Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.
En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.
El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.
La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.
La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.
Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.
Fuente: pjud.cl
Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y redujo a dos años la suspensión de la licencia de conducir para Omar Raúl Zerpa Vilogrón, condenado por manejar en estado de ebriedad y causar lesiones en diciembre de 2022, en Puerto Varas.
En un fallo unánime, identificado con causa rol 161.703-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas aplicó erróneamente la agravante de reincidencia específica. La resolución destacó que la condena previa del imputado se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aumentar la sanción.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que la ley establece límites temporales para considerar antecedentes previos en la aplicación de agravantes. Según el artículo 104 del Código Penal, la reincidencia solo puede tomarse en cuenta dentro de los cinco años posteriores a la condena por delitos menores, como el cometido por Zerpa Vilogrón.
El fallo también advirtió que la Ley de Tránsito permite endurecer sanciones cuando existen antecedentes previos, pero esta disposición debe interpretarse dentro del marco general del Código Penal. En este caso, el tribunal concluyó que el aumento de la suspensión de la licencia de conducir no correspondía, ya que la condena anterior superaba el plazo establecido para considerarla en la nueva sentencia.
Nueva sentencia
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo y condenó a Zerpa Vilogrón a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, mantuvo la multa de una unidad tributaria mensual y estableció una suspensión de la licencia de conducir por dos años.
Con esta decisión, el tribunal corrigió la aplicación errónea de la ley y garantizó el respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad en la sanción impuesta.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Salud aprueba proyecto para implementar receta electrónica
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El caso involucró el despido discriminatorio de una trabajadora que ejercía como supervisora en el condominio Espacio Oriente.
En una decisión unánime (causa rol 3.145-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Magaly Correa, confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal ordenó a la parte demandada pagar $6.960.000 por despido discriminatorio, $1.160.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $9.280.000 por años de servicio con un incremento del 30%.
El fallo descartó la afirmación del recurrente sobre la naturaleza de la acción presentada. Según los jueces, la trabajadora interpuso una demanda de tutela laboral tras el despido, argumentando que la desvinculación menoscabó su dignidad.
Además, el tribunal analizó la base de cálculo de las indemnizaciones. La parte recurrente sostuvo que se incluyeron erróneamente asignaciones de colación y movilización, las cuales no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia confirmó que ambas partes acordaron en juicio que la remuneración de la demandante alcanzaba los $1.160.000, por lo que no existió error en la determinación del monto.
Ante estos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que las alegaciones del recurrente contradicen los hechos establecidos en la causa y rechazó la solicitud de nulidad.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto para fortalecer sistema de inteligencia financiera
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Argumentos de la sentencia
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.
Justificación de la multa
El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.
La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Prisión preventiva para alcalde de Nancagua por licencias indebidas y cohecho
Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.
Corte ratifica ilegalidad del contrato
La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.
Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.
Justificación del fallo
El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.
Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.
Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula juicio por contrabando aduanero en Viña del Mar