May 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector donde funciona el albergue Protege. En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal determinó que tanto la Subsecretaría de Servicios Sociales como la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del recinto, actuaron de forma ilegal y arbitraria al no controlar los episodios de violencia protagonizados por algunos usuarios del programa.
Detalles del fallo
El fallo señala que la Corte examinó diversos antecedentes, entre ellos videos captados desde la vivienda de la recurrente, cartas enviadas a autoridades regionales, denuncias ante el Ministerio Público y comunicaciones dirigidas al propio albergue. Según el tribunal, estos documentos acreditan que las autoridades ignoraron reiteradamente los reclamos vecinales sobre la conducta de los beneficiarios del plan Protege Calle.
Los jueces indicaron que los responsables del albergue no adoptaron medidas suficientes para asegurar una adecuada convivencia ni para resguardar el bienestar emocional y psicológico de los vecinos. La resolución subraya que los coordinadores del programa deben promover el respeto mutuo y el cumplimiento de normas básicas de convivencia entre los usuarios.
“El actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”, afirmó el tribunal en la resolución.
Decisión de la Corte de Apelaciones
Ante esta situación, la Corte ordenó a los organismos involucrados coordinar acciones concretas para enfrentar los problemas del albergue. Estas medidas deberán evitar que la conducta de los usuarios siga perturbando a la comunidad. Además, el fallo instruye a las instituciones recurridas a colaborar con entidades como Carabineros, la Municipalidad de Coyhaique y otros entes competentes para prevenir nuevos episodios.
Finalmente, el tribunal exigió a la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y a la ONG Cidets informar, en un plazo de quince días desde que se dicte la sentencia definitiva, sobre las acciones implementadas para resguardar la seguridad y el bienestar del vecindario.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección presentado por exministro de la Corte Suprema
May 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó hoy el recurso de protección presentado en favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo. El tribunal concluyó que la Cámara de Diputados actuó dentro de sus atribuciones al impulsar y aprobar la acusación constitucional que derivó en la destitución del exjuez.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Eliana Quezada Muñoz, Sara Covarrubias Naser y el abogado integrante Felipe Caballero Brun, resolvió el caso bajo el rol 6.312-2024. Según el fallo unánime, el orden constitucional impide que los tribunales intervengan en decisiones políticas exclusivas del Congreso, como lo es una acusación constitucional.
Detalles de la decisión
El fallo enfatizó que ninguna disposición legal autoriza a los tribunales a revisar o anular decisiones adoptadas por la Cámara de Diputados en este tipo de procesos. La sentencia recordó que la Constitución otorga en forma exclusiva a la Cámara la facultad de tramitar y votar acusaciones contra altas autoridades del Estado.
El tribunal también argumentó que el recurso de protección no aplica en este caso, ya que la destitución del exministro Muñoz no afecta derechos esenciales protegidos por la Constitución. “La función pública de la que se vio privado no constituye un derecho esencial respecto del cual el artículo 5º establezca un estatuto especialísimo de protección, que justifique limitar la Soberanía Nacional ejercida a través del Poder Legislativo”, señala el documento.
Además, la Corte reafirmó que el equilibrio entre los poderes del Estado requiere que existan mecanismos de fiscalización política, como las acusaciones constitucionales. Por ello, cualquier intento de restringir esta atribución debe interpretarse con cautela y bajo estrictos criterios legales.
Finalmente, la resolución recordó que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir en las decisiones adoptadas por otros poderes del Estado, y que ningún órgano externo puede revisar el sentido del voto emitido por los diputados y diputadas.
Con esta decisión, el tribunal rechazó tanto el recurso de protección interpuesto por la abogada Ana María Watkins Sepúlveda como las excepciones presentadas por los parlamentarios aludidos en la acción judicial.
Fuente: pjud.cl
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Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió a favor de dos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) y exigió a la Sección de Remuneraciones de la institución el pago completo de la gratificación de zona. Además, el tribunal ordenó regularizar las diferencias salariales que se generaron por el no pago del beneficio.
La Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado Álvaro Pavez, analizó los antecedentes del caso identificado con causa rol 1.103-2025 y concluyó que la PDI actuó de manera ilegal y arbitraria al omitir el pago del beneficio durante el tiempo en que los exfuncionarios reunían los requisitos para recibirlo.
Corte desestima argumentos de la PDI
Durante el proceso, la Policía de Investigaciones intentó fundamentar su actuar con dos alegaciones: la prescripción del derecho y la extemporaneidad del recurso. Sin embargo, el tribunal rechazó ambas posturas. Respecto a la prescripción, el fallo indicó que la institución no acreditó la existencia de una resolución previa —ni administrativa ni judicial— que extinguiera el derecho de los funcionarios.
En relación con la supuesta extemporaneidad del recurso, el tribunal aclaró que la ilegalidad del acto persiste en el tiempo, ya que los exfuncionarios continúan sin recibir montos que les corresponden por derecho.
La sentencia mencionó dos radiogramas internos de la PDI —el N°225 de mayo de 2019 y el N°285 de julio del mismo año— donde la institución reconoció la procedencia del beneficio. Incluso, en uno de estos documentos, la PDI informó que consultaba con la Contraloría General de la República la base de cálculo del pago, lo que refuerza la validez del reclamo de los exfuncionarios.
La Contraloría zanjó el tema en abril de 2021 y señaló que la PDI debía considerar la asignación de grado efectivo al momento de calcular la gratificación de zona. Pese a ello, la sección de Remuneraciones no efectuó los pagos pendientes.
Orden del tribunal
Finalmente, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones reliquidar la gratificación de zona a favor de Mario Christian Garrido Aliaga y Rubén Armando Ugarte Rodríguez. El cálculo deberá considerar la asignación de grado efectivo y cubrir los periodos en que ambos debieron recibir el beneficio.
Fuente: pjud.cl
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Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.
El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.
Detalles del caso
La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.
El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.
La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.
Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.
Fuente: pjud.cl
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Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un alumno de Enseñanza Básica y ordenó al colegio mantener su matrícula para el año 2025. La decisión se tomó luego de que el tribunal determinara que el establecimiento vulneró derechos fundamentales del estudiante al no permitirle presentar sus descargos antes de cancelar su matrícula.
Tribunal constata falta de debido proceso
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani, concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria. La resolución señala que la cancelación de la matrícula transgredió el principio del debido proceso, la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño.
El fallo destaca que la normativa vigente exige que la expulsión o cancelación de matrícula solo se aplique con base a causales descritas en el reglamento del colegio. Además, establece que cualquier sanción debe seguir un procedimiento racional y justo, garantizando el derecho del estudiante y su apoderado a presentar descargos y solicitar reconsideración.
El tribunal revisó los antecedentes del caso y detectó irregularidades en la aplicación del protocolo de maltrato escolar. Según el fallo, el estudiante fue sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que primero se aplicó una suspensión y luego la cancelación de matrícula por un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024. Además, se utilizó una agravante que no estaba contemplada en el reglamento del establecimiento.
Orden de la Corte de Apelaciones
Ante estas irregularidades, la Corte determinó que la cancelación de la matrícula no se ajustó a la normativa vigente y resolvió acoger el recurso de protección. La sentencia ordena al colegio restablecer la matrícula del estudiante, siempre que no se haya inscrito en otro establecimiento educativo.
Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
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