Corte de Santiago confirma multa a empresa por incumplir beneficio de amamantamiento

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. La sentencia fijó la multa en 105 UTM por no otorgar el beneficio de amamantamiento a una trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 3.002-2024), la Duodécima Sala descartó infracción de ley en la sentencia. Dicha sentencia, emanada del Segundo Juzgado del Trabajo, acogió parcialmente la reclamación de multa e hizo una rebaja de 210 a 105 UTM que deberá pagar la empresa.

Fundamentos de la Nulidad Rechazada

El tribunal sostuvo que la causal de nulidad principal, contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo, tiene por fin la correcta aplicación del derecho a los hechos probados. Esta causal supone la aceptación de los hechos de la sentencia.

Se señaló que el recurso es improcedente porque la recurrente no denunció la transgresión de las normas decisorias litis. Estas son los artículos 208, 506 y 505 A del Código del Trabajo, relativos a la cuantía de la multa impuesta.

Además, la empresa no refutó los fundamentos que sirvieron de sustento para la rebaja de la sanción, lo cual llevó a descartar inobservancia del artículo 506 quater del Código del Trabajo.

Decisión Final

La Corte concluyó que los fundamentos del juez de base no contienen errores de derecho. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante. La sentencia del juzgado no se declaró nula.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma multa a restorán por incumplir feriado legal por plebiscito constitucional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. El fallo ratificó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo.

La sanción se aplicó por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.

Aplicación del Principio Pro-Operario y Doctrina DT

En fallo unánime (causa rol 2.850-2024), la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción en la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. El tribunal coincidió con que la finalidad del feriado legal por el plebiscito era garantizar la participación (dado el voto obligatorio).

El fallo aplicó el principio pro-operario para resolver la duda interpretativa, favoreciendo al trabajador. Además, sostuvo que la reclamante no podía desconocer la doctrina de la Dirección del Trabajo, establecida en el Dictamen 1474/30 de 2022. Por lo tanto, se concluyó que se configuró la hipótesis que sustenta la sanción aplicada.

Rechazo a la Nulidad

El fallo concluyó que no se advierte infracción legal en la determinación del monto de la sanción. La autoridad impuso la multa dentro del margen normativo, y el acto administrativo goza de presunción de legalidad.

La Corte indicó que no era jurídicamente posible formular nuevas alegaciones sobre la gravedad en la instancia de nulidad, debido a que no fueron presentadas en la oportunidad procesal debida. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma multa a restaurantes por mala distribución de propinas

La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.

En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.

Argumentos del Tribunal

El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.

Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.

Rechazo del Recurso

El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena por conducir en estado de ebriedad

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la condena de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. La sentencia lo condena a dos penas de tres años y un día de presidio por conducir ebrio, causar una muerte y no detenerse ni prestar ayuda.

Los ilícitos ocurrieron en 2021 en Bulnes. Además, en un fallo unánime (causa rol 29.862-2024), el máximo tribunal descartó una infracción al debido proceso. Esto se debió a que la defensa había cuestionado la sustitución de un perito que iba a declarar en el juicio.

Fundamento de la Decisión del Tribunal

El fallo analizó la prueba de peritos, que el Código Procesal Penal regula. Los artículos 314 y 315 del Código exigen que los peritos sean citados al juicio oral. El control judicial busca evitar que declaren en juicio oral personas que no son, en realidad, expertos o que no acrediten suficientemente su especialidad o profesionalismo.

La resolución explica que el artículo 319 permite citar a declarar a los peritos. La Corte concluyó que el tribunal no infringió el derecho a la defensa al permitir que otro profesional expusiera un informe.

La Sustitución de Peritos en el Código Procesal Penal

El artículo 329 del Código Procesal Penal establece una excepción para la comparecencia de peritos. Permite la sustitución en casos de fallecimiento o «incapacidad sobreviniente». La norma considera la salida del país como una incapacidad.

El tribunal concluyó que el perito original se encontraba fuera de Chile, lo que le impedía comparecer. De esta forma, los jueces aplicaron la norma correctamente, y el recurso de nulidad no prosperó.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de Eduardo Guillermo Albornoz Faundes. Se le condenó a 3 años de libertad vigilada y a la inhabilidad perpetua para conducir, al pago de una multa de 11 UTM y al comiso del vehículo, en calidad de autor del delito consumado por incumplir la obligación de detenerse, ayudar e informar de un accidente con resultado de muerte.

En un fallo unánime (causa rol 20.381-2024), la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Descartó la infracción legal que había sido impugnada.

Fundamento Legal y Naturaleza del Delito de Omisión

El fallo explica que los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito sancionan un tipo penal autónomo. Este delito se basa en el incumplimiento del deber de detenerse, ayudar y dar cuenta a la autoridad, sin importar la responsabilidad del accidente.

La Corte Suprema argumenta que el delito es de omisión propia. Por lo tanto, requiere la ejecución de las tres conductas tipificadas para no poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la salud y la correcta administración de justicia.

Rechazo del Recurso de la Defensa

La Sala Penal determinó que aceptar la postura del recurrente dejaría sin sanción a quien no cumple todas las obligaciones. Hacer una sola de las conductas no elimina el peligro de lesión a los bienes jurídicos. Se requiere satisfacer todas las exigencias de la norma.

El fallo concluye que, dado que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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