Corte Suprema confirma condena contra exfuncionario por revelación de secretos y cohecho

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de Erik Andrés Álvarez Bergh y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó por los delitos de revelación de secreto y cohecho.

En un fallo unánime, identificado con causa rol 825-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó errores en la valoración de la prueba. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo consideraron que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho.

Detalles del proceso

Los jueces condenaron a Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo por revelación de secreto, y a 541 días de presidio por cohecho. La Corte le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena por dos años, además de imponerle una multa de $500.000 y una inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos públicos por tres años y un día. Álvarez Bergh cometió estos delitos en marzo de 2017 y diciembre de 2018, en la comuna de Temuco.

El fallo abordó la principal alegación de nulidad de la defensa, relacionada con la supuesta ilegalidad en el acceso a un correo electrónico usado como prueba. Según los jueces, Pilar Soto Barros accedió de manera legítima a los correos de otros trabajadores porque la empresa Hydroflu se lo autorizó expresamente. La testigo Susana Quilodrán, quien ejercía labores de jefatura en la empresa, confirmó esa autorización.

Además, los magistrados señalaron que Alejandra Martínez Araya, dueña de la empresa, reenvió voluntariamente el correo en cuestión a Pilar Soto. Por tanto, los jueces concluyeron que Soto no cometió ninguna acción fraudulenta ni actuó con intención de violar la privacidad del mensaje.

La resolución también indicó que, incluso sin la captura de pantalla del correo, el tribunal habría podido llegar a la misma conclusión, ya que otros medios de prueba respaldaron los hechos. “Solo queda desestimar el motivo primordial de invalidez entablado por la defensa de Álvarez Bergh”, concluyó la Corte.

Con esta decisión, la sentencia y el juicio se mantienen vigentes, sin modificaciones.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral 

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 a un trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, afectado por un accidente laboral.

En fallo dividido (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal-compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas-corrigió el error de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado la demanda.

El tribunal superior reiteró su criterio sobre el daño moral, señalando que aunque requiere prueba, tratándose de lesiones físicas puede acreditarse mediante presunciones judiciales. Además, señaló que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió en error al anular la sentencia de primera instancia por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.

La resolución concluyó que los hechos comprobados respaldaban todos los elementos del daño moral alegado, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada.

Además, la Cuarta Sala desestimó el motivo subsidiario que invocó la demandada, que cuestionaba la condena en costas. Según la Corte Suprema, este aspecto accesorio no puede revisarse mediante el recurso de nulidad, ya que no afecta el fondo del juicio.

Así, la Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de segunda instancia y ratificó íntegramente el fallo de primera instancia que otorgó la indemnización al trabajador.

La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.

La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.

El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.

Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.

Tribunal desestimó argumentos de la defensa

La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.

El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.

Corte ratificó legalidad del procedimiento

Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.

Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma sentencia que restituye terreno a comunidad indígena en Bahía Mansa

La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.

En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.

El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.

La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.

La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.

Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.

Fuente: pjud.cl