Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el Banco Santander Chile debe entregar toda la información financiera actualizada sobre los activos y montos que mantenía Jaime Solanes Nogues en la entidad financiera. La Cuarta Sala del tribunal de alzada tomó esta decisión tras acoger el recurso de protección presentado en representación de la hija del fallecido, Dolores María Solanes Mestre.
El tribunal, conformado por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado Rodrigo Asenjo, concluyó que el banco actuó de manera arbitraria y discriminatoria al negar la información solicitada.
El fallo (causa rol 21.552-2024) establece que la entidad financiera no presentó una justificación razonable para entregar datos incompletos ni explicó por qué no proporcionó la totalidad de la información. Según el tribunal, esta conducta vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, ya que el banco ha otorgado respuestas completas a otros clientes en circunstancias similares.
Ante esta situación, el tribunal determinó que el recurso de protección cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, lo que justifica su aprobación.
La resolución ordena al Banco Santander Chile proporcionar a Dolores María Solanes Mestre información detallada sobre todos los productos y activos bancarios que su padre mantenía en la entidad hasta el 16 de junio de 2021, junto con su valorización en esa fecha y su cuantía actual.
Fuente: pjud.cl
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Feb 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una senadora borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra de un oficial de Carabineros de Chile, quien enfrenta una investigación del Ministerio Público.
En su fallo, identificado con causa Rol N° 257-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que los mensajes difundidos en redes sociales vinculan al policía con violaciones a los derechos humanos y perjudican su derecho al buen nombre. Según la resolución, estas publicaciones constituyen una acción de autotutela y deben eliminarse.
Detalles del caso
El fallo enfatiza la necesidad de ponderar el derecho a la honra frente a la libertad de expresión. “El derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”, sostiene la Corte.
El tribunal también señaló que la libertad de expresión, aunque fundamental, no tiene un carácter absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos individuales. “Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”, argumentó la Corte.
Finalmente, la sentencia establece que las expresiones de la senadora menoscaban la honra del oficial al acusarlo directamente de violaciones a los derechos humanos sin una base legal firme. Por esta razón, la Corte Suprema ordenó eliminar las publicaciones y tomar las medidas necesarias para restablecer el derecho del afectado.
Fuente: pjud.cl
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Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. contra la propietaria de un terreno en Puerto Varas. La resolución obliga a la propietaria a permitir el ingreso de personal calificado para realizar trabajos de mantenimiento en la franja de seguridad de una línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el predio, según lo indicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Fundamentos del fallo
El tribunal, compuesto por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Moisés Montiel Torres y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, determinó que la negativa de la propietaria a permitir los trabajos constituye un actuar arbitrario. El fallo establece que los árboles dentro de la franja de seguridad podrían representar un riesgo para la infraestructura eléctrica y la continuidad del servicio.
La resolución cita la Circular 204702/2023 de la SEC, que establece las obligaciones de los operadores eléctricos frente a riesgos asociados a vegetación cercana a las líneas de transmisión. Según esta normativa, los concesionarios deben realizar labores de poda o tala de árboles que puedan afectar las líneas y mantener las franjas de seguridad libres de elementos que representen peligro.
Consideraciones de la Corte
El fallo también destacó que la negativa de la propietaria pone en peligro la continuidad del servicio eléctrico y la seguridad de las personas que habitan el predio. Además, subrayó que el derecho de propiedad no puede desconocer limitaciones asociadas a su función social, como las exigencias de seguridad pública.
La Corte ordenó que la propietaria se abstenga de impedir el ingreso de personal autorizado para realizar exclusivamente labores de poda necesarias. También remitió el caso a la SEC de la Región de Los Lagos para que adopte las medidas pertinentes en el marco de sus competencias.
La medida busca garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas y evitar riesgos asociados a la falta de mantenimiento en la línea de alta tensión, instalada hace más de 60 años en el predio.
