Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Municipalidad de Valparaíso debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los residentes de Laguna Verde el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector, quienes denunciaron incumplimientos en la entrega de este suministro esencial.
Tribunal crítica incumplimientos municipales
En un fallo unánime (causa rol 1.268-2024), la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Arancibia y la ministra Marisol González, calificó de arbitrario el actuar de la Municipalidad al cumplir parcialmente una resolución judicial anterior. El tribunal exigió la reanudación de mesas de trabajo destinadas a encontrar soluciones permanentes para la falta de agua en la localidad.
“Es prioritario que se retomen las mesas de trabajo para buscar, estudiar y conseguir soluciones más permanentes al problema de la falta de agua”, afirmó el fallo. Además, el tribunal destacó que la venta de agua contaminada en la zona pone en riesgo la salud pública y ordenó intensificar fiscalizaciones para erradicar esta práctica.
Medidas ordenadas por la Corte
La resolución indicó que la Municipalidad de Valparaíso no ha gestionado las autorizaciones necesarias ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud para distribuir agua potable mediante camiones aljibes en Laguna Verde. También cuestionó la veracidad de los antecedentes proporcionados por la municipalidad, quienes se comprometieron a ampliar los recursos utilizados para la distribución, pero no han cumplido de manera adecuada con lo exigido.
El tribunal instruyó a la Municipalidad de Valparaíso a:
- Garantizar el suministro mínimo de agua: Coordinarse con autoridades nacionales, regionales y provinciales para asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona.
- Erradicar la venta de agua contaminada: Implementar controles con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Carabineros de Chile.
- Reactivar mesas de trabajo: Retomar las reuniones para buscar soluciones definitivas al problema.
El fallo establece que la municipalidad debe entregar informes detallados sobre los camiones aljibes utilizados, los conductores y los gastos asociados, para garantizar la transparencia en el cumplimiento de esta medida.
Fuente: pjud.cl
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Nov 13, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una estudiante de Medicina de la Universidad de Antofagasta, acogiendo su recurso de protección y ordenando a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) renovar la beca indígena y la beca de residencia indígena para el año 2024. La resolución, tomada en fallo unánime por la Sexta Sala (causa rol 8.700-2024), considera ilegal y arbitraria la decisión de Junaeb de suprimir estos beneficios.
Contexto del caso
La recurrente, quien cursa segundo año de Medicina, solicitó la renovación de sus becas indígenas, argumentando que su cambio del programa de Bachillerato en Ciencias a la carrera de Medicina en la misma universidad representaba una continuidad de estudios. La Junaeb había denegado la renovación de los beneficios, argumentando una supuesta «falta de requisitos» y considerando que el cambio de bachillerato a Medicina implicaba un cambio de carrera.
Argumentos del Tribunal
El fallo determinó que el paso del Bachillerato en Ciencias a Medicina en la misma institución no constituye un cambio de carrera. El tribunal explicó que el bachillerato no se considera una carrera profesional o técnica, sino un grado académico que facilita el acceso a carreras como Medicina. Por lo tanto, el tránsito hacia Medicina implica una continuidad de estudios, permitida en el sistema académico de la universidad.
“La duración máxima del beneficio debe ajustarse a la extensión de la carrera de Medicina que cursa la recurrente, y no al plazo del programa de Bachillerato,” señaló el fallo. Limitar la duración del beneficio al bachillerato resultaría en una restricción arbitraria para los estudiantes que, como la recurrente, ingresan a una carrera profesional mediante este programa.
La Corte también consideró que la actuación de Junaeb fue arbitraria al interpretar el programa de bachillerato como una carrera universitaria. Esta decisión vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, al excluirla de un beneficio renovado a otros beneficiarios en situaciones académicas similares. La resolución indicó que esta interpretación de Junaeb carece de justificación y contradice la normativa sobre becas universitarias, vulnerando los derechos de la estudiante de medicina.
Resolución del Tribunal
El fallo concluye que Junaeb debe dejar sin efecto las resoluciones que suprimieron los beneficios y, en su lugar, renovar y pagar las becas indígenas de la recurrente para el año 2024, considerando la extensión de la carrera de Medicina. De esta manera, la Corte garantiza que la alumna pueda continuar sus estudios con el apoyo de los beneficios que había recibido previamente.
Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los estudiantes beneficiarios de becas indígenas y de interpretar correctamente los programas académicos que facilitan el acceso a la educación superior en Chile.
Fuente: pjud.cl
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Ago 28, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de los apoderados que presentaron recursos de protección contra un colegio de Puerto Varas, ordenando que se revoque la expulsión de dos alumnos. En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado Mauricio Cárdenas García, dictaminó que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria.
Detalles del fallo
El fallo establece que la institución no cumplió con el reglamento interno en el proceso que llevó a la expulsión de los alumnos. El tribunal identificó que el colegio no aplicó correctamente las etapas del proceso sancionador, como la investigación de los hechos, la recopilación de antecedentes y la posibilidad de que los estudiantes presentaran sus descargos.
El tribunal también señaló la falta de precisión en la descripción de las conductas imputadas a los estudiantes, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada. Además, el fallo cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que otras medidas disciplinarias podrían haberse aplicado sin recurrir a la expulsión.
La resolución subrayó que el colegio, como institución educativa, debe garantizar los derechos de los menores según la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, y aplicar medidas disciplinarias que respeten el debido proceso.
Finalmente, el tribunal ordenó dejar sin efecto la expulsión de los estudiantes, concluyendo que la sanción no se ajustaba a la normativa ni a los principios del reglamento interno del colegio.
Fuente: pjud.cl
Ago 27, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Detalles del fallo
El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.
Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.
Fuente: pjud.cl
Ago 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.
Detalles del fallo
La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».
El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.
Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»
Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.
Fuente: pjud.cl