Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. Como resultado, la ampliación no respetó el ochavo reglamentario.
El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) provino de la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro integraron la Sala. De este modo, el tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.
Fundamento Técnico de la Demolición
La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Según el informe, este documento establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. En efecto, la construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.
Además, la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. Es decir, la reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.
Primacía del Interés Público
Si bien la construcción data de 1899, el Art. 148 de la LGUC confirma la facultad del alcalde. Este artículo permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Por consiguiente, esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. La Municipalidad comprobó el riesgo con un accidente reciente.
La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. Por lo tanto, no la calificaron de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Dicho de otra manera, este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.
La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. Finalmente, en este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción irregular. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.
La Corte concluye que el recurso de protección se debe rechazar. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: pjud.cl
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Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de protección de Lotería de Concepción. Ordenó a las empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios de apuestas deportivas online que operan en el país sin la debida autorización legal.
En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la negativa a bloquear las plataformas de apuestas ilegales fue un actuar ilegal. La Corte basó su decisión en que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas en el país.
Afectación al Derecho de Propiedad Exclusiva
El fallo establece que se configuró la afectación al derecho de propiedad de la recurrente, Lotería de Concepción. Esto se debe a que posee la concesión exclusiva para la explotación de apuestas deportivas en línea. La Corte determinó que al facilitar la oferta ilegal de apuestas y negarse a realizar el bloqueo, las empresas recurridas afectaron gravemente dicho derecho exclusivo.
En consecuencia, la conducta omisiva de las recurridas fue calificada como ilegal y arbitraria. Dado que la explotación de juegos de azar online es una actividad restringida solo a quienes tienen autorización legal, cualquier otra actividad es ilegal. Por este motivo, la negativa de bloqueo vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, debiendo acogerse el recurso.
Decisión de la Corte Suprema
Por lo tanto, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de protección deducido por Lotería de Concepción.
La sentencia ordena a las empresas recurridas (Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA) no transmitir ni promover juegos de azar, a menos que acrediten autorización legal. En consecuencia, estas proveedoras deben bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en el recurso.
Fuente: pjud.cl
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Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el Liceo Particular Mixto San Felipe. Dejó sin efecto la expulsión de un alumno de sexto básico. El menor había agredido a un compañero que lo acosaba escolarmente (bullying).
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal consideró la expulsión desproporcionada. La escuela no investigó adecuadamente el bullying previo ni manejó bien la situación en el aula. Optaron por la medida más dura, sin rol educativo.
Falta de Investigación y Contexto Educativo
El fallo consigna la falta de investigación del contexto de la agresión. También resalta la ausencia de instancias de aprendizaje. El colegio optó por la expulsión, sin asumir su rol orientador y educativo.
Destacó que el alumno tenía buen rendimiento escolar y sin antecedentes de mala conducta. Además, el menor era parte del Programa de Integración Escolar.
Medida Desproporcionada y Reintegración Escolar
La expulsión fue una medida de «última ratio» para un alumno sin historial de mal comportamiento. Además, tenía necesidades educativas especiales. La Corte concluyó que la medida resultó arbitraria y vulnera la integridad psíquica del estudiante.
Aunque el niño ya se trasladó a otro colegio, tiene derecho a regresar. Una vez firme, esta sentencia se debe incorporar a su hoja de vida escolar. La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto la medida de expulsión.
Fuente: pjud.cl
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May 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector donde funciona el albergue Protege. En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal determinó que tanto la Subsecretaría de Servicios Sociales como la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del recinto, actuaron de forma ilegal y arbitraria al no controlar los episodios de violencia protagonizados por algunos usuarios del programa.
Detalles del fallo
El fallo señala que la Corte examinó diversos antecedentes, entre ellos videos captados desde la vivienda de la recurrente, cartas enviadas a autoridades regionales, denuncias ante el Ministerio Público y comunicaciones dirigidas al propio albergue. Según el tribunal, estos documentos acreditan que las autoridades ignoraron reiteradamente los reclamos vecinales sobre la conducta de los beneficiarios del plan Protege Calle.
Los jueces indicaron que los responsables del albergue no adoptaron medidas suficientes para asegurar una adecuada convivencia ni para resguardar el bienestar emocional y psicológico de los vecinos. La resolución subraya que los coordinadores del programa deben promover el respeto mutuo y el cumplimiento de normas básicas de convivencia entre los usuarios.
“El actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”, afirmó el tribunal en la resolución.
Decisión de la Corte de Apelaciones
Ante esta situación, la Corte ordenó a los organismos involucrados coordinar acciones concretas para enfrentar los problemas del albergue. Estas medidas deberán evitar que la conducta de los usuarios siga perturbando a la comunidad. Además, el fallo instruye a las instituciones recurridas a colaborar con entidades como Carabineros, la Municipalidad de Coyhaique y otros entes competentes para prevenir nuevos episodios.
Finalmente, el tribunal exigió a la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y a la ONG Cidets informar, en un plazo de quince días desde que se dicte la sentencia definitiva, sobre las acciones implementadas para resguardar la seguridad y el bienestar del vecindario.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección presentado por exministro de la Corte Suprema
May 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó hoy el recurso de protección presentado en favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo. El tribunal concluyó que la Cámara de Diputados actuó dentro de sus atribuciones al impulsar y aprobar la acusación constitucional que derivó en la destitución del exjuez.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Eliana Quezada Muñoz, Sara Covarrubias Naser y el abogado integrante Felipe Caballero Brun, resolvió el caso bajo el rol 6.312-2024. Según el fallo unánime, el orden constitucional impide que los tribunales intervengan en decisiones políticas exclusivas del Congreso, como lo es una acusación constitucional.
Detalles de la decisión
El fallo enfatizó que ninguna disposición legal autoriza a los tribunales a revisar o anular decisiones adoptadas por la Cámara de Diputados en este tipo de procesos. La sentencia recordó que la Constitución otorga en forma exclusiva a la Cámara la facultad de tramitar y votar acusaciones contra altas autoridades del Estado.
El tribunal también argumentó que el recurso de protección no aplica en este caso, ya que la destitución del exministro Muñoz no afecta derechos esenciales protegidos por la Constitución. “La función pública de la que se vio privado no constituye un derecho esencial respecto del cual el artículo 5º establezca un estatuto especialísimo de protección, que justifique limitar la Soberanía Nacional ejercida a través del Poder Legislativo”, señala el documento.
Además, la Corte reafirmó que el equilibrio entre los poderes del Estado requiere que existan mecanismos de fiscalización política, como las acusaciones constitucionales. Por ello, cualquier intento de restringir esta atribución debe interpretarse con cautela y bajo estrictos criterios legales.
Finalmente, la resolución recordó que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir en las decisiones adoptadas por otros poderes del Estado, y que ningún órgano externo puede revisar el sentido del voto emitido por los diputados y diputadas.
Con esta decisión, el tribunal rechazó tanto el recurso de protección interpuesto por la abogada Ana María Watkins Sepúlveda como las excepciones presentadas por los parlamentarios aludidos en la acción judicial.
Fuente: pjud.cl
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