Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta. El tribunal ordenó al local Konna Gastronomía SpA eliminar comentarios despectivos publicados en redes sociales. Esta acción legal comenzó tras un reclamo por el cobro excesivo de un plato en promoción.
Vulneración de honra y vida privada
La Quinta Sala del tribunal de alzada dictó el fallo de manera unánime. Los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado Waldo Ortega Jarpa integraron la instancia. Los magistrados determinaron que las publicaciones vulneraron el derecho a la vida privada y la honra de la recurrente.
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para examinar los antecedentes digitales. La sentencia establece que los logos y nombres del local comercial confirman la autoría de las publicaciones. Por lo tanto, el procedimiento lógico permitió colegir la responsabilidad del establecimiento gastronómico en los hechos denunciados.
Ponderación de garantías constitucionales
La resolución analiza la colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión. El fallo destaca que el buen nombre es un derecho personalísimo garantizado por la Carta Fundamental. Debido a esto, las publicaciones en plataformas digitales socavaron el prestigio social de la mujer afectada.
La Corte citó el artículo 19 N°4 de la Constitución Política para fundamentar su decisión. En consecuencia, la justicia amparó a la recurrente frente a las actuaciones imputadas a la empresa. La sentencia obliga a la recurrida a abstenerse de realizar futuras publicaciones vinculadas con la actora.
Finalmente, el tribunal ordenó borrar toda alusión en Facebook, Instagram y TikTok de forma inmediata. La orden vincula directamente a la sociedad gastronómica y a su representante legal, Ibrahim Youssef. De este modo, la acción constitucional protege la integridad moral de la consumidora frente al hostigamiento.
Fuente: pjud.cl
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Ene 6, 2026 | Actualidad Prime
Los recursos de protección presentados por funcionarios de salud primaria de Viña del Mar fueron acogidos por la Corte de Apelaciones. Fueron dejados sin efecto los actos administrativos que establecían una nueva tabla de sueldos para profesionales de centros municipales.
Fundamentos del actuar arbitrario
En fallo unánime (causa rol 5.057-2025), por la Segunda Sala del tribunal fue establecido el actuar arbitrario de las recurridas. La validez de la escala de sueldos es regida por el artículo 39 de la Ley 19.738, requiriendo aprobación del Concejo Municipal. Fue determinado que las remuneraciones constituyen derechos adquiridos e irrenunciables tras veinte años de vigencia.
El déficit presupuestario no debe ser soportado por los trabajadores, según fue relevado en el fallo unánime. La decisión fue considerada arbitraria por ser contraria a la justicia y la razón. Un razonamiento suficiente y serio fue omitido por la voluntad de las autoridades recurridas.
Vulneración de garantías constitucionales
La igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, fue afectada por la medida. Una reducción de remuneraciones fue producida solo para las categorías A y B. El derecho de propiedad sobre los sueldos incorporados al patrimonio resultó también vulnerado.
La restitución de los montos descontados fue ordenada por el tribunal porteño en la sentencia (causa rol 5.057-2025). Resoluciones, acuerdos y decretos alcaldicios de 2025 fueron anulados. La acción cautelar fue acogida sin costas, restableciendo la vigencia de los protocolos acordados previamente con los gremios.
Fuente: pjud.cl
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Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. Como resultado, la ampliación no respetó el ochavo reglamentario.
El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) provino de la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro integraron la Sala. De este modo, el tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.
Fundamento Técnico de la Demolición
La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Según el informe, este documento establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. En efecto, la construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.
Además, la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. Es decir, la reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.
Primacía del Interés Público
Si bien la construcción data de 1899, el Art. 148 de la LGUC confirma la facultad del alcalde. Este artículo permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Por consiguiente, esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. La Municipalidad comprobó el riesgo con un accidente reciente.
La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. Por lo tanto, no la calificaron de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Dicho de otra manera, este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.
La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. Finalmente, en este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción irregular. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.
La Corte concluye que el recurso de protección se debe rechazar. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: pjud.cl
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Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de protección de Lotería de Concepción. Ordenó a las empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a sitios de apuestas deportivas online que operan en el país sin la debida autorización legal.
En la sentencia (rol 18.080-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la negativa a bloquear las plataformas de apuestas ilegales fue un actuar ilegal. La Corte basó su decisión en que solo las empresas autorizadas por ley pueden desarrollar apuestas deportivas en el país.
Afectación al Derecho de Propiedad Exclusiva
El fallo establece que se configuró la afectación al derecho de propiedad de la recurrente, Lotería de Concepción. Esto se debe a que posee la concesión exclusiva para la explotación de apuestas deportivas en línea. La Corte determinó que al facilitar la oferta ilegal de apuestas y negarse a realizar el bloqueo, las empresas recurridas afectaron gravemente dicho derecho exclusivo.
En consecuencia, la conducta omisiva de las recurridas fue calificada como ilegal y arbitraria. Dado que la explotación de juegos de azar online es una actividad restringida solo a quienes tienen autorización legal, cualquier otra actividad es ilegal. Por este motivo, la negativa de bloqueo vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, debiendo acogerse el recurso.
Decisión de la Corte Suprema
Por lo tanto, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de protección deducido por Lotería de Concepción.
La sentencia ordena a las empresas recurridas (Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA) no transmitir ni promover juegos de azar, a menos que acrediten autorización legal. En consecuencia, estas proveedoras deben bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en el recurso.
Fuente: pjud.cl
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Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el Liceo Particular Mixto San Felipe. Dejó sin efecto la expulsión de un alumno de sexto básico. El menor había agredido a un compañero que lo acosaba escolarmente (bullying).
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal consideró la expulsión desproporcionada. La escuela no investigó adecuadamente el bullying previo ni manejó bien la situación en el aula. Optaron por la medida más dura, sin rol educativo.
Falta de Investigación y Contexto Educativo
El fallo consigna la falta de investigación del contexto de la agresión. También resalta la ausencia de instancias de aprendizaje. El colegio optó por la expulsión, sin asumir su rol orientador y educativo.
Destacó que el alumno tenía buen rendimiento escolar y sin antecedentes de mala conducta. Además, el menor era parte del Programa de Integración Escolar.
Medida Desproporcionada y Reintegración Escolar
La expulsión fue una medida de «última ratio» para un alumno sin historial de mal comportamiento. Además, tenía necesidades educativas especiales. La Corte concluyó que la medida resultó arbitraria y vulnera la integridad psíquica del estudiante.
Aunque el niño ya se trasladó a otro colegio, tiene derecho a regresar. Una vez firme, esta sentencia se debe incorporar a su hoja de vida escolar. La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto la medida de expulsión.
Fuente: pjud.cl
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