Despido injustificado de vendedor: Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.

En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.

Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles

El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.

La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.

Rechazo del Recurso de Nulidad

De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.

En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.

Defectos Formales y Valoración de la Prueba

El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.

Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.

Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión

Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.

No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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Corte de San Miguel confirma fallo que acoge demanda de indemnización a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Fundamentos del Fallo

El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.

La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.

La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.

Decisión final

La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».

Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena contra exfuncionario por revelación de secretos y cohecho

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de Erik Andrés Álvarez Bergh y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó por los delitos de revelación de secreto y cohecho.

En un fallo unánime, identificado con causa rol 825-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó errores en la valoración de la prueba. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo consideraron que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho.

Detalles del proceso

Los jueces condenaron a Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo por revelación de secreto, y a 541 días de presidio por cohecho. La Corte le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena por dos años, además de imponerle una multa de $500.000 y una inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos públicos por tres años y un día. Álvarez Bergh cometió estos delitos en marzo de 2017 y diciembre de 2018, en la comuna de Temuco.

El fallo abordó la principal alegación de nulidad de la defensa, relacionada con la supuesta ilegalidad en el acceso a un correo electrónico usado como prueba. Según los jueces, Pilar Soto Barros accedió de manera legítima a los correos de otros trabajadores porque la empresa Hydroflu se lo autorizó expresamente. La testigo Susana Quilodrán, quien ejercía labores de jefatura en la empresa, confirmó esa autorización.

Además, los magistrados señalaron que Alejandra Martínez Araya, dueña de la empresa, reenvió voluntariamente el correo en cuestión a Pilar Soto. Por tanto, los jueces concluyeron que Soto no cometió ninguna acción fraudulenta ni actuó con intención de violar la privacidad del mensaje.

La resolución también indicó que, incluso sin la captura de pantalla del correo, el tribunal habría podido llegar a la misma conclusión, ya que otros medios de prueba respaldaron los hechos. “Solo queda desestimar el motivo primordial de invalidez entablado por la defensa de Álvarez Bergh”, concluyó la Corte.

Con esta decisión, la sentencia y el juicio se mantienen vigentes, sin modificaciones.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

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