Corte de Talca anula expulsión de estudiante con TEA por falta de debido proceso

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso. 

Detalles del fallo

La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».

El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.

Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»

Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.

Fuente: pjud.cl

Rechazo de Recurso de Protección en caso de vaciado de teléfono celular de abogado

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, relacionado con el vaciado de teléfono celular de un abogado investigado por delitos de corrupción.

En un fallo dividido (causa rol 6.423-2024), el Tribunal –integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– determinó que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para supervisar la investigación del Ministerio Público. En su lugar, el afectado debe recurrir a los procedimientos ordinarios de causas penales si se considera afectado por la investigación.

El fallo destaca que, aunque la orden judicial se relaciona con el delito de cohecho y la transcripción abarcó 770.000 páginas, solo los mensajes relevantes para la investigación pueden ser divulgados. Además, el tribunal señaló que no puede dirigir la investigación del Ministerio Público, institución autónoma que, en el ejercicio de su labor investigativa, no podrá revelar transcripciones de intercambios de mensajes que no estén relacionadas con la correspondiente investigación. En consecuencia, es deber del Ministerio proteger los derechos constitucionales de terceros, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental y evitar la divulgación de información irrelevante.

La resolución establece que el Ministerio Público debe seguir los lineamientos de la Ley No. 19.640, velando por la correcta aplicación de la ley y protegiendo los derechos constitucionales de las personas involucradas. En caso de divulgación indebida de mensajes, el Ministerio Público podría incurrir en responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No.19.640, según el cual “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público” .

El tribunal también subrayó que cualquier reclamación sobre objetos incautados, incluyendo el vaciado de teléfonos celulares, debe ser tramitada ante el juez de garantía correspondiente, en este caso, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Además, indica que el el Ministerio Pública contó con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente, debiendo el propio órgano investigativo proteger los derechos constitucionales de terceros ajenos a la investigación.

Finalmente, la decisión del tribunal de alzada contó con el voto en contra de la ministra Gutiérrez Alvear, quien no estuvo de acuerdo con el rechazo del recurso de protección.

Fuente: pjud.cl