Fuente: pjud.cl
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Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la Municipalidad de Recoleta debe entregar completamente reparado y acondicionado el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Patricio Hevia a más tardar el 25 de julio de 2025. Esta decisión responde al recurso de protección interpuesto por la asociación de funcionarios, que denunció condiciones precarias en el recinto.
Detalles del fallo
El fallo unánime (causa rol 18.794-2024), firmado por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Catalina Infante, determinó que el municipio actuó de forma arbitraria al mantener el Cesfam operativo sin cumplir con estándares mínimos de higiene, infraestructura, equipamiento e insumos básicos. Según el tribunal, estas deficiencias afectan tanto a los funcionarios como a los usuarios del centro de salud.
“El municipio ha descuidado sus deberes sanitarios, perjudicando el derecho a la salud de los habitantes de la comuna y la integridad psíquica de los trabajadores al exponerlos a condiciones laborales inadecuadas”, señala el fallo.
La Corte ordenó a la municipalidad ejecutar las reparaciones necesarias para que el Cesfam cuente con espacios adecuados y equipamiento funcional. Entre las medidas exigidas se incluyen:
- Boxes de atención salubres.
- Baños diferenciados para funcionarios y usuarios.
- Espacios refrigerados para vacunas e insumos biológicos.
- Generadores y sistemas eléctricos en condiciones óptimas.
- Almacenamiento adecuado para insumos médicos.
El tribunal destacó que la Municipalidad de Recoleta reconoció la situación al informar que inició obras de reparación en enero de 2024. Sin embargo, el atraso en estas intervenciones y la persistencia de condiciones precarias desde 2022 llevaron a la Corte a catalogar el caso como un acto arbitrario que afecta derechos fundamentales.
Durante la audiencia, el abogado del municipio confirmó que existe un acuerdo con los funcionarios para finalizar las obras el 25 de julio de 2025. La Corte estableció esa fecha como límite para que el recinto quede completamente habilitado y pueda brindar atención médica en condiciones óptimas.
“Esta decisión busca restablecer el imperio del derecho y garantizar que los usuarios y funcionarios del Cesfam Patricio Hevia cuenten con un espacio digno y funcional para la atención de salud”, concluye el fallo.
Fuente: pjud.cl
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Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Municipalidad de Valparaíso debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los residentes de Laguna Verde el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector, quienes denunciaron incumplimientos en la entrega de este suministro esencial.
Tribunal crítica incumplimientos municipales
En un fallo unánime (causa rol 1.268-2024), la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Arancibia y la ministra Marisol González, calificó de arbitrario el actuar de la Municipalidad al cumplir parcialmente una resolución judicial anterior. El tribunal exigió la reanudación de mesas de trabajo destinadas a encontrar soluciones permanentes para la falta de agua en la localidad.
“Es prioritario que se retomen las mesas de trabajo para buscar, estudiar y conseguir soluciones más permanentes al problema de la falta de agua”, afirmó el fallo. Además, el tribunal destacó que la venta de agua contaminada en la zona pone en riesgo la salud pública y ordenó intensificar fiscalizaciones para erradicar esta práctica.
Medidas ordenadas por la Corte
La resolución indicó que la Municipalidad de Valparaíso no ha gestionado las autorizaciones necesarias ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud para distribuir agua potable mediante camiones aljibes en Laguna Verde. También cuestionó la veracidad de los antecedentes proporcionados por la municipalidad, quienes se comprometieron a ampliar los recursos utilizados para la distribución, pero no han cumplido de manera adecuada con lo exigido.
El tribunal instruyó a la Municipalidad de Valparaíso a:
- Garantizar el suministro mínimo de agua: Coordinarse con autoridades nacionales, regionales y provinciales para asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona.
- Erradicar la venta de agua contaminada: Implementar controles con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Carabineros de Chile.
- Reactivar mesas de trabajo: Retomar las reuniones para buscar soluciones definitivas al problema.
El fallo establece que la municipalidad debe entregar informes detallados sobre los camiones aljibes utilizados, los conductores y los gastos asociados, para garantizar la transparencia en el cumplimiento de esta medida.
Fuente: pjud.cl
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