Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-170 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la libertad de conciencia de un sindicato de docentes del SENA, al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase de una sede en Girardot vulnera dichas garantías.
La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela promovida por la organización sindical, que consideró que los dispositivos de videovigilancia interferían desproporcionadamente en el ejercicio de la docencia, afectando el desarrollo de clases, el ambiente de confianza pedagógica y la autonomía en la enseñanza. Pese a los requerimientos del sindicato, el SENA se negó a reubicar las cámaras, argumentando que estas eran un mecanismo de apoyo para la seguridad de las instalaciones y de los equipos tecnológicos.
La Corte recordó que las aulas académicas constituyen espacios semi privados en los que debe prevalecer la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de debatir ideas en un entorno protegido. En ese sentido, subrayó que medidas como la videovigilancia permanente condicionan los comportamientos naturales de enseñanza y aprendizaje, limitando indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales.
El fallo enfatiza que cualquier medida restrictiva en escenarios educativos debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. En este caso, el alto tribunal concluyó que la instalación de cámaras en las aulas no se sustentó en una necesidad imperiosa, no ofrecía una protección diferenciada de bienes especialmente valiosos, ni fue precedida de un proceso transparente que informara a la comunidad educativa sobre la recolección y uso de sus datos personales.
En consecuencia, la Corte consideró que la permanencia de los dispositivos en las aulas representa una afectación injustificada de los derechos fundamentales de los docentes y estudiantes, y reiteró que los escenarios académicos deben resguardarse como entornos abiertos, críticos y participativos, donde se garantice la formación libre y plural de quienes enseñan y aprenden.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.
Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.
La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.
En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.
Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba el 75% de la Reforma Laboral y avanza en su trámite legislativo
Jun 13, 2025 | Actualidad Prime
La plenaria del Senado de la República continúa el debate de la Reforma Laboral, con un avance significativo: hasta el momento han sido votados 58 artículos, de los cuales 57 han sido aprobados y solo uno fue rechazado. Quedan pendientes por discutir 19 artículos de la ponencia mayoritaria, además de los nuevos que podrían sumarse en las próximas sesiones. Según el presidente del Senado, el proyecto ya ha superado el 75% del articulado.
La discusión se desarrolla a partir de la ponencia presentada por el senador Juan Felipe Lemus, del Partido de La U. En una de las sesiones recientes, se aprobaron artículos que no presentaron proposiciones, como el 8, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72 y 73. Posteriormente, tras revisar más de 300 proposiciones, se inició la votación individual, dando paso a la aprobación de artículos como el 2, 5 y 6.
Entre los puntos más destacados está el artículo 5, que establece que los contratos laborales a término indefinido mantendrán su vigencia mientras persistan las causas que les dieron origen, permitiendo la terminación por parte del trabajador con un preaviso de 30 días sin sanciones. El artículo 6 regula los contratos a término fijo, limitándolos a un máximo de cinco años.
También fue aprobado el artículo 13, que obliga a los empleadores a entregar, si se solicita, un registro detallado de las horas extras trabajadas. Otros artículos relevantes incluyen el 45, que formaliza la contratación en el sector artístico; el 48, que impone responsabilidad solidaria a empresas contratistas y subcontratistas; y el 60, que protege los derechos laborales en casos de sustitución del empleador.
Entre las propuestas negadas se encuentran la relacionada con permisos laborales por menstruación y la que pretendía establecer una prima adicional por crecimiento económico empresarial.
El proyecto de Reforma Laboral continúa en trámite, y se espera que en las próximas sesiones el Senado complete la discusión del articulado restante.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia aprueba adhesión al Convenio 190 de la OIT para combatir la violencia y el acoso en el trabajo
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), orientado a erradicar la violencia y el acoso en los entornos laborales. La iniciativa recibió respaldo unánime de la plenaria y queda ahora a la espera de la sanción presidencial para convertirse en ley.
El Convenio, adoptado en 2019 durante la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, establece un marco normativo internacional para prevenir, abordar y eliminar todo tipo de violencia y acoso, incluido el acoso sexual, en el ámbito laboral. Su enfoque integral reconoce que estas conductas pueden ocurrir no solo dentro del lugar de trabajo, sino también en espacios asociados al empleo, como eventos, desplazamientos laborales o comunicaciones relacionadas con el trabajo.
La aprobación implica una ampliación de las garantías para todos los trabajadores, sin distinción de género o tipo de vínculo laboral. El marco legal resultante incluirá tanto al trabajo formal como al informal, buscando así cerrar brechas en la protección de quienes históricamente han estado más expuestos a estas formas de vulneración.
Esta ratificación representa un compromiso del Estado colombiano con la construcción de ambientes laborales seguros, equitativos y libres de violencia, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos y laborales.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar acceso al agua potable en zonas rurales
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-161 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que el Estado debe garantizar el acceso al agua potable, incluso en zonas rurales o de difícil acceso, y que dicha obligación recae en las entidades territoriales.
El caso fue promovido por Benjamín, un adulto mayor de 82 años con problemas de salud, quien vive desde hace más de ocho años en una zona rural de Cali sin acceso a servicios públicos. Aunque la comunidad había instalado una acometida informal, EMCALI suprimió la conexión por no estar autorizada, dejando al accionante sin acceso al agua.
El alto tribunal enfatizó que la ubicación geográfica o la condición de informalidad de un asentamiento no pueden ser excusas válidas para omitir la prestación del servicio público de agua, en especial cuando están en juego derechos fundamentales y la salud de personas en condición de vulnerabilidad.
En ese sentido, la Corte ordenó al Distrito de Cali iniciar un diálogo institucional con las entidades competentes y el accionante, con el fin de definir medidas transitorias para suministrar 50 litros diarios de agua potable hasta que se concrete su reubicación. Esta última deberá realizarse en el término de un año, con el fin de garantizar tanto el acceso a agua como una vivienda digna en condiciones adecuadas.
La sentencia establece además que deben explorarse soluciones alternativas colectivas o individuales para el suministro del recurso hídrico, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1688 de 2020, normativas que regulan el acceso al agua potable en zonas rurales.
Finalmente, la Corte otorgó efectos inter comunis a su decisión, lo que implica que otras personas en condiciones similares a las de Benjamín, que habiten en la misma zona y enfrenten las mismas dificultades, podrán acogerse a los efectos del fallo para exigir el cumplimiento de su derecho al acceso al agua potable y al saneamiento básico.
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