboración del acusado al indicar la ubicación del cuerpo de la víctima debía considerarse un atenuante. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que la información proporcionada no fue sustancial para esclarecer los hechos.

Según el fallo, el acusado intentó desviar la investigación con versiones falsas sobre el crimen. Aunque reveló el lugar donde estaban los restos, esta acción no cumplió con los requisitos para ser considerada una colaboración significativa, ya que buscaba principalmente exculparse.

Conclusión del fallo

La resolución subrayó que la valoración de un atenuante como la colaboración sustancial corresponde exclusivamente a los jueces del fondo. Este análisis depende de los antecedentes concretos de cada caso y no puede ser revisado en instancias de nulidad, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte concluyó que no existió una aplicación errónea del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y rechazó el recurso de nulidad en su totalidad. Así, se ratificó la condena a presidio perpetuo para Márquez Torres como responsable del femicidio consumado en Renca.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por delitos de robo y receptación de vehículos

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.

Detalles del fallo

La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.

La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.

El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.

Conclusión del máximo tribunal

El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma reincorporación de carabinero o pago de indemnización por discriminación

En un fallo trascendental (causa rol 76-2024), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, ha rechazado el recurso de nulidad presentado por el Fisco de Chile, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que ordenó la reincorporación de Cristóbal Andrés Pizarro Castro a Carabineros o, en su defecto, el pago de $15.333.956 por vulneración de derechos fundamentales.

Detalles del fallo

El caso se originó a raíz de un accidente sufrido por Pizarro en acto de servicio el 20 de junio de 2019, lo que derivó en su posterior desvinculación de la institución. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama determinó que la desvinculación constituía una violación al derecho a no ser discriminado por motivos de salud, y ordenó la reincorporación de Pizarro o la compensación económica mencionada.

El Fisco de Chile, representado por el abogado Carlos Bonilla Lanas, presentó un recurso de nulidad alegando que la decisión de desvincular a Pizarro fue tomada dentro de las facultades legítimas de la autoridad, específicamente por la Comisión Médica Central. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó esta argumentación, señalando que la gravedad de la medida adoptada y de la vulneración al derecho fundamental referido está dada en los efectos que el retiro de la institución generó en el actor demandante, pues  para considerar su incapacidad física y el retiro de las filas se consideró el historial de licencias médicas

Finalmente, la Corte resolvió rechazar, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile y declaró que la sentencia definitiva no es nula, confirmando así la decisión del tribunal de primera instancia.

Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, especialmente en situaciones donde su salud se ve comprometida en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por robo en bienes nacionales de uso público

En fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado, en la comuna.

Argumentación del Fallo

En su fallo, el tribunal desestimó la causal subsidiaria utilizada por la defensa, argumentando que no se observó una errónea aplicación del derecho que hubiera influido de manera sustancial en el fallo. El tribunal enfatizó que la competencia de la Corte no permite el análisis de elementos de hecho, como lo sugería la defensa, y que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estaba fundamentada en la correcta aplicación de la ley.

En esa medida, el fallo sostiene “que, así las cosas, considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie(…)”.

Resolución Final

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024.” La sentencia de condena a Carrillo Cohen, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, queda firme y definitiva.

Fuente: pjud.cl