La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.
Antecedentes
La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.
Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.
Consideraciones
La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.
Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.
La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.
La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.
Decisión
En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.
Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.
La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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